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01781-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01781-2020

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1781 - 2020/GRP-CR Piura, 21 DE OCTUBRE DEL 2020. VISTO: Acuerdo de Consejo Regional N° 1628-2019/GRP-CR (28.11.2019), Oficio N° 022-2019-VC-PCD-DE (11.12.2019), Memorando N° 119-2019/GRP-100000-VG (11.12.2019), Memorando N° 868-2019/GRP-200010 (11.12.2019), Memorando N° 8942019/GRP-200010 de fecha (20.12.2019), Acuerdo de Consejo Regional N° 1632-2019/GRP-CR (23.19.2019), Reunión de Comisión Investigadora (08.01.2020), Memorando N° 021-2020/GRP-200010 (08.01.2020), Memorando N° 073-2020/GRP200010 (24.01.2020), Oficio N° 05-2020/GRP-200010 (10.02.2020), Reunión de Comisión Investigadora (16.06.2020), Reunión de Comisión Investigadora (01.07.2020), Informe N°77-2020/GRP-20010-ACCR (20.07.2020) y DICTAMEN Nº 02 2020/GRP-200000-CI (07.10.2020) CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, del mismo modo la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 11 lo siguiente: “El Consejo

Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región (…)”. Así, el Consejo Regional, es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización y competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por el Reglamento Interno, aprobado con Ordenanza Regional N°2012-2011/FGRP-CR”; Que, el Artículo 120º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, precisa que, las Comisiones Investigadoras, “son aquellas que el Consejo Regional conforma por acuerdo de la mitad más uno

del número legal de sus miembros para realizar indagaciones como consecuencia de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, funcionarios o servidores del Gobierno Regional. El plazo de duración de las Comisiones Investigadoras será el que se determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Sus labores culminan cuando presentan sus informes finales.”;

Que, mediante la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-100010 - “Normas y Procedimientos para la suscripción de convenios por parte del Gobierno Regional de Piura”, se establece el procedimiento para la formulación, tramitación, aprobación, suscripción y seguimiento de convenios a suscribirse por el Pliego Gobierno Regional Piura, el mismo que es obligatorio cumplimiento por parte de todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Pliego del Gobierno Regional de Piura, conforme lo establece el artículo IV de la indicada Directiva; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 1628-2019/GRP-CR de fecha 28 de noviembre de 2019, se acuerda: Artículo Primero.“CONFORMAR una Comisión Investigadora del Consejo Regional, para que realice un informe sobre la celebración del Convenio

Interinstitucional suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura Méd. SERVANDO GARCÍA CORREA y Consorcio JOHNMAY SALUD para la construcción de un centro asistencial en Veintiséis de Octubre. Esta Comisión queda integrada:

  • Consejero Regional por la Provincia de Piura : Abog. Alfonso Llanos Flores
  • Consejero Regional por la Provincia de Sullana: Econ. Leónidas Flores Neira
  • Consejero Regional por la Provincia de Paita: Abog. Félix A. Maldonado Chapilliquen
  • Consejero Regional por la Provincia de Piura: Abog. José A. Lázaro García
  • Consejero Regional por la Provincia de Sechura: Prof. Virgilio L. Ayala Jacinto”

Que, con Oficio N° 022-2019-VC-PCD-DE de fecha 11 de diciembre de 2019, signado con el Expediente N° 49284, la Asociación Civil “VIGILIA CIUDADANA”, solicita actuación urgente frente a presunta ilegalidad, expresando preocupación por la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Piura y el Consorcio Policlínico Piura “ JOHNMAY SALUD”; Que, con Memorando N° 868-2019/GRP-200010 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Secretaria del Consejo Regional solicita a la Gerencia General Regional remitir copias fedateadas del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Consorcio JOHNMAY SALUD y el Gobierno Regional Piura; así como, de los antecedentes que dieron origen al referido Convenio; y con Memorando N° 8942019/GRP-200010 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Secretaria del Consejo Regional reitera la solicitud a la Gerencia General Regional; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 1632-2019/GRP-CR de fecha 23 de diciembre de 2019, se acuerda: Artículo Primero:

“APROBAR, la solicitud de ampliación de plazo de investigación solicitado por la Comisión Investigadora del Consejo Regional

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encargada de realizar para un informe sobre la celebración del Convenio Interinstitucional suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura Méd. SERVANDO GARCÍA CORREA y Consorcio JOHNMAY SALUD para la construcción de un centro asistencial en Veintiséis de Octubre, conforme lo dispuesto mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1628-2019/GRP-CR de fecha 28 de Noviembre de 2019. Ampliando en veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en el citado acuerdo de Consejo Regional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº1652-2020/GRP-CR, de fecha 24 de febrero del 2020, se resuelve: “Aprobar la

segunda solicitud de ampliación de plazo de investigación solicitado por la Comisión Investigadora del Consejo Regional Piura, encargada de realizar un informe sobre la celebración del Convenio Interinstitucional suscrito por el gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, Med. Servando García Correa y Consorcio JHONMAY SALUD, para la construcción de un Centro Asistencial en Veintiséis de Octubre, conforme lo dispuesto mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº1632-2019/GRP-CR, de 23 de diciembre de 2019. Ampliando en veinte días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en el citado Acuerdo de Consejo Regional.” Que, con Memorando N° 02-2020/GRP-200000 de fecha 19 de junio del 2020, el Abog. Félix A. Maldonado Chapilliquen en calidad de Presidente de la Comisión de Investigación cursa invitación al Mg. Jesús A. Torres Saravia – Gerente General Regional donde se solicita copia fedateada del Convenio Interinstitucional suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura Méd. Servando García Correa y el Consorcio JOHNMAY SALUD y todos los actuados para facilitar el trabajo de investigación de la Comisión; Que, con fecha 01 de julio de 2020, se reúnen los integrantes de la Comisión Investigadora en la sala de sesiones del Consejo Regional, con la finalidad de tratar el siguiente punto: a) Reunión con los funcionarios públicos: MG. Jesús A. Torres Saravia en calidad de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Piura y, la ABOG. Maritza L. Mogollón Peña en calidad de Secretaria General del Gobierno Regional Piura con la finalidad de tratar el tema de presuntas irregularidades en la celebración del Convenio Interinstitucional suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura Méd. Servando García Correa y el Consorcio JOHNMAY SALUD para la construcción de un centro asistencial en el Distrito de Veintiséis de Octubre. En ese sentido, el presidente de la Comisión, le solicita a los citados funcionarios brinde información. Asimismo, el presidente de la Comisión Investigadora, Abg. Félix Abelardo Maldonado Chapilliquen, solicita que se le haga llegar en el más breve plazo, la documentación necesaria y debidamente fedateada, para poder ser analizada por los miembros de la Comisión Investigadora y de existir la posibilidad, se volverá a citar a los funcionarios públicos presentes; Que, con Memorando N° 284-2020/GRP-400000 de fecha 02 de julio de 2020, el Mg. Jesús A. Torres Saravia en calidad de Gerente General Regional remite la información solicitada respecto de la suscripción del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura y el Consorcio Policlínico Piura Johnmay Salud; Que, con Memorando N° 649-2019/GRP-430000 de fecha 26 de abril de 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Social requiere al Director Regional de Salud informe técnico sustentatorio, respecto a la posibilidad de celebrarse un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura, la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, y la empresa Johnmay Ing SAC; Que, con Oficio N° 1963-2019/GOBREGPIURA-DRSP-4300203 de fecha 16 de mayo de 2019, el Director Regional de Salud remite al Gerente Regional de Desarrollo Social el Informe N° 10-2019/DRSP-4300208 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Director Ejecutivo de Desarrollo de Servicios de Salud que concluye: a) Es posible que las tarifas por los servicios de salud que se

brinden tengan un valor que las haga prohibitivas para las personas de menores recursos, y el mecanismo previsto para la exoneración del costo (informe escrito, coordinación previa, ajuste al presupuesto) no permitiría que el volumen de prestaciones gratuitas o de menor costo sea significativo.; b) Al no haberse definido un mecanismo para asegurar el acceso de pacientes atendidos en el territorio del Gobierno Regional Piura, no se prevé un mejor acceso como reducción de barreras administrativas o geográficas; c) Habiendo firmado el Gobierno Regional Piura un convenio con el Seguro Integral de Salud para la atención gratuita de sus asegurados en los establecimientos de salud dependientes del mismo, debería asegurarse que el Policlínico Regional Piura no sea considerado como un establecimiento de salud dependiente del Gobierno Regional Piura, salvo que se asegure que en el mismo se atenderá gratuitamente a dichos pacientes; d) Las contribuciones del Gobierno Regional Piura a la empresa Johnmay Ing SAC, si son empleadas para reducir el costo y por tanto la tarifa por los servicios a brindar, podría ser considerado subsidio a una entidad privada que competería entonces en condiciones injustas con otros establecimientos de salud privados similares; e) De estar en vigencia el convenio firmado con el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, podría estar asumiendo compromisos que no permitirían cumplir con dicho convenio, en relación al terreno donde operaría el Policlínico Regional Piura; Que, con Memorándum N° 927-2019-GRP-430000 de fecha 28 de mayo de 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Social remite al Gerente General Regional el informe N° 042-2019-GRP-430300 de fecha 23 de mayo de 2019 suscrito por el Sub Gerente Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social donde se concluye y recomienda que es viable continuar con la propuesta de construcción de Policlínico Regional en Piura, ante el área de promoción de la inversión pública de la Gerencia General Regional, por tratarse de proyectos de inversión pública; disponiéndose la continuación del trámite administrativo previsto, debiéndose elevar todo lo actuado a la gerencia general regional para la emisión de la opinión técnica pertinente, y se formalice el acto administrativo de la propuesta del representante de la empresa privada JOHNMAY ING. S.A.C; Que, con Informe N° 1285-2019/GRP-460000 de fecha 09 de agosto de 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional opinión legal sobre el proyecto de Convenio Especifíco de Colaboración Interinstitucional indicando que el convenio específico que se suscribiría con el Consorcio Policlínico Piura JHONMAY SALUD se enmarca dentro del plan operativo y de desarrollo de ambas partes; sin embargo, una vez suscrito deberá retornar a esa oficina, para regularizar el trámite, esto es que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como el área usuaria emitan los informes respectivos,

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Que, con memorando N° 1388-2019/GRP-100010 de fecha 17 de octubre de 2019, la Secretaria General solicita al jefe de la Oficina Regional de Promoción de la Inversión Privada, informe técnico sobre la propuesta de Convenio de Colaboración Interinstitucional por tratarse de proyectos de inversión pública; Que, con Memorándum N° 38-2020-GRP-460000 de fecha 20 de enero de 2020, el Gerente General Regional solicita al Gerente Regional de Desarrollo Social la regulación del trámite sustentatorio sobre el Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional Piura y el Consorcio Policlínico Piura JOHNMAY SALUD, a la brevedad, conforme el último párrafo del numeral 9.3 de la Directiva Regional ° 016-2013/GRP-100010; Que, Con Informe N° 270-2020-GRP.DRSP.HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 24 de enero de 2020, el director ejecutivo del Hospital De La Amistad Santa Rosa remite informe de la problemática de consulta externa del Hospital de la Amistad Peru - Korea Santa Rosa II-2 Piura; Que, con Informe 02-2020-GRP-430400 de fecha 24 de enero de 2020, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la regularización de informe sustentatorio sobre Convenio De Colaboración Interinstitucional. Al respecto, el referido documento no cumple con el contenido del informe sustentorio que establece el anexo N°° 01 de la Directiva Regional N° 016.2013/GRP-100010; Con Oficio N° 127-2020/GRP-100000 de fecha 12 de junio de 2020, el Gobernado Regional comunica al alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de octubre que, en aplicación de la cláusula quinta del convenio suscrito entre ambas entidades y el Sistema Metroplitano de La Solidaridad; es que, el Gobierno Regional Piura a suscrito el Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional con JOHNMAY SALUD, poniendo en funcionamiento el Hospital Privado Regional “Señor Cautivo de Ayabaca”, en beneficio de la población más vulnerable del Distrito Veintiséis de Octubre y de Piura. Que, mediante Dictamen N°02- 2020/GRP-200000-CI, de fecha 07 de octubre del 2020, la Comisión de Investigación, concluye lo siguiente: “i. Que, con la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-100010 - “Normas y Procedimientos para la suscripción de convenios

por parte del Gobierno Regional de Piura”, se establece el procedimiento para la formulación, tramitación, aprobación, suscripción y seguimiento de convenios a suscribirse por el Pliego Gobierno Regional Piura, el mismo que es obligatorio cumplimiento por parte de todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Pliego del Gobierno Regional de Piura. ii. Que, las entidades pueden suscribir convenios de colaboración y otros de naturaleza análoga -de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 5 de la leysiempre que su contraparte sea otra entidad, que sea celebrado para brindar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras propios de la función que por mandato legal le corresponde y que no se persiga un fin lucrativo. De esta manera, la Entidad puede celebrar estos convenios, sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, en la medida que verifique la concurrencia de los requisitos antes referidos. iii. Que, de la revisión del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEINTISÉIS DE OCTUBRE Y EL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD, en el artículo TERCERO: DEL OBJETO se establece que el convenio a suscribirse está destinado a la implementación, instalación y funcionamiento de los servicios que brinda el Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL EN UN TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, AFECTADO EN USO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL; sin embargo, en la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JHONMAY SALUD de fecha 06 de setiembre de 2019, no se advierte la modalidad bajo la cual, el CONSORCIO JHONMAY SALUD adquiere el terreno de 10, 334.25 metros cuadrados. iv.Que, en el artículo 9.2 de la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-100010, se precisa que las Unidades Orgánicas correspondientes deberán canalizar el proyecto de convenio a través de la Oficina de Secretaría General, la misma que procederá a su registro e iniciará el trámite, quedando a cargo de su seguimiento hasta la aprobación y suscripción del convenio; sin embargo, en la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JHONMAY SALUD de fecha 06 de setiembre de 2019 y, en los anexos obrantes en el expediente no se logra advertir el cumplimiento de esta etapa del procedimiento, transgrediendo lo expresamente establecido en la referida Directiva Regional. v. Que, si bien en el expediente generado en la investigación, obra el Memorándum N° 7712019/GRP-430000 de fecha 19 de diciembre de 2019 donde el Gerente General Regional autoriza la exoneración de trámites para la aprobación del convenio; es necesario indicar que, el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JHONMAY SALUD ha sido suscrito con fecha 06 de setiembre de 2019, es decir, sin contar, hasta esa fecha, con la aprobación expresa de la Gerencia General Regional para la exoneración de todas o algunas de las etapas procedimentales establecidas en la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-1000010 o para la exoneración de trámites, autorización que recién ha sido emitida con fecha 19 de diciembre de 2019. vi. Que, respecto del contenido de la Cláusula Quinta del Convenio inicial, se debe tener en cuenta que, con ésta, se permitiría a las partes intervinientes; GOBIERNO REGIONAL PIURA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISÉIS DE OCTUBRE Y SISTEMA METROPOLITANO DE SALUD suscribir convenios específicos únicamente con la finalidad de dar cumplimiento con las obligaciones pre existentes y que les asisten en mérito a la cláusula cuarta del convenio suscrito; por lo que, pretender modificar las obligaciones pre establecidas en el convenio interinstitucional primigenio y/o realizar una interpretación extensiva de las mismas con la finalidad de validar la incorporación una entidad totalmente ajena y distinta a las que inicialmente han suscrito el convenio, como es el caso del CONSORCIO JOHNMAY SALUD, transgrede de manera objetiva con lo previamente establecido en la Convenio primigenio. vii. Que, respecto del plazo de vigencia de los convenios que suscriba el Gobierno Regional Piura, en el numeral 8.7 de la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-100010 se dispone que los convenios no podrán exceder de tres (03) años y podrán pactarse mecanismos de renovación automática; sin embargo, de la lectura del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEINTISÉIS DE OCTUBRE Y EL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD, se observa que el convenio tendrá una duración ininterrumpida de quince (15) años, a partir de la fecha de sus suscripción; del mismo modo, en el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JHONMAY SALUD de fecha 06 de setiembre de

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2019, el convenio tendrá una duración ininterrumpida de doce (12) años a partir de la fecha suscripción; y, en la ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JHONMAY SALUD de fecha 24 de enero de 2020 el convenio tendrá una duración ininterrumpida de doce (12) años a partir de la fecha suscripción; plazos que expresamente transgreden lo dispuesto en la Directiva Regional en mención. viii. Precisar en el punto 4.2, que las entidades pueden suscribir convenios de colaboración y de otra de naturaleza análoga, con otras entidades, de conformidad con el literal c del art. 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, pero para efectos de, estar sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por ser un supuesto excluido de la aplicación de la referida Ley. xi. Precisar en el punto 4.7, que mediante adenda de fecha 29 de enero del 2020, se ha modificado la vigencia del convenio de Colaboración Interinstitucional, fijándose en tres (03) años. x. Que, la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-100010, señala en el punto VII, NORMAS GENERALES Definición, 7.1.1. Convenios, 7.1.1.2, Convenios específicos, conceptualizados como el acuerdo que tiene como objetivo desarrollar programas, proyectos y/o actividades especiales de cooperación, mas no hace mención o regulación de los convenios de Colaboración. xi. Que, El Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura y el Consorcio Policlínico Piura JOHNMAY SALUD de fecha 06 de setiembre de 2019, tiene como antecedente el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura, a Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre y el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, suscrito con fecha 23 de junio de 2016; sin embargo, el primero de ellos, es uno de cooperación entre tres entidades y, el segundo, es de colaboración entre dos entidades. xii. Que, en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, objeto de investigación, no se ha identificado la condición del inmueble, pues en el convenio inicial se señala textualmente en la cláusula tercera que dicho inmueble es de propiedad municipal; sin embargo, en Convenio de Colaboración no se detalla la condición de dicho terreno. xiii. Que, no se observa el cumplimento del flujograma del proceso de formulación, tramitación, verificación, aprobación, suscripción y evaluación de convenios, el mismo que, como anexo II forma parte de la Directiva Regional N° 016-2013/GRP-100010. xiv. Que, en el anexo I que forma parte de la Directiva Regional N° 016-2013/GRP100010, se encuentra el modelo del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito por el Gobierno Regional Piura y otra entidad; sin embargo, no se regula el convenio de colaboración interinstitucional. xv. Que, el documento que ha dado inicio al Convenio objeto de investigación, es presentado por la Sociedad Johnmay Ing. S.A.C. con R.U.C. N° 20604543461 que solicita la posibilidad de celebrar un Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno regional Piura, la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre y dicha sociedad, con la finalidad de construir e implementar el Policlínico Regional Piura; sin embargo, si bien el pedido es presentado por Johnmay Ing. S.A.C. y, la mayoría de los informes, oficios y memorándum se refieren a dicha persona jurídica; el convenio de colaboración interinstitucional celebrado con fecha 06 de setiembre de 2019, ha sido suscrito con el Consorcio Policlínico Piura, con R.U.C. N° 20604935751 cuyo nombre comercial es JOHNMAY SALUD. xvi. Que, de la información remitida por la Secretaría General del Gobierno Regional Piura con Memorando N° 879-2020/GRP-100010 de fecha 14 de setiembre de 2020, se tiene que en el Informe N° 1792-2019/GRP-46000 de fecha 11 de octubre de 2019 emitido por el Abog. José Antonio Álvarez Lara en calidad de jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica donde se alcanza opinión legal sobre la propuesta de convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura, la Municipalidad Veintiséis de Octubre y la empresa JOHNMAY ING SAC, el letrado ha indicado que a esa fecha (octubre de 2019) PARA EL PRESENTE CASO NO SE HA OTORGADO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PROPUESTO, EMITIDA POR LA UNIDAD ORGÁNICA QUE PROPONEN EL CONVENIO, ES DECIR, LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y NO CUENTA CON INFORME DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL; sin embargo, a pesar de esta observación y, posterior devolución del expediente principal generado, se ha procedido con la firma del Convenio materia de investigación. xvii. Que, de la copia de la Partida Registral N° 14273905 del Registro de personas jurídicas, rubro: Constitución, A00001, se ha observado que con escritura pública de fecha 23 de marzo de 2019, ante la Notario Público Beatriz Ofelia Zevallos Giapietri en la ciudad de Lima, se ha constituido JOHNMAY ING SAC, teniendo como socios fundadores: 1.- JOHNNY ULISES MAYTA PEÑA y 2.- MIGUEL ÁNGEL RAMOS MAYTA, es decir, con menos de seis meses previos a la suscripción del convenio en mención; información que es corroborada con la copia de la ficha RUC N° 20604543461 perteneciente a JHONMAY ING SAC dende se ha consignado como fecha de inscripción e inicio de actividades el 10 de abril de 2019, teniendo como actividad económica principal la Construcción de Edificios; sin embargo, esta situación, no guarda relación entre el tiempo de la constitución de una de las empresas consorciadas con lo afirmado en la propuesta presentada por el consorcio para justificar la suscripción del convenio al señalar que son un modelo alternativo, innovador y competitivo, pues resulta cuestionable que en el corto plazo desde iniciadas sus actividades una de las consorciadas haya podido adquirir la experiencia necesaria para este tipo de proyectos. xviii. Que, de la Copia del Contrato de Consorcio denominado CONSORCIO POLICLINICO PIURA de fecha 15 de mayo de 2019, que han celebran la empresa JOHNMAY ING SAC con RUC N° 20604543461 debidamente representada por JOHNNY ULISES MAYTA PENA y, LOVON ARBAYZA S. CIVIL DE R.L. con RUC N° 20547904657 debidamente representada por FRANCISCO HUMBERTO LOVON ARBAYZA, el mismo que SEGÚN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO EN MENCIÓN, ÉSTE NO TIENE PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA Y LA VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS EN SU NOMBRE NO ESTÁN SUPEDITADOS A SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, se advierte que los aportes de una de las consorciadas sería un inexistente, tal es el caso, del aporte de JOHNMAY ING SAC cuando señala que su aporte será la infraestructura hospitalaria móvil del terreno que se implementará en la Av. Sánchez Cerro con la Av. Chulucanas, distrito de Piura, Provincia y Departamento de Piura; ESTE INMUEBLE ES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO LOCAL DE DIEZ DE OCTUBRE. xix. Que, de la información remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre mediante Oficio N° 37-2020-MDVO-SG de fecha 14 de setiembre de 2020 se tiene la copia fedateada del Informe N° 200-2016-HFMR-SGCYHU-GDU-MDVO de fecha 08 de junio de 2016, donde el Sub Gerente de Catastro y Habilitación Urbana de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre concluye que: a) EL ÁREA DE 10,334.25 M2 DETERMINADO POR LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS PARA EL HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD, NO CUENTA CON SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL, ES DECIR, EL ÁREA DETERMINADA SON TERRENOS NO INSCRITOS DEL ESTADO PERUANO; es decir, la cesión en uso que otorgó la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre en favor del Gobierno Regional Piura no tiene sustento legal, debido a que ninguna de las partes intervinientes en el convenio primigenio tiene derechos inscritos sobre el inmueble donde se iba a implementar el Hospital de la Solidaridad y ahora se ha construido el Hospital Popular SEÑOR CAUTIVO avalado por el Convenio suscrito entre el Gobierno Regional Piura y Consorcio Policlínico Piura Johnmay salud. Más aún si, del contenido de la copia fedateada del Oficio N° 033-2020-MDVO/A de fecha 24 de enero de 2020, ha quedado establecida la posición de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISÉIS DE OCTUBRE cuando señala que NO HA PARTICIPADO NI AUTORIZADO LA SUSCRIPCIÓN

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DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JOHMNAY SALUD, TODA VEZ QUE ÉSTE FUE RESUELTO MEDIANTE OFICIO N° 285-2019-MDVO-A. DESCONOCEN LAS RAZONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS POR LAS CUALES SE HA SUSCRITO DICHO CONVENIO; DESLINDANDO CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL MISMO.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría de los presentes, en sesión Extraordinaria N°57-2020, celebrada el día 21 de octubre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVALIDAR el plazo otorgado en a la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1628-2019/GRP-CR, quedando establecido como fecha de inicio la fecha de aprobación del citado acuerdo, fecha 28 de noviembre de 2019 y fecha de culminación con la fecha de presentación del Dictamen N° 02-2020/GRP-20000-CI, del 07 de octubre del 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Dictamen N° 002-2020/GRP-200000-CI, de fecha 07 de octubre del 2020, presentado por la Comisión Investigadora, que contiene la investigación respecto a PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y EL CONSORCIO POLICLÍNICO PIURA JOHNMAY SALUD. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR el presente Dictamen a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a lo señalado en el presente dictamen y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido los funcionarios involucrados en el informe. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR el presente dictamen a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura para que, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que pudieran configurarse con las conductas expuestas en el presente dictamen, contra los que resulten responsable. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia para que, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República para que, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda con las acciones que considere pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- REMITIR todo lo actuado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura para que, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda con las acciones que considere pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- REMITIR todo lo actuado al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para que, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda con las acciones que considere pertinentes. ARTÍCULO NOVENO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185980-01781-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220072/phpJePKHk.pdf