Acuerdo Regional N.° 01771-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1771- 2020/GRP-CR Piura, 22 DE SETIEMBRE DE 2020. VISTOS: Contratación Directa N° 023-2020-HAS-OEC para la adquisición de material e insumos médicos para el área de COVID, que tiene como finalidad mitigar la COVID- 19, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que:
“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el literal a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020, “Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”, señala: “Autorízase a los Alcaldes y Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a
aprobar las contrataciones directas que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Las contrataciones directas aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el Consejo Regional o el Concejo Municipal, según corresponda.”;
Que, mediante Informe Nº 667-2020/GRP-460000, de fecha 18 de setiembre de 2020, se remite la Contratación Directa N° 023-2020-HAS-OEC para la adquisición de material e insumos médicos para el área de COVID, que tiene como finalidad mitigar la COVID- 19, para que esta sea aprobada por el Consejo Regional, pese a que existen dos contrataciones directa anteriosres que fueron devueltas a la Gerencia General del Gobierno Regional insicandose: “ Se devuelva el expediente al
Ejecutivo en aplicación al Decreto de Urgencia N°102-2020 segunda disposición complementaria final que señala en el artículo segundo: autorícese a los Alcaldes y Gobernadores Regionales de manera excepcional aprobar las Contrataciones Directas que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225, como consecuencia de la situación de emergencia por el bote del COVID, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y en referencia de los Memorandos N° 16-2020 y N°17-2020, emitidos por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, devuélvase las contrataciones ingresadas por correo institucional de la Secretaría del Consejo Regional. Y que la norma prevalece ante un informe.”; Que, ante la remisión al Consejo Regional de una nueva Contratación Directa (Contratación Directa N° 023-2020-HAS-OEC para la adquisición de material e insumos médicos para el área de COVID, que tiene como finalidad mitigar la COVID- 19), se convocó a la SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 54-2020 para tratar este asunto;
Que, señalaron también que los propios considerandos del Decreto de Urgencia se indica que se busca “reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19 y reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19; Que, de manera general debemos decir que las disposiciones complementarias son normas de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la ley. Estas disposiciones complementarias se “clasifican” en: 1. Disposiciones complementarias finales; 2. Disposiciones complementarias transitorias; 3. Disposiciones complementarias modificatorias; y 4. Disposiciones complementarias derogatorias. Artículo 27.- Disposiciones complementarias finales - Decreto Supremo N° 008-2006-JU
Artículo 29.- Disposiciones complementarias modificatorias - Decreto Supremo N° 008-2006-JU
Definición aproximada: Elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte principal del cuerpo de la ley, sirve para completar o perfeccionar la iniciativa y puede
Son los preceptos que transforman el derecho vigente, de manera que no integren el objeto
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contener modificaciones y excepcionales de una legislación vigente, cláusulas de salvaguardia de rango distinto a ciertas disposiciones o de competencias ajenas, o título competencial habilitante.
principal de excepcional.
la
disposición.
Son
de
carácter
En Resumen son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Su uso es excepcional.
- Las reglas de supletoriedad, en su caso.
- Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas.
- Las reglas sobre entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia.
- Los regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado.
- Las excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado o posible regular estos aspectos en el articulado.
- Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas.
- Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma.
Las disposiciones complementarias modificatorias son los preceptos que transforman el derecho vigente, de manera que no integren el objeto principal de la disposición. Son de carácter excepcional.
Que, la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JU, si bien no define las Disposiciones complementarias finales si nos indican sobre qué asuntos regula y cuándo lo hacen, así tenemos por ejemplo que el artículo 27, en su numeral 7 se indica: Artículo 27.- Disposiciones complementarias finales
(…)Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma.
De la lectura integral del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 se puede apreciar que este Decreto tiene como objetivo el siguiente:
Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle que fallecieron víctimas del COVID-19, la continuidad y ampliación de servicios de atención en salud mental, como parte de la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, y dicta otras disposiciones. Que, se entiende claramente que la Segunda Disposición Completaría Final no guarda ninguna relación directa con el Objeto de la norma, por lo que el autor de la norma utiliza las disposiciones complementarias finales, ya que por definición no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la ley y son EXCEPCIONALES, y esto es evidente en la redacción de la Disposición cuestionada ya que a lo largo del dispositivo no se hace referencia alguna a las Contrataciones Directas, salvo en la Segunda Disposición Complementaria Final: “Autorízase a los Alcaldes y
Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (…)”
Que, respecto a la entrada en vigor del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 se debe señalar que, en atención al principio de publicidad y obligatoriedad de las normas, sustentado en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú: “La ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”, y siendo que el Decreto de Urgencia Nº 102-2020 no indica fecha
diferida para su vigencia, debemos regirnos por la regla general. Es más, debe ser indicado también que esta disposición fue dada a través de un Decreto de Urgencia y esta es una norma con rango y fuerza de ley por la que se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria, y se expide cuando así lo requiere el interés nacional y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles; Que, a manera de conclusión se indica: 1.Las disposiciones complementarias son normas de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la ley. 2. La Segunda Disposición Completaría Final, se encuentra correctamente ubicada en la estructura del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, ya que a nuestro criterio estamos frente a un precepto residual que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma. 3. Las Disposiciones Complementarias Finales pueden perfectamente modificar otra norma jurídica sin necesidad de que lo indiquen expresamente. 4. Decreto de Urgencia Nº 102-2020 es de obligatorio cumplimiento desde el día
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siguiente de su publicación en el diario oficial, ya que la propia norma no establece un plazo o fecha diferente para su vigencia. En ese sentido, la Autorízación a los Alcaldes y Gobernadores Regionales, para que de manera excepcional, puedan aprobar las contrataciones directas que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, será a partir del 03 de setiembre de 2020; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°54- 2020, celebrada el día 22 de setiembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, que este Consejo Regional ha cumplido con lo establecido en la Segunda Disposición Completaría final del DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2020, que EXCEPCIONALMENTE Autoriza a los Gobernadores Regionales a aprobar las contrataciones directas que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, derivadas de la situación de emergencia por el brote del covid 19; conforme al principio de publicidad y obligatoriedad de las normas. ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente de Contratación Directa N° 023-2020-HAS-OEC para la adquisición de material e insumos médicos para el área de COVID, que conforman VI ITEM, por el monto de S/858,629.00, solicitado por la Coordinaciòn de Enfermeria COVID-19 del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, que tiene como finalidad mitigar la COVID- 19 a la Gerencia General del Gobierno Regional Piura, en aplicación de la Segunda Disposición Completaría Final del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 que Autoriza a los Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, por los considerandos expuestos en el presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185991-01771-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220081/phpMFXzDO.pdf