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01775-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01775-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1775 - 2020/GRP-CR Piura, 09 DE OCTUBRE DE 2020. VISTOS: Oficio N°401-2019-DSRSLCC-430020141 (11.05.20), Memorando 1077-2020-SRS.LCC-430020149 (03.04.20), Memorando 0982020-DRSLCCC-401420-.A.UM (07.04.20), Memorándum N° 110-2020-GOB.REG.PIURA-DSRSP-5R3LCC430020144 (14.04.20), Informe Técnico N° 004-2020-DSRSLCC-430020147-401210 (06.05.20), Resolución Directoral N° 302- 20201G08.REG. PÍURADRSP-DSRSLCC-OEGDRH-DG (06.05.20), ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1687-2020/GRP-CR (08.06.20), Memorándum N°333-2020/GRP-400000 (21.06.20), Oficio N°064-2020-DSRSLCC-430020147 (22.06.20), Informe N°007-2020 – DSRSLCC430020147-401210 (22.06.20), Memorándum N°100-2020-DSRSLCC-401420-AESISMED (22.06.20), Informe Legal N°08-2020GOB.REG.PIURA-DSRLCC-430020141-430020145 (23.06.20), Oficio N°679-2020-GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-4300201-41 (24.06.20), Resolución Directoral N°395-2020-GOB.REG.-PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH(24.06.20), CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales

tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el literal a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria Virtual N°23- 2020, celebrada el día 08 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°0012020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-PRIMERA CONVOCATORIA, para la ADQUISICIÓN de MATERIAL DE ASEO, LIMPIEZA Y TOCADOR Y DISPOSITIVOS MECANICOS, DESTINADOS PARA ACCIONES Y MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, A CONSECUENCIA DEL COVID 19, EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA DSRSLCC-SULLANA”, solicitada por la Dirección de la Intervención Sanitaria Integral de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, por el monto de S/1, 633,969.00 (Un Millón Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueves Soles), monto que se encuentra coberturado con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Memorandum N°100-2020-DSRSLCC-401420-AESISMED, de fecha 22 de junio de 2020, el responsable del Almacen informa sobre el Incumplimiento de Atención de la Orden de Compra N°114 (Mascarilla Descartable N95): “El proveedor Inversiones Médicas Sa Martin S.A.C., no ha cumplido con su atención, por lo que perjudica el cumplimiento de la distribución completa del equipo de protección del personal de los diferentes establecimientos de salud”; Que, Oficio N°064-2020-DSRSLCC-430020147 de fecha 22 de junio de 2020, el Director de Administración de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colona” – Sullana le informa al Director General de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colona” , sobre el incumplimiento de Atención de la Orden de Compra N°114 (Mascarilla Descartable N95); Que, mediante el Informe N°007-2020 – DSRSLCC-430020147-401210, de fecha 22 de junio de 2020, se informa sobre le el incumplimiento de Atención de la Orden de Compra N°114: “De acuerdo al Memorandum N°100-2020-DSRSLCC-401420-AESISMED,

de fecha 22 de junio de 2020, se evidencia que la mercadería que corresponde a la Orden de Compra N°114 de fecha 16 de abril de 2020 con Registro SIAF N°2053, proveedor Inversiones Médicas San Martin SAC. Con RUC N° 20520620801 por el importe de S/.372, 000.00 (Trecientos setenta y dos mil con 00/100 soles) no ha ingresado a los almacenes de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna de Sullana. Esta orden de compra pertenece al proceso se selección Contratación Directa N°001-2020.GOB.REG.PIURA.DSRS.LCC. Primera Convocatoria que fue aprobada mediante acuerdo de Consejo N°1687-2020.GRP-CR del 08 de junio de 2020. El incumplimiento por parte del proveedor Inversiones Médicas San Martin SAC. Con RUC N° 20520620801 por el importe de S/.372, 000.00 (Trecientos setenta y dos mil con 00/100 soles) que corresponde a la Orden de Compra N°114 de fecha 16 de abril de 2020 con Registro SIAF N°2053 ha originado que no se cumpla con la distribución de los bienes que fueron cotizados en su debida oportunidad.”; Que, Informe Legal N°08-2020-GOB.REG.PIURA-DSRLCC-430020141-430020145 de fecha 23 de junio de 2020, señala lo siguiente:

“Que, revisado el expediente de contratación se puede observar que el mencionado proveedor, no ha suscrito el correspondiente contrato con la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colona” por lo que en estricta aplicación del numeral 102.5 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado aprobado por D.S. N°344-218-EF vigente a partir del 01 de enero del 2019. ES MI OPINIÓN: 1. Es que se debe de retirar la adjudiccación efectuada al Proveedor Inversiones Médicas San Martin SAC. Con RUC N° 20520620801, respecto al Item: Mascarillas Descartables, Tipo N95, por el monto total ascendente a S/.372, 000.00 y referida a la Contratación Directa N°001-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-Primera Convocatoria.”;

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Que, mediante Oficio N°679-2020-GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-4300201-41 de fecha 24 de junio de 2020, el Director General de la Dirección Sub Regional de Salud, remite el retiro de la Buena Pro otorgada al Proveedor Inversiones Médicas San Martin SAC. Con RUC N°20520620801, respecto al item: Mascarillas Descartables Tipo N95 por el monto total ascendente a S/.372, 000.00 y referido a la Contratación Directa N°001-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-Primera Convocatoria; Que, con Resolución Directoral N°395-2020-GOB.REG.-PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH, del 24 de junio de 2020, resuelve RETIRAR LA BUENA PRO otorgada al Proveedor Inversiones Médicas Sa Martin SAC, Con RUC N°20520620801, respecto al item: Mascarillas Descartables Tipo N95 por el monto total ascendente a S/.372, 000.00 y referido a la Contratación Directa N°0012020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-Primera Convocatoria, bajo dos argumentos: i. El Jefe de Almacén especializado del SISMED, informa que la Orden de Compra N°00114 no ha sido cumplida la atención, ii) Incumplimiento del Proveedor Inversiones Médicas San Martin S.A.C., iii) El mencionado proveedor, no ha suscrito el correspondiente Contrato con la DSRSLCC, por lo que en estricta aplicación del numeral 102.5 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es que debe de retirarse la Buena Pro (adjudicación) dada a su favor.; Que, mediante Memorándum N°333-2020/GRP-400000 de fecha 21 de julio de 2020, el Gerente General del Gobierno Regional solicita dejar sin efecto el Item 4 de la Contratación Directa N°001-2020/GOB. REG. PIURA-DSRSLCC – Primera Convocatoria, aprobada mediante Acuerdo de Consejo N°1687-2020/GRP-CR de fecha 08 de junio de 2020; Que, mediante Dictamen Nº 86 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 05 de octubre del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, concluye que: i) es con Memorándum N°100-2020-DSRSLCC-401420AESISMED, de fecha 22 de junio de 2020, es decir, 14 días naturales después del Acuerdo de Consejo, que Almacén se percatan e informa que NO HAY BIENES ingresados (Mascarilla N95); ii) de los documentos alcanzados resulta procedente DEJAR SIN EFECTO EN PARTE la Contratación Directa N°001-2020/GOB. REG. PIURA-DSRSLCC – Primera Convocatoria, aprobada mediante Acuerdo de Consejo N°1687-2020/GRP-CR de fecha 08 de junio de 2020, únicamente en lo referido al Ítem Mascarillas Descartables N-95, por el monto de S/. 372,000.00 (Trecientos Setenta y dos mil 00/100 soles), iii) De la revisión de los documentos alcanzados se presume la comisión del delito de Falsificación de documentos al haberse agregado en el expediente de Contratación Directa N°001-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-Primera Convocatoria la Orden de Compra N°114 de fecha 16 de abril de 2020 con un

sello de recepción de bienes de fecha 26 de abril de 2020 que significa que los bienes (Mascarilla N95) SÍ FUERON RECEPCIONADOS , iv) De la revisión de los documentos alcanzados se presume la comisión del delito de Omisión de Acto

Funcional de: Abog. Jesús Alberto Torres Saravia – Gerente General del Gobierno Regional Piura y del Abog. Elmer Mechato Alcas – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, ya que con que con fecha16 de julio del 2020, mediante correo institucional se le solicitó al Gerente General Regional, ordene al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional un informe en el que sustente jurídicamente la solicitud de dejar sin efecto el Item referido a las Mascarillas Descartables Tipo N95 aprobado mediante el Acuerdo de Consejo N°1687-2020/GRP-CR, informe que hasta la fecha no fue alcanzado por el funcionario requerido, en inobservancia a las funciones establecidas para esta Oficina en el ROF vigente; Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al Consejo Regional lo siguiente: DEJAR SIN EFECTO en parte el Acuerdo de Consejo Regional N°1687-2020/GRP-CR de fecha 08 de junio de 2020 que aprueba la Contratación Directa N°001-2020/GOB. REG. PIURA-DSRSLCC – Primera Convocatoria, únicamente en lo referido al Ítem Mascarillas Descartables N-95, por el monto de S/. 372,000.00 (Trecientos Setenta y dos mil 00/100 soles), que fue otorgado al proveedor Inversiones Médicas San Martin SAC. Con RUC N° 20520620801, por LA PRESUNTA EXISTENCIA DE FALSIFICACIÓN DEL DOCUMENTO en la Orden de Compra N°114 de fecha 16 de abril de 2020, debiéndose adoptar las acciones administrativas correspondientes respecto a los funcionarios que tuvieran algún tipo de responsabilidad. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias ; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°10 - 2020, celebrada el día 09 de octubre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO en parte el Acuerdo de Consejo Regional N°1687-2020/GRP-CR de fecha 08 de junio de 2020 que aprueba la Contratación Directa N°001-2020/GOB. REG. PIURA-DSRSLCC – Primera Convocatoria, únicamente en lo referido al Ítem Mascarillas Descartables N-95, por el monto de S/. 372,000.00 (Trecientos Setenta y dos mil 00/100 soles), que fue otorgado al proveedor Inversiones Médicas San Martin SAC. Con RUC N° 20520620801, por la presunta existencia de falsificación del documento en la Orden de Compra N°114 de fecha 16 de abril de 2020, debiéndose adoptar las acciones administrativas correspondientes respecto a los funcionarios que tuvieran algún tipo de responsabilidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFÍQUESE la vigencia de los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N°1687-2020/GRPCR de fecha 08 de junio de 2020.

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ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR el expediente de Contratación y Anexos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, a fin de que investigue la responsabilidad de: ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

Dr. Miguel Hortensio Córdova Gonzales – EX - Director General - Subregión de Salud Luciano Castillo Colona – Sullana. Abog. JORGE LUIS NORIEGA ALBAN – EX - Jefe (e) de Asesoría Legal Lic. Adm. FLOR DE MARÍA RAMOS LAM - EX - Jefe de la Oficina de Administración Sr. FRANCISCO EDUARDO ESTRADA CORDOVA - EX - Jefe de la Oficina de Logística Sr. Armando Vilela Burneo

  • EX - Jefe de la Oficina de Obtención Oscar Oliva Mauricio – EX - Jefe de Almacén. Med. Leonardo Saba Flores - Director General - Subregión de Salud Luciano Castillo Colona – Sullana. Abog. Jorge Luis Alvarado Elías – Director de Asesoría Legal CPC. Edmundo Efrain Pacherres Roman – Director deAdministración Sr. Carlos Victoriano Perez Paiva - Jefe de la Oficina de Logística Q.F. Jeymy Juliana Oyarce León – Responsable de Almacén Especializado – SISMED. Abog. Jesús Alberto Torres Saravia – Gerente General del Gobierno Regional Piura Abog. Elmer Mechato Alcas – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- Poner de conocimiento y remitir los actuados al Ministerio Público de Sullana para que evalúe y proceda conforme a sus atribuciones con la denuncia penal correspondiente por los presuntos delitos de Falsificación de documentos y Omisión de Actos funcionales de los funcionarios y ex funcionarios señalados en el artículo tercero del presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Poner de conocimiento a la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castilla Colonna para que tomen la s acciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO SEXTO.- Poner de conocimiento y remitir los actuados Contraloría General de la República. ARTÍCULO SÉTIMO.- Poner de conocimiento y remitir los actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ARTÍCULO OCTAVO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO NOVENO.- Poner de conocimiento y remitir los actuados a la Comisión de Fiscalización para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a emitir el informe o dictamen correspondiente, ARTÍCULO DECIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185983-01775-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220078/php7eEqgx.pdf