Acuerdo Regional N.° 01789-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1789 - 2020/GRP-CR Piura, 29 DE DICIEMBRE DE 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10º numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 8º numeral 8.1 del TUO de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé que, el presupuesto constituye el Instrumento de Gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas coberturadas con eficacia y eficiencia; concordante con el Artículo 7º numeral 7.1, el Titular de la Entidad es el responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en la fase de programación, formulación y aprobación, ejecución y evaluación, y control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de fecha 15 de setiembre de 2018, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, de aplicación al Gobierno Nacional, Regional y Local de acuerdo a lo expuesto en el artículo 3º del citado Decreto Legislativo; el numeral 31.2 del artículo 31º expresa que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de su aprobación; Que, el numeral 31.3 del artículo 31, del mismo Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal; Que, con fecha 06 de diciembe de 2020 se publicó en el diario Oficial DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021; Que, con Memorando N°2111-2020/GRP-41000 de fecha 17 de Diciembre del 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2021 para conocimiento y aprobación en sesión de consejo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 31.3 del Artículo 31 del Decreto Legislativo N°1440; Que, mediante Memorando N°2146-2020/GRP-410000 de fecha 21 de Diciembre del 2020 la Gerencia de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite al Consejo Regional información sisteatizada del PIA 2021; Que, mediante Dictamen N° 88- 2020/GRP-200000-CPPyAT, de fecha 23 de diciembre de 2020, la Comisiòn de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda: “APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura”; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 64-2020, celebrada el día 29 de Diciembre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, por el monto de S/.2´220,229,083.00 (Dos mil doscientos veinte millones, doscientos veintinueve mil, ochenta y tres) de acuerdo al detalle del reporte oficial remitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas con Comunicado N° 0033‐2020‐EF/50.01 como sigue:
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Anexo 1 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas”, que contiene el desagregado del Presupuesto de ingresos a nivel de Pliego y especificas del ingreso por cada Fuente de Financiamiento Excepto el correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Anexo 2 “Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos”, que contienen el desagregado del presupuesto de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento. Anexo 3 “Estructura Programática”, que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto y Actividad/Obra/Acción de Inversión. Anexo 4 “Estructura Funcional” que contiene la estructura del Pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional y Grupo Funcional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185973-01789-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220068/phpCVW1y4.pdf