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01787-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01787-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1787 - 2020/GRP-CR

Piura, 21 DE DICIEMBRE DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional

expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, con Oficio N° 375-2020-GRP-120000 de fecha 12 de agosto de 2020, la Jefa de Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional Piura remite al Médico Servando García Correa - Gobernador Regional de Piura el Informe de Hito de Control N°021-2020-OCI/5349-SCC - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN A TODO COSTO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD E INSTALACIÓN DE COBERTURA DE LONAS PARA EL HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19, comunicando que se han identificado dos situaciones adversas, las mismas que están detalladas en el indicado informe; Que, con Informe N° 262-2020/GRP-480400 de fecha 02 de setiembre de 2020 el CPC CESAR FLORES JARA – Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares comunica al Gerente Regional de Desarrollo Social que le corresponde informar sobre acciones preventivas y correctivas adoptadas ante situación adversa N° 01 detectada en Informe de Hito de Control concurrente N° 021-2020-OCI/5349SCC; Que, con Memorando N° 364-2020/GRP-48400 de fecha 11 de setiembre de 2020 el CPC CESAR A. FLORES JARA – Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares exhorta al responsable del área de adquisiciones y servicios a dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la Directiva Regional N° 018-2016/GRP-480400; Que, con Informe N° 036-2020/GRP-480000 de fecha 15 de setiembre de 2020, el CPC JAIME SOLANO CASTILLO – Jefe de la Oficina de Administración remite al presidente de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional informe sobre la adopción de medidas correctivas para situación adversa N° 02 detectada en el informe de Hito de Control concurrente N° 021-2020-OCI/5349-SCC y plan de acción; Que, con Memorando N° 471-2020/GRP-400000 de fecha 22 de octubre de 2020, el Gerente General Regional remite informe sobre las acciones preventivas y correctivas ante situación adversa N° 01 detectada en el Informe de Hito de Control N° 021-2020-OCI/5349-SCC; Que, mediante Dictamen N°021-2020/GRP-200001-CF, de fecha 10 de diciembre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en el cual concluye lo siguiente: “1. Respecto de la situación adversa N° 01: Contratación del

servicio de seguridad de instalación a todo costo de cámaras de seguridad e instalación de cobertura de lonas para el HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO sin atención de pacientes COVID 19 cuya administración corresponde a un tercero, genera el riesgo que la entidad continúe pagando por servicios que no le correspondería asumir; se ha advertido que, el argumento utilizado por el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social carecería de sustento jurídico debido a que pretende justificar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE INSTALACIÓN A TODO COSTO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD E INSTALACIÓN DE COBERTURA DE LONAS PARA EL HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO teniendo como base el Convenio Interinstitucional suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura Méd. SERVANDO GARCÍA CORREA y Consorcio JOHNMAY SALUD para la construcción de un centro asistencial en Veintiséis de Octubre, el mismo que ha sido objeto de investigación por el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura por las presuntas irregularidades que habrían existido en la celebración del mismo y que han sido plasmadas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 17812020/GRP-CR de fecha 21 de octubre del 2020. 2. Respecto de la situación adversa N° 02: No se evidencia la emisión de solicitudes de cotización para contratar servicio de servicio de seguridad de instalación a todo costo de cámaras de seguridad e instalación de cobertura de lonas para el HOSPITAL POPULAR SEÑOR CAUTIVO por s/. 33 819, 51. Asimismo, se tramitaron cartas de

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cotizaciones de los proveedores sin fecha exacta, ambas situaciones generan riesgo de afectar el principio de transparencia y legalidad de las contrataciones menores a ocho (8) unidades impositivas tributarias, se ha advertido que, la Directiva Regional N° 018-2016/GRP480400, bajo la cual se pretende justificar el accionar las distintas áreas que han participado en la generación de la situación adversa N° 02 identificada en el Informe de Hito de Control N° 021-2020OCI/5349-SCC, es una Directiva que aprueba las normas y procedimientos para las contrataciones por montos menores o iguales a ocho (008) UIT en el Pliego del Gobierno Regional Piura, la misma que tiene como finalidad constituir un procedimiento para el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos asignados a las diferentes Unidades Orgánicas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, para la contratación de bienes y servicios, mediante mecanismos transparentes, en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; sin embargo, el gasto generado por el servicio de instalación a todo costo de cámaras de seguridad e instalación de cobertura de lonas para el Hospital Popular Señor Cautivo de Ayabaca que asciende a la suma de treinta y tres mil ochocientos diecinueve con noventa y uno/100 soles se ha realizado en favor de un tercero ajeno al Gobierno Regional Piura, lo que evidenciaría un perjuicio económico a los recursos de la entidad, más aún si, la mencionada Directiva no resulta ser aplicable a la contratación bajo análisis debido a que el Hospital Popular Señor Cautivo de Ayabaca no es Unidad Orgánica del Pliego Gobierno Regional Piura”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 63-2020, celebrada el día 21 de diciembre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- REMITIR el presente Dictamen y sus actuados a la Secretaría Técnica de la Unidad Ejecutora N°01 (Sede Central), a efectos que pre califique las presuntas faltas administrativas en la que habrían incurrido los servidores y/o funcionarios que han intervenido en la contratación del servicio de instalación a todo costo de cámaras de seguridad e instalación de cobertura de lonas para el Hospital Popular Señor Cautivo de Ayabaca ascendente a la suma de treinta y tres mil ochocientos diecinueve con noventa y uno/100 soles que se ha realizado a favor de un tercero ajeno al Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el presente dictamen y sus actuados a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que conforman las conductas ilícitas expuestas en el presente informe, contra los que resulten responsables. ARTICULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente administrativo. ARTICULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185974-01787-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220070/phpwiy2aA.pdf