Skip to content
L Legalize.pe
01780-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01780-2020

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1780 - 2020/GRP-CR Piura, 09 DE OCTUBRE 2020. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización sobre Descentralización N° 27680 establece en su artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 11° prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además, en el artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo

Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1772 - 2020/GRP-CR, de fecha 28 de setiembre de 2020, se acuerda, en su artículo primero: “INICIAR proceso de fiscalización, en ejercicio de la facultad fiscalizadora del Consejo Regional,

al Gobernador Regional Med. Servando García Correa, por la presunta ausencia en la Gobernación Regional e incumplimiento del artículo 20° y 23° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;

Que, mediante Memorando N°048-2020/GRP-200000-CF, de fecha 02 de octubre del 2020, el Consejero Regional Alfonso Llanos Flores, Presidente de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional solicita ampliación de plazo de investigación; Que, en la Sesión Ordinaria Virtual Nº10-2020, de fecha 09 de octubre del 2020, el Consejero Regional de Piura, Abog. Alfonso Llanos Flores, sustenta su pedido, mencionando: “Teniendo en cuenta el Acuerdo de Consejo Regional

Nº 1772-2020, otorga un plazo de 72 horas para la investigación por la presunta ausencia del Gobernador Regional: Med. Servando García Correa en la Gobernación Regional y al haber solicitado información que recién ha sido remitida el día 08 de octubre, se solicita convalidación de plazo y una ampliación de plazo de 10 días hábiles para investigación de la comisión de fiscalización”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 10-2020, celebrada el día 09 de octubre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la convalidación y la solicitud de ampliación de plazo de investigación solicitado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del consejo Regional, encargada de iniciar un proceso de fiscalización, en contra de Gobernador Regional Med. Servando García Correa, por la presunta ausencia en la Gobernación Regional e incumplimiento del artículo 20° y 23° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, conforme lo dispuesto mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1772-2020/GRP-CR, de fecha 28 de setiembre del 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo de investigación para la comisión de fiscalización se amplía en diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185987-01780-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220079/phpfmLxrc.pdf