Acuerdo Regional N.° 01786-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1786 - 2020/GRP-CR Piura, 21 DE DICIEMBRE 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “ Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo
Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;
Que, el INFORME TÉCNICO N° 1004-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 03 de julio de 2019, se señala entre otras cosas lo siguiente: “i. Sobre la contratación y designación de directivos superiores en las entidades públicas de acuerdo a la Ley N°
28175, Ley Marco del Empleo Público: Al respecto, debe indicarse, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP), los empleados públicos son clasificados como: funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos (dentro del cual se encuentran los directivos superiores, ejecutivos, especialistas y personal de apoyo). ii. Sobre la contratación directa en el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS): En principio debemos indicar que el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento establecen que el ingreso al régimen de Contratación Administrativo de Servicios (en adelante CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público; a través de una convocatoria3 cuyo procedimiento incluye diversas etapas como: preparatoria, convocatoria, selección y, finalmente, de firma y suscripción del contrato. iii. Tales disposiciones son concordantes con el artículo 5º de la Ley LMEP, la cual establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad· de oportunidades”; Que, el Manual de Organización y Funciones del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura aprobado con Resolución Directoral N° 186-2017/GRP-HAPC SR II-2- OPE de fecha 16 de agosto de 2017, a fin de verificar los Requisitos Mínimos que debe reunir el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, el mismo que debe cumplir entre otros los requisitos siguientes: i) Título Profesional Universitario (administración de empresas o carrera afines) que incluya estudios en gestión pública y administración hospitalaria, ii) Experiencia mínima de cinco (05) años en la gestión de programas de sistemas administrativos hospitalarios y en administración pública; Que, mediante Memorándum Nº 023 -2020/GRP-200000 de fecha 07 de agosto de 2020, mediante el cual el Abog. Alfonso Llanos Flores - Presidente de la Comisión de Fiscalización, solicita a la Jefa de la Oficina Regional Anticorrupción, se adopten las acciones correspondientes para la indagatoria ampliatoria sobre los presuntos actos irregulares en perjuicio de la función pública que estaría cometiendo el Bachiller en Ingeniería David Paico Ancajima, en el cargo público de Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa; Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 26-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, de fecha 24 de setiembre del 2020, respecto a los presuntos actos irregulares en perjuicio de la función pública, en torno a la designación del Bachiller en Ingeniería David Paico Ancajima en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico de Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, quién presuntamente estaría haciendo ejercicio ilegal de la función pública, en cual concluye lo siguiente: “ 1. Respecto al Sr. David Paico Ancajima, se puede
señalar que sólo ostenta el Grado de Bachiller en Ingeniería de Sistemas emitido por la Universidad Privada César Vallejo, con fecha de diploma nueve de abril del dos mil dieciocho (09/04/2018), tal como se verifica en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). 2. Respecto a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Hospital, se puede señalar que el Bach. David Paico Ancajima no cumpliría los requisitos establecidos en este documento de gestión toda vez que no cuenta con Título Profesional. 3. Respecto al Informe N° 10-2020/HAPCSRII-2-4300201761 emitido por el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital, que señala que el Hospital puede contratar a cargo de confianza al Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) sin concurso público, dado que dicha plaza está contenida en Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de la Amistad Perú – Corea Santa Rosa II-2, se puede señalar que el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos habría actuado sin la debida
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diligencia toda vez que no habría advertido que el Sr. David Paico Ancajima no cumplía con los requisitos previstos en el MOF de la institución ya que no contaba con Título Profesional y consecuentemente no estaba colegiado ni habilitado. 4. Respecto a la Resolución Directoral N° 13-2020-GRP-HAPCSR-II-2-UGRH de fecha 23 de enero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Perú – Corea Santa Rosa II-2, que resuelve designar al servidor nombrado Bach. David Paico Ancajima en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020; se puede señalar que al no cumplir el Bach. David Paico Ancajima con los requisitos mínimos o perfil establecido en el MOF; se estaría incumpliendo las disposiciones lo cual generaría la nulidad de la designación de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera existir. 5. Respecto a las Oficinas (Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Área de Legajos y Escalafón, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Legal) que previo a la emisión de la Resolución Directoral, revisaron y visaron el proyecto de Resolución, se puede señalar que habrían actuado sin la debida diligencia toda vez que no habrían advertido que el Bach. David Paico Ancajima, no cumpliría con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones del Hospital, para su designación como Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico. 6. Respecto a la lo previsto en la Ordenanza Regional N° 273-2013/GRP-CR, que establece como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Piura, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, se puede señalar que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, habría actuado sin la debida diligencia toda vez que previo a la designación del Sr. David Paico Ancajima como Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, no habría cumplido con solicitar al servidor en mención la presentación de la Declaración Jurada de contar con Título Profesional y de tener habilidad vigente en el respectivo Colegio Profesional, tal como lo establece la Ordenanza Regional en mención. 7. Respecto a la designación del Bach. David Paico Ancajima como Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, se puede señalar que existirían indicios suficientes respecto a la comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO en agravio del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, por parte del Sr. David Paico Ancajima. 8. Respecto a lo establecido en el artículo 381° del Código Penal, referido a que también es responsable “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales […]”; se puede señalar que dicha responsabilidad se extendería al Médico Edwin Valdemar Chinguel Pasache – Director Ejecutivo del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa, toda vez quien designó al Sr. David Paico Ancajima como Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico sin que este cumpla con los requisitos mínimos establecidos para tal cargo, por lo que habrían indicios suficientes respecto de la comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de NOMBRAMIENTO INDEBIDO PARA CARGO PUBLICO en agravio del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, por parte del al Médico Edwin Valdemar Chinguel Pasache – Director Ejecutivo del Hospital.” Que, mediante Dictamen N°020-2020/GRP-200001-CF, de fecha 10 de diciembre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 26-2020/GRPSRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, de fecha 24 de setiembre del 2020, que recoge la investigación sobre presuntos actos irregulares en perjuicio de la función pública, en torno a la designación del Bachiller en Ingeniería David Paico Ancajima en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico de Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II2 Santa Rosa Piura, quién presuntamente estaría haciendo ejercicio ilegal de la función pública; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 63-2020, celebrada el día 21 de diciembre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 0020-2020/GRP-200000-CF, de fecha 10 de diciembre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 26-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre presuntos actos irregulares en perjuicio de la función pública, en torno a la designación del Bachiller en Ingeniería David Paico Ancajima en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico de Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, quién presuntamente estaría haciendo ejercicio ilegal de la función pública. ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora N° 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos que participaron en el proceso para la designación del Bach. David Paico Ancajima como Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, de acuerdo a detalle siguiente: i) JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ii) JEFE DEL ÁREA DE LEGAJOS Y ESCALAFÓN, iii) JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN y iv) JEFE DE LA OFICINA DE ASESORÍA.
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ARTICULO TERCERO.- DERIVAR el presente dictamen a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido el Médico Edwin V. Chinguel Pasache - Director Ejecutivo del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura. ARTICULO CUARTO.- DERIVAR el presente dictamen al Director de la Unidad Ejecutora N° 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, a fin de que se tenga en cuenta las observaciones efectuadas en el presente informe y se adopte las acciones correspondientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones. ARTICULO QUINTO.- DERIVAR el presente dictamen a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que conforman las conductas ilícitas ex puestas en el presente informe, contra los que resulten responsables. ARTÍCULO SEXTO.- DERIVAR el presente informe a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal en contra del Médico Edwin V. Chinguel Pasache - Director Ejecutivo del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185976-01786-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220063/php0cZbOA.pdf