Acuerdo Regional N.° 01790-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1790- 2020/GRP-CR PIURA, 31 DE DICIEMBRE 2020. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto
recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el Artículo 14°, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar
temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26° establece “El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a
cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejo Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en Acto Público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente”;
Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N°65-2020, celebrada el día 31 de diciembre de 2020, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, y sus modificatorias – Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N°28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Elegir de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-20117/GRP-CR, al Señor ROLANDO SAAVEDRA FLORES, Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo Anual 2021. ARTÍCULO SEGUNDO.- Elegir de conformidad al Reglamento del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 2122011/GRP-CR, al Lic. YASSER KENNETH ARÁMBULO ABAD, Consejero por la Provincia de Talara, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional Piura para el periodo Anual 2021. ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, la Publicación del presente acuerdo del Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185972-01790-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220066/phpsVymcg.pdf