Acuerdo Regional N.° 01785-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1785 - 2020/GRP-CR Piura, 11 DE DICIEMBRE DE 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, el Gobierno de Perú aprobó este miércoles 21 de octubre Nº 170-2020-PCM, que establece una serie de modificaciones en las condiciones del estado de emergencia en todo el territorio nacional, siendo una de las más resaltantes lo señalado en el artículo 4 “El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.”; Que, en ese sentido el Consejero por la Provincia de Talara Yasser Arambulo Abad y el Consejero por la provincia de Piura Alfonso Llanos Flores, solicitaron y argumentaron ante el Pleno del Consejo Regional la necesidad urgente de invitar al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que ante Pleno exponga el Plan de acción sobre la afluencia de las playas para la estación de verano en la Región y específicamente para los días festivos que se aproximan, asimismo, solicitaron además invitar a los Alcaldes Provinciales y Distritales del Litoral de la Región para que participen; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Virtual N°12 - 2020, celebrada el día 11 de diciembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- INVITAR al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo para que ante el Pleno del Consejo exponga el Plan de acción sobre la afluencia de las playas para la estación de verano en la Región y específicamente para los días festivos que se aproximan. ARTÍCULO SEGUNDO.- INVITAR a los Alcaldes Distritales y Provinciales de Sechura, Paita y Talara. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185977-01785-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220065/phpykkhBY.pdf