Acuerdo de Consejo Regional N.° 2335-2024
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REPÚBLICA DEL PERÚ
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2335 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024
Vistos:
En Sesión Ordinaria N° 10-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de octubre del 2024; el Memorando N° 045-2024/GRP-200000-KMMA de fecha 18 de octubre de 2024, de la consejera regional Karina de las Mercedes Morales Andrade, presentando el Informe de Fiscalización: "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la IE N° 15199 San José del CP Paccha”, con CUI: 2475375, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2207-2024/GRP-CR de fecha 28 de junio de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del
Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralizacién - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadania, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La 'scalización se ejerce con arreglo a los Principlos de gestión pública regional señatados en la presente Ley”;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento det ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k det artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en ls siguientes lérmios: Aubucones del Consejo Regional, ncso £) Fiscal fo gestión púbica del gobemo regional Para ta 5
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N* 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
at.)
- 8 mento dels recurs hcoporados anualmente en el presupuesto insiucona de apertura (PIA) de os
función de Mscalización tanto de les municpaidades como delos goblemos regionales, que los señalados e a a a
programa de accionas de fiscalización con arreglo a las montes asignados según ls iterales a y y los procedimientos señalados en la normativa vigente.
e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se
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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negnta y subrayado es nuestra
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral — que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 - Registro de Información y firma del Balance Semestral — que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el "Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó ef Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; N° 2226-2024/GRP-CR; N° 2264- 2024/GRP-CR; y N° 2289-2024/GRP-CR;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2207-2024/GRP-CR de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó la solicitud de
la Consejera Regional por Morropén Karina de las Mercedes Andrade Morales, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la IE N° 15199 ‘San José del CP Paccha”, con CUI: 2475375, con un presupuesto de hasta S/ 17,050.00 soles (Diecisiete mil cincuenta con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) dias;
Que, con Memorando N° 045-2024/GRP-200000-KMMA de fecha 18 de octubre de 2024, la consejera regional Karina de las Mercedes Morales Andrade, presenta la Acción de Fiscalización a la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la IE N° 15199 San José del CP Paccha”, con CUE: 2475375, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edgardo Chunga Rojas; Urbano Raúl Rivas Vallie; y, Jessebet Jannireth Alzamora Montero;
Que, el Informe de Acción de Fiscalización a la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la IE N° 15199 San José del CP Paccha”, con CUI: 2475375, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 20 de setiembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: "13. RECOMENDACIONES.- + ‘Se recomienda a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, tenga en cuenta el presente informe, y realicen las acciones correspondientes legales y administrativas a fin de determinar la presunta responsabilidad de los funcionarios y servidores responsables, por haber emitido informes de conformidad para la aprobación del Expediente Técnico y su reformulación con presuntas deficiencias. « Se recomienda que, la Gerencia Sub Regional Morropón — Huancabamba en calidad de unidad ejecutora, evalúe las deficiencias del Expediente Técnico, y de ser el caso se determinen las presuntas responsabilidades , respecto del Contratista que elaboró el Expediente Técnico de la Obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Primaria de la LE. N° 15199 "San José” del Centro Poblado de Villa Paccha del Distrito de Chulucanas — Provincia de Morropón ~ Departamento de Piura con CUI N° 24753752. » Se recomienda que, la Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, tenga en cuenta las observaciones y conclusiones citadas en el presente informe de fiscalización, antes de realizar la recepción de la Obra antes mencionada; asimismo, que se apliquen las penalidades correspondientes al CONSORCIO BIGOTES (ejecutor de la Obra), ESCALANTE ARANDA JEYSON JAVIER con RUC 'N°10412186379 (supervisor de la Obra). + Se recomienda que, la Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, haga la denuncia respectiva ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE a fin de proceder de acuerdo a sus atribuciones y precalificar el actuar advertido del ING. MARTIN FAN FIESTAS CIP 107032 en relación a sus ausencias en diferentes obras fiscalizadas puede deberse a que presaba servicios en 4 obras distintas,
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configurándose presuntamente en infracción administrativa. + Se recomienda que, la Secretaria del Consejo Regional REMITA 2 la Secretaria Técnica de la Sede Central y Secretaria Técnica de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, el presente informe de fiscalización, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administratwa disciplinaria que hubiere ha lugar respecto de aquellos servidores y/o funcionarios, responsables de haber incurrido en omisiones de sus funciones, conforme a lo señalado en las conclusiones del presente informe, asimismo, determinar las acciones legales y administrativas respecto de aquellos servidores y funcionarios públicos, que dieron conformidad del Expediente Técnico con presuntas deficiencias. +
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2024, celebrada el día 25 de octubre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 045-2024/GRP-200000-KMMA de fecha 18 de octubre de 2024, de la la consejera regional Karina de las Mercedes Morales Andrade, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N* 2207-2024/GRP-CR de fecha 28 de junio de 2024, que contiene el Informe de Fiscalización a la obra: "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la IE N° 15199 San José del CP Paccha”, con CUI: 2475375, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edgardo Chunga Rojas; Urbano Raúl Rivas Vallle; y, Jessebel Jannireth Alzamora Montero, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 20 de setiembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo e Informe aprobado a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciptinarios — PAD de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, y a la Secretaría Técnica de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, conforme a lo recomendado en el Informe aprobado.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, at Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones,
ARTÍCULO SEXTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo a ta consejera regional por la provincia de Morropén Sra. Karina de las Mercedes Morales Andrade.
ARTÍCULO SÉTIMO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase. NAL PIURA AL
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