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01777-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01777-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1777 - 2020/GRP-CR Piura, 09 DE OCTUBRE DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del

Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que

“La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020

hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 0082020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1689-2020/GRP-CR, de fecha 09 de junio del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la contratación directa en

vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°004-2020-HAS-OEC para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (MANDIL DESCARTABLE) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19), solicitada por la oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II, por el monto de S/50,000.00 (Cincuenta Mil Soles); por haber superado el plazo máximo de la regularización de la contratación directa, contemplado en el numeral 6.4 del Artículo 6°del Decreto de Urgencia N° 025 – 2020.” Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 15-2020/GRP-SRLCC-ST-10003-CGR- DSCGAFRG, de fecha 28 de julio del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa

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N° 004-2020 –HAS OEC, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (mandil descartable talla L), para personal del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19). Por el monto de S/ 50,000.00 soles; por haber superado el plazo máximo de regularización directa, en cual concluye lo siguiente: “Se contó con Certificación de Crédito Presupuestario, así como la Resolución de la Entidad

que aprobaba el Expediente de Contratación ; asimismo la Resolución de la Entidad que aprobó las bases del expediente de contratación directa, también se emitieron los informes técnico y legal para la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 004-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (mandil descartable talla L) para personal asistencial del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19). ii. Respecto al Plazo de Regularización del expediente Contratación Directa N° 004-2020-HASOEC, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (mandil descartable talla L) para personal asistencial del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid19); es preciso señalar que si bien la regla general en la normativa de contratación pública establece que la regularización de la contratación directa por “situación de emergencia” se realiza dentro del plazo de (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en caso de suministro, o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de ejecución de obra, según corresponda; no obstante, a partir de la declaratoria de emergencia nacional por el brote del COVID 19, se han emitido normas legales5 que contemplan, para ciertas entidades y/u requerimientos, un plazo de regularización máximo de (30) días hábiles, cuyo inicio de computo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Al respecto, se puede señalar que se habría incurrido en una Omisión por parte de los funcionarios del Hospital de Sullana toda vez que se habría superado el plazo máximo establecido para la Regularización, lo cual ocasionaría un perjuicio no sólo al Estado, sino también al Personal asistencia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana que atiende el plan de contingencia frente a infección por coronavirus. Por lo que correspondería el deslinde de responsabilidad de los funcionarios públicos i) Dr. Iván Oswaldo Calderón Castillo - Director Ejecutivo del Nosocomio, i) C.P.C. César Augusto Flores Jara - Ex Jefe del Área de Logística, iii) CPC. Jaime Enrique Solano Castillo - Director Administrativo y iv) Abog. Eduardo Luciano López Silva - Jefe de Asesoría Jurídica.”;

Que, mediante Dictamen N°018-2020/GRP-20000-CF, de fecha 06 de octubre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 15-2020/GRPSRLCC-ST-10003-CGR- DSCG-AFRG, de fecha 28 de julio del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 004-2020 –HAS OEC, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (mandil descartable talla L), para personal del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19). Por el monto de S/ 50,000.00 soles; por haber superado el plazo máximo de regularización directa Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 10 -2020, celebrada el día 09 de Octubre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 0018-2020/GRP-200000-CF, de fecha 06 de octubre del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 15-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-CGR- DSCG-AFRG, de fecha 28 de julio del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 004-2020 –HAS OEC, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (mandil descartable talla L), para personal del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19). Por el monto de S/ 50,000.00 soles; por haber superado el plazo máximo de regularización directa. ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios del Gobierno Regional, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido el funcionario público Dr. Iván Oswaldo Calderón Castillo - Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, ya que como Titular de la Entidad, habría actuado sin la debida diligencia, toda vez que es el responsable de supervisar todo el proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación de la ejecución contractual. ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos: 1. C.P.C. César Augusto Flores Jara – Ex Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de

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Apoyo II-2 Sullana por ser responsable de formular el requerimiento, características técnicas y al mismo tiempo de ejecución, y calidad dentro de los plazos de la administración púbica y por ser responsable de la emisión del Informe Técnico correspondiente.2.CPC. Jaime Enrique Solano Castillo Director Administrativo del Hospital de Apoyo II2 Sullana, por ser responsable de la regularización de la contratación directa para suscribir el contrato. 3. Abog. Eduardo Luciano López Silva- Jefe de Asesoría Jurídica del Hospital de Apoyo II-2 Sullana por ser conocedor de la norma de Contrataciones, quien ha emitido el informe legal correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185984-01777-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220077/php80bGaO.pdf