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01788-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01788-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1788 - 2020/GRP-CR Piura, 21 DE DICIEMBRE DE 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional

expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, con Oficio N° 000762-2020-CG/GRPI de fecha 24 de junio de 2020, el Gerente Regional de Control de la Gerencia Regional de Control de Piura de la Contraloría General de la República remite al Médico Servando García Correa - Gobernador Regional de Piura el Informe de Hito de Control N° 5805-2020CG/GRPI-SCC - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19, comunicando que se ha identificado una situación adversa, la misma que está detallada en el indicado informe-, Que, con Memorando N° 436-2020/GRP-400000 de fecha 02 de octubre de 2020, el Gerente General Regional remite informe sobre las acciones preventivas y correctivas ante situación adversa detectada en el Informe de Hito de Control N° 5805-2020-CG/GRPI-SCC; Que, mediante Dictamen N°022-2020/GRP-200001-CF, de fecha 10 de diciembre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en el cual concluye lo siguiente: “1. Respecto de la situación adversa: Contratación del servicio

de seguridad y vigilancia para el denominado HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO cuya administración corresponde a un tercero, genera el riesgo que la entidad pague por un servicio que no le corresponde asumir; se ha advertido que, el argumento utilizado por el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social carecería de sustento jurídico debido a que pretende justificar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO con el Convenio Interinstitucional suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura Méd. SERVANDO GARCÍA CORREA y Consorcio JOHNMAY SALUD para la construcción de un centro asistencial en Veintiséis de Octubre, el mismo que ha sido objeto de investigación por el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura por las presuntas irregularidades que habrían existido en la celebración del mismo y que se han plasmado en el Acuerdo de Consejo Regional N° 1781-2020/GRPCR de fecha 21 de octubre del 2020.” Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 63-2020, celebrada el día 21 de diciembre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- REMITIR el presente Dictamen y sus actuados a la Secretaría Técnica de la Unidad Ejecutora N° 01 (Sede Central), a efectos que pre califique las presuntas faltas administrativas en la que habrían incurrido los servidores y/o funcionarios que han intervenido en la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Hospital Popular Señor Cautivo de Ayabaca que se ha realizado a favor de un tercero ajeno al Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el presente informe a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura para que, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que conforman las conductas ilícitas expuestas en el presente informe, contra los que resulten responsables.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ARTICULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185975-01788-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220064/php2bowOO.pdf