Acuerdo Regional N.° 01773-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1773 - 2020/GRP-CR Piura, 30 DE SETIEMBRE DE 2020. VISTO: El punto de agenda de la Sesión Extraordinaria N° 56-2020 “Aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del
Decreto de Urgencia N°102-2020 – Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID 19; según lo indicado por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, que brindó asistencia técnica normativa.” CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que:
“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el literal a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020, “Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”, señala: “Autorízase a los Alcaldes y Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a
aprobar las contrataciones directas que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Las contrataciones directas aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el Consejo Regional o el Concejo Municipal, según corresponda.”;
Que, con fecha 07 de setiembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite a la Secretaria del Consejo Regional, el Informe N° 617-2020/GRP-460000, que contiene Informe Legal sobre la Contratación Directa N°005-2020-HACH-P “Adquisición De dos (02) Incubadoras Neonatal UCI para el servicio de neonatología del Hospital de Apoyo I Chulucanas en el Marco del Estado de Emergencia por el brote COVID – 19, y el Informe N° 618-2020/GRP-460000, que contiene Informe Legal sobre la Contratación Directa N°021-2020-HAPCSR II-2 PIURA “Suministro de Oxígeno Medicinal para paciente con diagnósticos COVID – 19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II- 2 Piura.”; Que, con fecha 08 de setiembre del 2020, se reunieron a través de la plataforma ZOOM, los integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, donde acordaron por unanimidad, devolver los expedientes digitales que contienen la Contratación Directa Nº 021-2020- HAPCSR II-2 PIURA: “Suministro de oxígeno medicinal para pacientes con diagnóstico COVID-19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura y la Contratación Directa N°005-2020-HACH-P “Adquisición De dos (02) Incubadoras Neonatal UCI para el servicio de neonatología del Hospital de Apoyo I Chulucanas en el Marco del Estado de Emergencia por el brote COVID – 19.”, en aplicación de la Segunda Disposiciones Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°102-2020 - DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19, por lo que se emitió el Memorando N° 016-2020/GRP200000-CPPTyAT y el Memorando N° 017-2020/GRP-200000-CPPTyAT respectivamente; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite INFORME N°639-2020/GRP-460000, de fecha 11 de setiembre de 2020, en el cual emite opinión legal sobre la competencia del Consejo Regional para aprobar contrataciones directas, señala como conclusión que el artículo 27, numeral 27.2, del TUO de la Ley N° 30225 no ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 102-2020, por lo que, las contrataciones directas (como la prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225) se aprueban en el nivel de Gobierno Regional mediante acuerdo del Consejo Regional. En ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020 no le ha “retirado la competencia” al Consejo Regional de Piura; Que, mediante Memorándum N°714-2020/GRP-200010 del 14 de setiembre de 2020, por encargo y disposición del Consejero Delegado José María Lecarnaque Castro, la Secretaría del Consejo Regional, devuelve a la Gerencia General Regional el Expediente de Contratación Directa N°021-2020-HAPCSR II-2 PIURA: “Suministro de Oxígeno medicinal para pacientes con diagnóstico COVID-19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura”, y mediante el Memorándum N°715-2020/GRP-200010 de la misma fecha, la Secretaría del Consejo Regional, en igual sentido devuelve a Gerencia General Regional el Expediente de Contratación Directa Nº 005-2020-HAPCHP: “Adquisición de dos incubadoras neonatal UCI para el servicio de neonatología del Hospital de Apoyo I Chulucanas en el marco del Estado de Emergencia por el brote COVID.”, por encargo y disposición del Consejero Delegado, José María Lecarnaque Castro.
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Que, la Gerencia General Regional, mediante Memorándum N°412 -2020/GRP-40000, dirigido a Secretaria del Consejo Regional, informa que el colegiado deberá APROBAR la Contratación Directa N° 05-2020- HAPCHP y la Contratación Directa N° 021-2020-HAPCSR II-2 PIURA, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 639-2020/GRP-460000 de fecha 11 de setiembre de 2020; Que, mediante Memorándum N° 720-2020/GRP-200010, de fecha 14 de setiembre de 2020, la Secretaría del Consejo Regional, por encargo y disposición del Consejero Delegado, José María Lecarnaque Castro, devuelve los expedientes de las contrataciones directas al Gerente General Regional correspondientes a Contratación Directa Nº 005-2020-HAPCHP y Contratación Directa Nº 021-2020- HAPCSR II-2 PIURA, en aplicación de la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°102-2020 - DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19. Que, la Gerencia General Regional, mediante Memorándum N°414 -2020/GRP-40000, de fecha 14 de setiembre de 2020, dirigido a Secretaria del Consejo Regional, señala que “EL CONSEJO REGIONAL NO HA PERDIDO NINGUNA COMPETENCIA,
por cuanto, no se ha emitido ninguna disposición legal que textualmente lo señale, conforme se precisa en el Informe N°639-2020/GRP-460000; en tal virtud, SÍRVASE cumplir con sus atribuciones conforme a la normativa vigente.”;
Asimismo, la Secretaria General del Gobierno Regional, emite Memorándum N° 899-2020/GRP-100010, de fecha 15 de setiembre del 2020, mencionando que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe N°639-2020/GRP-46000, mediante el cual precisa claramente que la Ley de Contrataciones del Estado no ha sido modificado ni mucho menos ha derogado algún artículo de dicha norma legal, por lo que el CONSEJO REGIONAL NO HA PERDIDO NINGUNA COMPTENCIA, por cuanto, no se ha emitido ninguna disposición legal que textualmente lo señale, razón por la cual SIRVASE a cumplir con sus atribuciones correspondientes a fin de aprobar las contrataciones directas: Contratación Directa Nº 005-2020HAPCHP y Contratación Directa Nº 021-2020-HAPCSR II-2 PIURA; Que, con fecha 17 de setiembre del 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 52-2020, para tratar como punto de agenda: “Estado Situacional de las Contrataciones Directas que se realizan a consecuencia de la Situación de Emergencia por el brote de la COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 102- 2020 – Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinaria y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID 19”, en donde se analizó y debatió el Informe Nº 639-2020/GRP-460000, Memorándum Nº 899-2020/GRP-100010, Memorando Nº 412 -2020/GRP-40000 y Memorando 414 -2020/GRP-40000; Que, en la Sesión Extraordinaria Virtual N°54- 2020, celebrada el día 22 de setiembre del 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones emite el Acuerdo Regional N°1771, en el que señala en su artículo segundo: “DEVOLVER el expediente de Contratación Directa N° 023-2020-HAS-OEC para la adquisición de material
e insumos médicos para el área de COVID, que conforman VI ITEM, por el monto de S/858,629.00, solicitado por la Coordinaciòn de Enfermeria COVID-19 del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, que tiene como finalidad mitigar la COVID- 19 a la Gerencia General del Gobierno Regional Piura, en aplicación de la Segunda Disposición Completaría Final del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 que Autoriza a los Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, por los considerandos expuestos en el presente acuerdo.”; Que, el Consejero Delegado José María Lequernaqué Castro indica que el Consejo Regional ha considerado importante y necesario tratar una vez más la aplicación del Decreto de Urgencia N° 102-2020 – “Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”, para lograr acuerdos concretos que los lleven a concluir definitivamente el tema de su interpretación y aplicación, ya que pese a la vigencia del Decreto mencionado, el Ejecutivo del Gobierno Regional considera que el Consejo Regional es quien debe aprobar las Contrataciones Directas en vías de regularización que resulten a consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, siendo que a la fecha se han devuelto a la Gerencia General cuatro (04) Contrataciones Directas, por lo que somete el asunto a debate del Pleno del Consejo; Que, el Consejero por la Provincia de Piura – Alfonso Llanos Flores, en uso de la palabra informa que el día viernes 25 de setiembre de 2020 se ha llevado a cabo una reunión virtual entre los consejeros regionales, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y funcionarios del OSCE, por lo que solicita que los Consejeros que participaron de esta reunión informen a todo el Pleno del Consejo sobre el asesoramiento brindado; Que, el Consejero por la Provincia de Morropón – Víctor Chiroque Flores, en uso de la palabra informa al Pleno, que él es uno de los Consejeros que ha participado de la reunión virtual con los funcionarios del OSCE, mencionando la presencia del Abg. José Alfredo Huamán Gutiérrez- Supervisor de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE y de Carla Gonzales – Coordinadora de la Región Piura para la Asistencia técnica de los Gobiernos Regionales, indicando además que lo sustentado por el Abg. José Alfredo Huamán Gutiérrez fue categórico, enfatizando que esta norma es temporal, con una vigencia al 31 de diciembre de 2020, precisó además que el Decreto de Urgencia N°102-2020 únicamente se aplica para las contrataciones
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directas que resulten a consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, es decir, que el Gobernador Regional, sólo podrá aprobar este tipo de contrataciones, para todas las demás, son de competencia del Consejo Regional; Que, el Consejero por la Provincia de Ayabaca – Rolando Saavedra Flores, en uso de la palabra indicó que efectivamente los funcionarios del OSCE habían señalado que el Consejo Regional no tenía competencia para aprobar las Contrataciones Directas en vías de regularización que resulten a consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, esta competencia había pasado temporalmente a los Gobernadores Regionales; Que, el Consejero Delegado José María Lequernaqué Castro, autoriza la intervención de la Secretaria del Consejo Regional para que informe sobre la reunión realizada con los funcionarios del OSCE, señalando la funcionaria que, con fecha 23 de setiembre se solicitó una asistencia técnica normativa ante el OSCE, con las consultas: “1.- El Consejo Regional tiene la
competencia para aprobar las Contrataciones Directas establecida en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, en virtud de la cual se ha venido aprobando en vías de regularización las contrataciones directas en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; hasta el 02 de setiembre que entró en vigencia el Decreto de Urgencia N°102-2020, que autoriza a los Gobernadores Regionales, de manera excepcional a aprobar las contrataciones directas que se efectúan en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del estado, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID 19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como aquellas que se encuentren pendientes de regularización, así como aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia. En ese sentido la solicitamos la asistencia normativa, para determinar sí el Consejo Regional aún mantiene competencia para aprobar en vías de regularización las contrataciones directas derivadas para la emergencia del COVID 19. 2.- En caso de mantener la competencia el Consejo Regional, cuál fue el sentido de la publicación y entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N°102-2020, sobre todo si, en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final establece <<Las Contrataciones Directas Aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el Consejo Regional o Municipal, según corresponda>>, 3.- De ser positiva su respuesta, quiere decir que tanto ¿el Consejo Regional y el Gobernador Regional TIENEN COMPETENCIA COMPARTIDA respecto de las contrataciones directas por emergencia sanitaria del COVID-19?, entonces ¿uno podría aprobar y el otro desaprobar las mismas contrataciones directas en vías de regularización?, de ser así, indicar cuál sería el procedimiento normativo respecto a la aplicación de esta competencia compartida.”; teniendo como respuesta por parte del
OSCE, la realización de una reunión virtual el día viernes 25 de setiembre de 2020 con los Consejeros Regionales, el personal que se consideró necesario y el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica – Abog. Elmer Enrique Mechato Alcas, y por parte del OSCE la Ing. Carla Gonzales – Coordinadora de la Región Piura para la Asistencia técnica de los Gobiernos Regionales y el Dr. José Alfredo Huamán Gutiérrez - Supervisor de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, quien absuelve las consultas realizadas, indicando que la finalidad de la norma era agilizar aquellas Contrataciones Directas consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, que por distintas razones no habían sido atendidas por los Consejos Regionales de manera óptima o eficiente, por lo que se ha considerado que de manera excepcional y temporal sean los Gobernadores Regionales y los Alcaldes los que aprueben estas contrataciones, siendo enfático al señalar que no estamos ante una competencia compartida, asimismo, se le solicitó que las respuestas a las consultas realizadas se nos hagan llegar por escrito, sin embargo, el mismo 25 de setiembre de 2020 se nos remitió un e-mail de la dirección de correo electrónico apoyospri03@osce.gob.pe, donde se nos indica lo siguiente: “De acuerdo a la segunda disposición
complementaria final del Decreto de Urgencia N°102-2020, se autoriza a los alcaldes y gobernadores regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas mientras dure el marco de la emergencia nacional por el COVID-19. Cabe precisar que, las contrataciones directas aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda”, correo electrónico suscrito por la Ing. Karla Gonzales – Coordinadora de la Región Piura para la Asistencia técnica de los Gobiernos Regionales;
Que, el Consejero por la Provincia de Piura – José Morey Requejo, en uso de la palabra señala que, el Consejo Regional ha venido actuando conforme a ley, por lo que solicita que mediante acuerdo de consejo se avale la devolución de las contrataciones directas consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19 que se hicieron con anterioridad; Que, el Consejero por la Provincia de Sullana – Leonidas Flores Neira, en uso de la palabra señala que, debe ser analizado las consecuencias de la inobservancia de la Ley por parte del Ejecutivos, que atentan contra la vida y la salud de las personas que se encuentran en los hospitales, quienes corren el riesgo de no recibir por ejemplo el suministro de Oxígeno, por las contrataciones que se encuentran detenidas, por lo que indica que no se deben de olvidar su facultad fiscalizadora amparada en el Reglamento Interno de Consejo y tampoco el artículo 377 del Código Penal sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales: “ El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”;
Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°56- 2020, celebrada el día 30 de setiembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053;
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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR que el consejo Regional ha cumplido con la la Segunda Disposición Completaría Final del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 que excepcionalmente autoriza a los Gobernadores Regionales a aprobar las contrataciones directas que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado,como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, conforme al principio de publicidad y obligatoriedad de las normas, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR que el Pleno del Consejo Regional, respalda y avala a la Comisión de Planeamiento, Presusuento y Acondicionamiento Territorial y al Consejero Delegado, por la devolución de los expedientes digitales de contrataciones directas derivadas de la situación de emergencia por el brote del COVID-19 a la Gerencia General Regional, esto en estricta observancia de la Segunda Disposición Completaría Final del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, que excepcionalmente autoriza a los Gobernadores Regionales a aprobar las contrataciones directas que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado,como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, desde la entrada en vigencia Decreto de Urgencia Nº 102-2020, de las siguientes Contrataciones Directas: 1) CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 005-2020-HAPCHP: “Adquisición de dos incubadoras neonatal UCI para el servicio de neonatología del Hospital de Apoyo I Chulucanas en el marco del Estado de Emergencia por el brote COVID”, 2) CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 021-2020-HAPCSR II-2 PIURA: “Suministro de oxígeno medicinal para pacientes con diagnóstico COVID-19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 - Piura”, 3) CONTRATACIÓN DIRECTA N° 008-2020-II CONVOCATORIA: “Adquisición de 157 unidades de regulador para balón de oxígeno con 01 manómetro flujómetro y frasco humidificador, para las IPRESS de la jurisdicción sanitaria de la Dirección Sub Regional de Salud ‘Luciano Castillo Colonna’ – Sullana”. 4) CONTRATACIÓN DIRECTA N° 23-2020-HAS-OEC “Para la Adquisición de Insumos y Material Médico para el área de COVID” por el Hospital de apoyo de Sullana. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional proceder con la devolución de todos los expedientes digitales de Contrataciones Directas derivadas de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, en estricta observancia de la Segunda Disposición Completaría Final del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, que excepcionalmente autoriza a los Gobernadores Regionales a aprobar las contrataciones directas, que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado,como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185989-01773-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220085/phpbiVksN.pdf