Acuerdo Regional N.° 01772-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1772 - 2020/GRP-CR PIURA, 28 DE SETIEMBRE DE 2020. VISTA: Agenda de la Sesión Extraordinaria N°55-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el literal a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 señala: “(…) El Presidente Regional
desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.”;
Que, el artículo 23° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 señala: “El Vicepresidente Regional
reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. Que, el Consejero Delegado indica que el Consejo Regional se ha visto involucrado en comentarios y publicaciones en medios de comunicación, relacionados con la ausencia del Gobernador Regional Med. Servando García Correa en el Gobierno Regional, por presuntos asuntos de salud, por lo que somete el asunto a debate del Pleno del Consejo; Que, el Consejero por la Provincia de Sullana – Leónidas Flores Neira señala que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos
de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.”, y considera que el Gobernador Regional a incumplido el artículo
antes citado, encargándole al Gerente General todas las atribuciones y facultades de rango ejecutivo y de representación institucional, observándosele recibiendo ministros de estado, ausencia en ceremonias y presidiendo las reuniones de la ANR donde el Gobernador Regional es presidente, incumpliendo las funciones para las que ha sido elegido y ni siquiera ha comunicado al Consejo Regional de su impedimento temporal, y eso es una falta grave de incumplimiento a la Ley y también de la Omisión a la función tipificada a el Código penal, lo que merece una recusación, ya que se ha convertido en una práctica común de este funcionario del estado, ya que no reconoce al Vice Gobernador pese a que postularon juntos y los dos fueron elegidos, por eso considero que se debe ser severos en esta situación y deslindar responsabilidad; Que, el Consejero por la Provincia de Piura – Alfonso Llanos Flores señala que los medios de comunicación y los propios funcionarios del Gobierno Regional indicaron que el Gobernador Regional no asistía más de quince (15) días al Gobierno Regional, algunos dijeron que estaba enyesado, otros indicaron que era por el tema de la Pandemia, pero resulta necesario saber qué es lo que ha pasado. En un diario regional se señala como titular: “Los Piuranos no saben quién gobierna la Región ante la ausencia prolongada del Gobernador” del miércoles 23 de setiembre de 2020, y ninguno de los once Consejeros hizo nada, otra portada “Alcalde sobre el Gobernador: no sabemos dónde está”, esto es de conocimiento público, el día sábado se publica “Consejo Regional se duerme y no fiscaliza al Gobierno Regional”, esto significa que hay inacción flagrante de los once consejeros con respecto a la ausencia del Gobernador, por lo que propongo aperturar un proceso de fiscalización al Gobernador para establecer su ausencia en el cumplimiento de sus funciones, y que en un tiempo perentorio que puede ser tres días nos volvamos a reunir, y habiendo solicitado oficialmente hoy a día a las instancias correspondientes información respecto a la ausencia o
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incapacidad física temporal del Gobernador, para poder tomar una decisión respecto a las responsabilidades que tendría el Gobernador, sin eso no podríamos ejecutar ninguna acción; Que, el Consejero por la Provincia de Morropón – Víctor Manuel Chiroque Flores señala que el Consejo Regional ha tenido una reacción poco oportuna, y ha sido “golpeado” por la opinión pública con expresiones como: “Consejo Intrascendente”, “Consejo que se duerme”, siendo incluso primeras planas en los diarios, señala también que la función del Consejo Regional es fiscalizadora pero también normativa, y que según el artículo 4 del Reglamento Interno de Consejo la función fiscalizadora la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional y el artículo 8, inciso 4 del Reglamento Interno de Consejo señala que son atribuciones del Consejo Regional Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específicos sobre la gestión del Gobierno Regional, en otros términos, es trabajo y función del Consejo Regional, observar cómo realiza su función el Ejecutivo, agregó también que la ausencia del Gobernador afecta el desarrollo de la gestión y el interés de dos millones de Piuranos que está centrada en obras de desarrollo en una mejor gestión y la gestión del Gobernador tiene un avance de más del 22% y con este mes de ausencia la situación ha empeorado, las municipalidades y las unidades ejecutoras están paralizadas, pues “el barco está a la deriva” y eso afecta a la gestión y a los pueblos que buscan su desarrollo y si no está el Gobernador haciendo su función es peligros y preocupante y si no le delega funciones al Vice Gobernador hay una situación de egoísmo y egocentrismo que afecta, el Vice Gobernador se siente marginado y se delega funciones a funcionarios que no han sido elegidos por el pueblo, el Consejo Regional no sabe qué está pasando, ¿está enfermo, tiene problemas de salud?, el Gobernador debe darlo a conocer, en todo caso el Consejo Regional no puede ser cómplices de un situación incorrecta, por lo que el Consejero por la Provincia de Morropón propone solicitar un informe por escrito al Gobernador el que deberá alcanzarlo en un plazo de 48 horas y ese documento evaluarlo en el Consejo Regional o Invitarlo a que se presente ante el Consejo e informe directamente qué está pasando; Que, el Consejero por la Provincia de Sechura – Virgilio Ayala Jacinto señala que, existe una preocupación por la ausencia de nuestro Gobernador Regional, y ya se ha manifestado el incumplimiento de funciones en el que ha incurrido, además no se le da la debida importancia al Vice Gobernador, por otra parte se desconoce el estado de salud del Gobernador ya que no se ha precisado a través de un documento que certifique que el Gobernador se encuentra delicado de salud, por lo que propone que antes de tomar cualquier decisión, contar en primer lugar con la información fehaciente del estado de salud del Gobernador, dándole un tiempo prudencial no mayor de 48 horas, y con la información tomar una decisión, asimismo, ratifica las propuestas del Consejero por la Provincia de Piura – Alfonso Llanos Flores y del Consejero por la Provincia de Morropón – Víctor Manuel Chiroque Flores; Que, el Consejero por la Provincia de Piura – José Morey Requejo señala que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente.” Y este no es el caso, y qué implica dedicación exclusiva, para determinarlo se debe ir concatenando e interrelacionando con otros artículos de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 21, inciso a) El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, esto significa que el gobernador debe desempeñar su función dentro del Gobierno Regional yendo a su oficina para despachar y supervisar desde allí y verificar cómo va la ejecución del Gobierno Regional, por lo que he solicitado con fecha 23 de setiembre a la Oficina de seguridad para que me entregue los cuadernos de cargos de los puestos de control del Gobierno Regional donde se señala la hora en la que el Gobernador ingresa y sale, y con eso tener la información exacta, si ha ido o no al Gobierno Regional, porque de no haber ido, entramos a evaluar otro punto: la representatividad a través de la verificación de obras, reuniones que por la naturaleza de su cargo tiene que realizar; este último punto es más que evidente, no la ha cumplido, entonces si no ha ido al Gobierno Regional a despachar dentro de sus instalaciones y tampoco ha estado en otras reuniones derivadas de su investidura, quiere decir que no está ejerciendo su función, de existir un impedimento que no le permita desarrollar su función el Gobernador tiene la competencia de solicitar licencia por incapacidad temporal al Consejo Regional y el Consejo Regional tiene la competencia de concederla y si no la solicita es una falta grave que ya está probada; el Gobernador debió pedir licencia al Consejo Regional pero no lo hizo; el segundo punto es, ante la ausencia del Gobernador debe remplazarlo el Vice Gobernador de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el día 24 de setiembre el Gobernador fue invitado por el Consejo de Maricultores en Sechura para la colocación de la primera piedra y quien lo representó fue un Asesor sin competencia ejecutiva, es decir, para el Gobernador el Vice Gobernador no existe, porque para él la norma no vale, el Gobernador cree que está por encima de las normas, el Consejo Regional ya tiene los elementos suficientes para tomar decisiones, y la responsabilidad es netamente del Gobernador; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°55- 2020, celebrada el día 28 de setiembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053;
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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR proceso de fiscalización, en ejercicio de la facultad fiscalizadora del Consejo Regional, al Gobernador Regional Med. Servando García Correa, por la presunta ausencia en la Gobernación Regional e incumplimiento del artículo 20° y 23° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Comisión de Fiscalización elabore el informe correspondiente o dictamen sobre la investigación al Gobernador Regional Med. Servando García Correa, por la presunta ausencia en la Gobernación Regional, el que deberá ser presentado al Consejo Regional en un plazo de 72 horas. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO CUARTO.-. Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185990-01772-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220084/phpF7dp1D.pdf