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01778-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01778-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1778 - 2020/GRP-CR Piura, 09 DE OCTUBRE DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano

sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”; Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad

establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Se guro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de

noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1686-2020/GRP-CR, de fecha 08 de junio del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;

declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACION DIRECTA N° 001-2020-HAS-OEC “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISCIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARÁMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA, DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CÓDIGO N° 2486327, solicitado por el DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y UCI HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ 959,000.00 soles (Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Tal como se detalla a continuación: N° ITEM

DENOMINACIÓN

COCHES DE PARO EQUIPADO

UNIDAD DE MEDIDA UNID.

CANT.

MONTO TOTAL S/

116,000.00

ECOCARDIOGRAFO PORTÁTIL

UNID.

143,000.00

ASPIRADOR DE SECRECIONES

UNID.

160,000.00

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CAMAS CLÍNICA ELÉCTRICA PARA UCI CAMAS CLÍNICAS HOSPITALARIAS

TOTALES

UNID.

120,000.00

UNID.

420,000.00

959,000.00

Y en su artículo cuarto se: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B”

del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente.”

Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 19-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, de fecha 24 de julio del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de 01 Ecocardiógrafo Portátil por el monto de S/ 143,000.00 (ITEM 2), para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19), en cual concluye lo siguiente: “i. Respecto al Equipo Ecocardiógrafo, se ha verificado que éste NO se encuentra contemplado el anexo Anexo II “Relación de Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19 Pliego MINSA”, ii. Respecto al Banco de Inversiones, se ha verificado que el mismo ha sido registrado con fecha 24 de abril de 2020. iii. Se ha cumplido con registrar la información de la Inversión en el Formato 08-C, para la fase de ejecución de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) – Emergencia COVID 19, previo a su ejecución. iv. Se contó con la aprobación de la Incorporación Presupuestal

  • PCA y Certificación para la adquisición del equipo ECOCARDIOGRAFO para la atención del COVID 19. V. Respecto al requerimiento y las especificaciones técnicas remitidas por el Dr. Eduar Díaz Inga – Jefe del Departamento de Emergencia y UCI, para la adquisición del equipo Ecocardiógrafo portátil, que son objeto de la contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC “Adquisición de equipos médicos y mobiliario para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para hospitalización de pacientes con Covid-19”; se puede señalar que éstas han cumplido con lo señalado en el numeral 16.1 del Artículo 16 D.L N° 1444 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado Ley 30225; y el numeral 29.8 del Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. vi. Respecto a la indagación del mercado, se ha verificado que la Unidad de Logística realizó las Solicitudes de Cotización correspondientes a través del correo electrónico logística@hospitalsullana.gob.pe, para lo cual se recibieron 4 Cotizaciones presentadas vía correo electrónico por: i) DROGUERÍA BIOMÉDICA PERUAN S.A.C., ii) JC MED S.A.C, iii) CLOE ASOCIADOS E.I.R.L. y iv) X-RAY SALES AND SERVICE S.A.C. vii. Respecto a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000274 de fecha 26 de abril de 2020, generada a nombre del proveedor DROGUERÍA BIOMÉDICA PERUANA S.A.C. con RUC N° 20601191823, para la adquisición de 01 unidad de Equipo Ecocardiógrafo, por un monto total de S/. 143,000.00, fue notificada al proveedor vía correo electrónico en la misma fecha. viii. Respecto a la entrega del bien, se tiene que el proveedor tenía como plazo de entrega 07 días calendarios, al respecto teniendo en cuenta que lo orden de compra fue válidamente notificada al proveedor con fecha 26 de abril de 2020, el plazo máximo para entregar el bien era hasta el 03 de mayo de 2020, razón por la cual se puede señalar que el proveedor habría entregado el bien fuera del plazo máximo establecido es decir 07 días posteriores a la fecha limite por lo que habría incurrido en penalidad por mora. Ix. Respecto al incumplimiento en el que habría incurrido el proveedor, de la revisión del expediente de contratación alcanzado por la entidad, no se evidencia trámite alguno por parte de las instancias pertinentes para la aplicación de la penalidad por mora, lo que si se evidencia es el pago total efectuado al proveedor sin aplicación de penalidad tal como se verifica en el Comprobante de Pago N° 03167 de fecha 08 de julio de 2020, generado a nombre de Droguería Biomédica Peruana S.A.C. por el importe total de S/ 143,000.00, tal como se evidencia en la imagen siguiente, razón por la cual se puede señalar que tanto el Jefe de Almacén como el Ex Jefe de Logística habrían actuado sin la debida diligencia toda vez que no habrían advertido el incumplimiento en el que habría incurrido el proveedor para la entrega del bien. X. Respecto al Acta N° 003-2020 - “Acta de Verificación, Recepción y Asignación de Equipo – COVID 19” de fecha 06 de mayo de 2020, mediante la cual se dejó constancia que en presencia de la Jefatura de Unidad de Control Patrimonial – Lic. Hermis Sandra Rivas Nole, la Jefatura de la Unidad de Logística - C.P.C. César A. Flores Jara, el Responsable del Área de Almacén Central – Sra. Marianella Carreño Sánchez y el Jefe del Departamento y Cuidados Críticos Dr. Eduar Díaz Inga, se realizó el trámite administrativo de verificación y asignación del bien “Ecocardiógrafo” marca Alpinión; se puede señalar que los funcionarios en mención no habrí an cumplido a cabalidad sus funciones ya que se habría llevado a cabo el trámite administrativo de verificación y asignación del bien “Ecocardiógrafo”, cuando éste aún no habría ingresado al Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, tal como se verifica en las Guías de Remisión del Proveedor. Y de la revisión de los documentos alcanzados se presume la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales de los funcionarios mencionados en el párrafo precedente. Xi. En aplicación del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional procede bajo el supuesto que todas las Entidades Pú blicas le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, y proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior toda vez que el Consejo Regional aprueba las contrataciones directas en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa, correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de material de aseo, limpieza y tocador y dispositivos mecánicos en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. Xii. Respecto al Informe Técnico N° 002-2020-HAS-4300201663 de fecha 12 de mayo de 2020 y el Informe Legal N° 034-2020-HAS-4300201663 de fecha 12 de mayo del 2020, emitidos por el C.P.C. César Augusto Flores Jara – Ex Jefe de la Unidad de Logística y el Abog. Luciano López Silva – Asesor Legal, los mismos que en el numeral 10) y numeral 3) del capítulo de antecedentes correspondientemente, han señalado que la entrega del bien se realizó el 04 de mayo de 2020; se puede señalar que ambos funcionarios habrían actuado sin la debida diligencia, toda vez que han señalado como fecha de entrega del bien una fecha que no correspondería y que causaría perjuicio al erario público al no advertir el incumplimiento por parte del proveedor y la aplicación de la penalidad por mora que correspondería. Xiii. Respecto a la pr opuesta

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técnica económica presentada por el proveedor DROGUERÍA BIOMÉDICA PERUANA S.A.C., para la atención de 01 unidad de Equipo Ecocardiógrafo, se puede señalar que el proveedor ha cumplido con presentar la documentación prevista en las bases del procedimiento de selección. Xiv. Respecto a la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Hospital de Apoyo II-2 Sullana para el año fiscal 2020, aprobada con Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE de fecha 11 de mayo del 2020, para incluir 14 Contrataciones Directas, se ha verificado que ésta ha sido publicada en el SEACE. Que, mediante Dictamen N°019-2020/GRP-20000-CF, de fecha06 de octubre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 19-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCGAFRG-CGR, de fecha 24 de julio del 2020, elaborado por la Oficina Regional de Anticorrupción, sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC, realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de para la adquisición de 01 Ecocardiógrafo Portátil por el monto de S/ 143,000.00 (ITEM 2), para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19), Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria N° 010-2020, celebrada el día 09 de octubre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas po r la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 0019-2020/GRP-200000-CF, de fecha 06 de octubre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomenda ciones contenidas en el INFORME Nº 19-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, de fecha 24 de julio del 2020, elaborado por la Oficina Regional de Anticorrupción, sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC, realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de para la adquisición de 01 Ecocardiógrafo Portátil por el monto de S/ 143,000.00 (ITEM 2), para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos:  C.P.C. César Augusto Flores Jara – Ex Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II2 Sullana, por su actuar negligente ya que: i) no habría advertido y por consiguiente no habría aplicado la penalidad por mora en la que habría incurrido el proveedor DROGUERÍA BIOMÉDICA PERUANA S.A.C. ya que habría entregado el bien, posterior a la fecha límite establecida, ii) Habría consignado en el numeral 10) del capítulo de antecedentes del Informe Técnico N° 002-2020-HAS-4300201663 de fecha 12 de mayo de 2020, que la entrega del bien se realizó el 04 de mayo de 2020 cuando éste recién habría ingresado con fecha 10 de mayo de 2020 y iii) Habría realizado un trámite administrativo de verificación y asignación del bien “Ecocardiógrafo” marca Alpinión con fecha 06 de mayo del 2020 tal como se señala en Acta N° 0032020 - “Acta de Verificación, Recepción y Asignación de Equipo – COVID 19”, cuando este bien recién habría ingresado al Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana con fecha 10 de mayo del 2020.  Abog. Luciano López Silva – Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por su actuar negligente toda vez que ha consignado en el numeral 3) del capítulo de antecedentes del Informe Legal N° 034-2020-HAS-4300201663 de fecha 12 de mayo del 2020, que la entrega del bien se realizó el 04 de mayo de 2020 cuando éste recién habría ingresado con fecha 10 de mayo de 2020.  Lic. Hermis Sandra Rivas Nole – Jefa de Unidad de Control Patrimonial, por su actuar negligente ya que habría realizado un trámite administrativo de verificación y asignación del bien “Ecocardiógrafo” marca Alpinión con fecha 06 de mayo del 2020 tal como se señala en Acta N° 003-2020 - “Acta de Verificación, Recepción y Asignación de Equipo – COVID 19”, cuando este bien recién habría ingresado al Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana con fecha 10 de mayo del 2020.  Sra. Marianella Carreño Sánchez – Responsable del Área de Almacén Central, por su actuar negligente ya que: i) No habría advertido que el proveedor DROGUERÍA BIOMÉDICA PERUANA S.A.C. habría entregado el bien posterior a la fecha límite establecida para la aplicación de la penalidad por mora correspondiente y ii) Habría realizado un trámite administrativo de verificación y asignación del bien “Ecocardiógrafo” marca Alpinión con fecha 06 de mayo del 2020 tal como se señala en Acta N° 003-2020

  • “Acta de Verificación, Recepción y Asignación de Equipo – COVID 19”, cuando este bien recién habría ingresado al Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana con fecha 10 de mayo del 2020.  Dr. Eduar Díaz Inga – Jefe del Departamento y Cuidados Críticos, por su actuar negligente ya que habría realizado un trámite administrativo de verificación y asignación del bien “Ecocardiógrafo” marca Alpinión con fecha 06 de mayo del 2020 tal como se señala en Acta N° 003-2020 - “Acta de Verificación, Recepción y Asignación de Equipo – COVID 19”, cuando este bien recién habría ingresado al Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana con fecha 10 de mayo del 2020.

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ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR el presente Informe a la Unidad de Logística de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, a fin de que tenga en cuenta i) las observaciones efectuadas en el presente informe y ii) Que se tenga en cuenta el incumplimiento en el que habría incurrido el proveedor en la entrega del bien para la aplicación de penalidad por mora que correspondería, bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR el presente informe a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que conforman las conductas ilícitas expuestas en el presente informe, contra los que resulten responsables. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO SEXTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185985-01778-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220076/php2CKMPo.pdf