Acuerdo Regional N.° 01783-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1783- 2020/GRP-CR
Piura, 12 de Noviembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, modificada por la Ley N°27902, en su artículo 9°, inciso g) señala, que dentro de sus competencias esta: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 15° de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39° que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante INFORME N 037-2019/GRP-401000-401200-401210, de fecha 27 de noviembre del 2019, el área responsable de defensa civil de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”; entrega el informe de que la intervención a financiar no se encuentra en zona de riesgo no mitigable ni intangible; Que, mediante OFICIO N ° 2298-2020/GRP-DRSP-4300203, de fecha 19 de agosto del 2020 la Dirección Regional de Salud brinda opinión favorable sobre los términos de referencia para la convocatoria de elaboración del expediente técnico del proyecto: “Mejoramiento del Establecimiento de Salud Talara II-E del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura”; Que, mediante RESOLUCION GERENCIAL SUB REGIONAL N ° 249 - 2020 / GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G, de fecha 10 de setiembre del 2020, se aprueban los Términos de Referencia, para la elaboración del expediente técnico: "MEJORAMIENTO DEL ESTABLECIALMIENTO DE SALUD II DEL DISTRITO DE PARIÑAS”; Que, con Informe N°033-2020/ING.GTFH, se remite el Estado Situacional del Proyecto: ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO: " MEJORAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD TALARA II DEL DISTRITO DE PARIÑAS.”, el cual concluye lo siguiente: “i. El Proyecto está proyectado para un ESTABLECIMIENTO DE SALUD II – E, el mismo que está financiado por la ARCC para dicho propuesta en su fase de elaboración de Expediente Técnico. ii. El estado situacional de dicho proyecto se encuentra a nivel de actos preliminares para la convocación de la licitación del proyecto de elaboración de expediente técnico y supervisión.”; Que, con Informe Nº 356-2020/GRP-401000-401400-401410, del 09 de octubre del 2020, la Sub Dirección de la División de Estudios y Proyectos, concluye que: “-La infraestructura hospitalaria está proyectada para un ESTABLECIMIENTO DE SALUD II –E, el mismo que está financiado por la ARCC para dicho propuesta en su fase de elaboración de Expediente Técnico. - El estado situacional de dicho proyecto se encuentra a nivel de actos preliminares para la convocación de la licitación del proyecto de elaboración de expediente técnico y supervisión.”; Que, mediante dictamen N° 04-2020/GRP-200000-CPIeI, de fecha 03 de Noviembre del 2020, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, recomienda lo siguiente: “DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "MEJORAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD TALARA II DEL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes en Sesión Ordinaria virtual N° 11-2020, , celebrada el día 12 de noviembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "MEJORAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD TALARA II DEL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA.” ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANZAR el presente acuerdo de consejo regional a la Gobernación Regional para las acciones correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185978-01783-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220067/phpT6Td4H.pdf