Acuerdo de Consejo Regional N.° 2333-2024
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REPÚBLICA DEL PERÚ nr YY]
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2333 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024
En Sesión Crdinaria N° 10-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de octubre del 2024; el Dictamen N° 04- 2024/GRP-CR-CCNALyD de fecha 16 de octubre de 2024 de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización; Informe N° 067-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 11 de octubre de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones; Informe N° 204-2024/GRP-480302 de fecha 04 de octubre de 2024 del Secretario Técnico de la Sede Central del Gobierno Regional Piura; y, el Informe N° 199-2023/GRP-480302 de fecha 28 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV «del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta ‘0 norma institucional;
Que, a través de la Hoja de Registro y Control N° 03667-2022, de fecha 17 de febrero de 2022, el Señor Carlos Campos Sotano, solicitó se realicen las acciones correspondientes bara determina responsabildades e imponer sanciones respec al presunto nombramiento regular dels señores: Leo
Sub Regional Luciano Castilo Colonna; por ‘cuanto To reunían los requitos minimos para asumir dichos cargos,
Que, con Memorándum N° 1549-2022/GRP-480300, de fecha 07 de junio de 2022, la Jefa de Recursos Humanos remitió a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, los actuados para precalificar la responsabilidad administrativa del documento señalado en el párrafo anterior;
‘Que, a través del Informe N° 199-2023/GRP-480302, de fecha 28 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura remitió a la Oficina de Recursos Humanos, el informe de precalificacién sobre presuntas responsabilidades administrativas que hubiera ha lugar respecto del procedimiento de designación de los señores: Leonardo Saba Flores, en su calidad de Director General de la Dirección Regional de Salud Luciano Castillo Colonna; Edmundo Efraín Pacherres Román, en su calidad de Director Ejecutivo de la “Oficina de Administración de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna; y la Señora María de Lourdes Antón Chunga, en su calidad. de Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Sub Regional Luciano Castillo Colonna; recomendando lo siguiente:
"6.1. DECLARAR el ARCHIVO de los actuados, contra el SEÑOR SERVANDO GARCIA CORREA, en cuanto a esta Secretaría Técnica no es competente para precalíficar en su calidad de Gobernador Regional; en consecuencia, REMÍTASE al Consejo Regional los actuados, a efectos de precalificar de conformidad a sus atribuciones al SEÑOR SERVANDO GARCIA CORREA, en su calidad de Gobernador Regional, de acuerdo al artículo 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil”.
‘Que, con Memorándum N° 1762-2023/GRP-480300 de fecha 04 de julio de 2023, la Jefa de Oficina de Recursos Humanos remitió al Consejo Regional el expediente administrativo para precalificar la presunta responsabilidad del Señor Servando Garcia Correa, en su calidad de Gobernador Regional;
Que, a través del Memorándum N° 226-2023/GRP-200010, de fecha 13 de julio de 2023, ta Secretaria del Consejo Regional remitió a la Gerencia General Regional, el expediente administrativo, para que se declare la prescripción y el inicio del procedimiento administrativo disciplinario sobre los responsables, en dicho informe, concluyó lo siguiente:
"3.1. Procede declarar la prescripción de la acción administrativa, debido a la constatación de plazos realizada, los mismos que se encuentran vencidos desde el 23 de junio de 2023, debido a que la prescripción opera un (01) año calendario después de que toma conocimiento la Oficina de Recursos Humanos.
3.2. Después de declarar la prescripción, la autoridad podrá u deberá inictar las acciones para determinar las causas y responsabilidad de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia”.
Que, con Memorándum N° 626-2023/GRP-400000 de fecha 18 de julio de 2023, el Gerente General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el expediente solicitando la exclusión de funcionario público de elección popular, directa y universal del régimen disciplinario y procedimiento sancionador del Servicio Civil, señalando lo siguiente:
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2333 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024
*(..) es preciso informar que no corresponde evaluar, ni declarar la prescripción de un régimen disciplinario y procedimiento sancionador del cual está excluido el Gobemador Regional, ante lo cual, se remite el presente expediente a fin de que sea sometido al procedimiento que corresponda”.
Que, mediante Informe N° 204-2024/GRP-480302, de fecha 04 de octubre de 2024, el Secretario Técnico de la Sede Central del Gobierno Regional Piura remitió a la Secretaría del Consejo Regional, el expediente administrativo para determinar la responsabilidad administrativa del Ex Gobernador Regional — Servando García Correa, respecto del procedimiento de designación de los señores: Leonardo Saba Flores, en su calidad de Director General de la Dirección Regional de Salud Luciano Castillo Colonna; Edmundo Efraín Pacherres Román, en su calidad de Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de la Direccién Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna; y la Señora María de Lourdes Antón Chunga, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Sub Regional Luciano Castillo Colonna; señalando en el numeral 3.1. del referido informe lo siguiente: "SE DERIVA el Expediente PAD a su Despacho, a Ain de que se sirva actuar conforme a sus atribuciones”;
Que, en un caso similar, mediante el Oficio N° 032-2021-GRP/CR-CFEA, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco, consulta a SERVIR sobre los criterios técnicos mediante el cual el Consejo Regional tiene la facultad de sancionar a un Gobernador Regional, así como el procedimiento, criterios de conceptualización de imegularidades, tipos y determinación de la sanción. En ese sentido, en el numeral del 2.4 del Informe Técnico N° 000620-2022-Servir-GPGSC, de fecha 29 de abril de 2022, se señala que, respecto a la consulta formulada, SERVIR ratifica -en todos sus extremos- la opinión técnica vertida a través del Informe Técnico N° 386-2018- SERVIR/GPGSC, en cuyo numeral 2.4 señala textualmente lo siguiente:
2.4 Al respedo, se debe tener en consideración que el artículo 90° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil no es aplicable a los funcionarios de elección popular, directa y universal, precisando que su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso.
Que, es preciso mencionar que la Ley N° 27867 no contempla supuestos de destitución del Gobernador Regional, sino de vacancia. Tal es así, que e artículo 30° de la citada Ley dispone la vacancia del cargo del Gobernador Regional es declarada por el correspondiente Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos terdos del número legal de sus miembros, para el caso del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional. Dicho acuerco, puede ser apelado ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, respecto a los temas relacionados al presente informe (régimen disciplinario de funcionarios de elección popular), el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Espedente N° 4638 2008KA/TC ha señalado que Yt aplicar las sanciones
Contenidos en el Deceto Legisiatwo N° 276 a aquelos funcionarios que desempeñaron cargos poltices por haber sido elegidos en elecciones a nivel nacional, pues éstos se encuentran sujetos -en cuanto a la fiscalización del ejercicio de sus funciones- a procedimientos distintos y específicos establecidos en la Carta Magna, en ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos con el que cuenta todo ciudadano, com 9 revocatoria de autoridac demande “e rendición de cuentes, y cuyo trámite es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, según lo establecen los artículos 3? y 21° de la Ley N° 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”,
Que, conforme a lo señalado, se precisa que el Consejo Regional no cuenta con la facultad sancionadora administrativa; rezón por la cual, en base al Principio de Legalidad Procesal, el Consejo Regional no puede aplicar sanciones respecto a las acciones u omisiones realizadas por las ex Autoridades máximas del Gobierno Regional Piura ~ ex Gobernadores Regionales de Piura;
Que, mediante Informe N° 067-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 11 de octubre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisione del Consejo Regional emite opinión informe para que la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización proceda con el Dictamen correspondiente; y esta Comisión a través del Dictamen N° 04-2024/GRP-CR-CCNALyD de fecha 16 de octubre de 2024 recomienda la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional en el cual se declare que el Consejo Regional no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador; además de remitir los actuados a la Procuraduría Pública Regional, para que conforme a sus atribuciones realice las acciones correspondientes en materia civil y penal, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado; y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de fa Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que tenga conocimiento que el Consejo Regional no cuenta con la competencia para sancionar las acciones u omisiones realizadas por los ex Gobernadores Regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2024, celebrada el día 25 de octubre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2333 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024 ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- NOTIFICAR a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura tomó conocimiento a través del Informe N° 204-2024/GRP-480302 de fecha 04 de octubre de 2024 del expediente administrativo para determinar la responsabilidad administrativa del ex Gobernador Regional señor Servando García Correa, respecto det procedimiento de designación de ex funcionarios de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, y, DECLARAR que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador,
ARTÍCULO SEGUNDO, - REMITIR los actuados a la Procuraduría Pública Regional, para que conforme a sus atribuciones interponga las demandas y/o denuncias que correspondan en materia civil y penal, contra el ex Gobernador Regional Servando Garcia Correa, demás funcionarios y servidores civiles señalados en el Informe N° 204-2024/GRP-480302 de fecha 04 de octubre de 2024 de la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional y Gerencia General Regional para conocimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALE CM. PIURA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6137880-2333-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7154036/6137880-acr-2333-2024-grp-cr.PDF?v=1730322009