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01770-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01770-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1770 - 2020/GRP-CR Piura, 11 DE SETIEMBRE DEL 2020. VISTO: ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 15-2020 (19.08.2020), Informe Técnico N° 001/2020-GRP-PECHP-406008 (12.08.2020); Informe Legal N° 086/2020-GRP-PECHP-406003 (19.08.2020), MEMORANDO N° 449/2020-GRP-PECHP-406000 (24.08.2020), Informe Nº 047-2020/GRP-410400 (28.08.2020), Memorando N° 1244-2020/GRP-410000 (28.08.2020), Informe N°619-2020/GRP-460000 (08.09.2020); Dictamen N°02 -2020/GRP-200000-CPIeI (08.09.2020); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificado por la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y Ley N° 28607 en su Artículo 191° establece que Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. y e. establece son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes; a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (…) , e. Fiscalizar los actos de los

órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros actos de interés Nacional, asimismo, en el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece como Atribuciones del Consejo Regional, entre otras (…) i). Autorizar la transferencia de los bienes

muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto en la Ley Nro. 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento; es un organismo público descentralizado, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de Bienes Estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración tiene a cargo, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario, optimizando su uso y su valor; siendo que en su Artículo 8° referido a Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales: Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes: (…) e) Los gobiernos regionales (…); Que, el artículo Artículo 28 de la citada norma, menciona que: “(…) El Estado, representado por la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertirá o asumirá la titularidad, según corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artículo 8, cuando como consecuencia de la función de supervisión realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la finalidad asignada por Ley, acto administrativo u otro título o, que sin tener finalidad expresa, se encuentran en situación de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales. La SBN revertirá la propiedad de los predios del Estado que aquella haya transferido a título gratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g) en el caso que ejercida su función de supervisión se compruebe que no han sido destinados a la finalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolución de la transferencia o han sido abandonados, sin obligación de reembolso alguno. (…); Que, con la Directiva N° 005-2013/SBN denominado: “Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado”, aprobada a través de la Resolución N° 067-2013/SBN, de fecha 19 de Setiembre del 2013, tiene por objeto regular los procedimientos para la sustentación y aprobación de la transferencia de dominio de predios estatales, así como la reversión de dominio en caso de incumplimiento de la finalidad asignada. En ese sentido, el Literal I) del Numeral 7.1 del Capítulo VII (Disposiciones Específicas) de la Directiva Nro. 005-2013/SBN denominado: “Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado”, se establece textualmente lo siguiente: “Inicio del

Procedimiento de Transferencia Interestatal.- Para el inicio del procedimiento de Transferencia al administrado deberá presentar un solicitud escrita, la cual contendrá lo siguiente: I) Para la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales: El Acuerdo de Consejo aprobado el pedido de transferencia del Predio; Que, a través del ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 15-2020, DE CONSEJO DIRECTIVO DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, de fecha 19 de agosto de 2020, en el cual se documenta el desarrollo de la sesión del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura, y se toma el siguiente Acuerdo: “ Luego de un breve debate, los miembros del Directorio del Proyecto

Especial Chira Piura, POR UNANIMIDAD acordaron autorizar al Gerente General del PECHP, para continuar con los tramites de asunción de titularidad por puesta a disposición a favor de la SBN del predio de 13.90 has, solicitado por la Municipalidad Provincial de Sullana, así como elevar todos los actuados a la gerencia general a fin que realice las acciones correspondientes ante el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para su debate y aprobación conforme (…).”;

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Que, mediante Informe Técnico N° 001/2020-GRP-PECHP-406008 de fecha 12 de agosto de 2020, el Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada, informa que la Municipalidad Provincial de Sullana solicita la Transferencia Interestatal de un terreno de 13.9006 hás., para lo cual, el PECHP ha solicitado opinión técnica sobre las características y potencialidades del predio a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, Dirección Regional de Agricultura de Piura, y a la Autoridad Local del Agua Medio y Bajo Piura. Siendo, que la Dirección Regional de Agricultura concluye que esta área no cuenta con aptitud agropecuaria, señalando que no se cuenta con recursos hídricos (terrenos eriazos, de relieve irregular sin la presencia de infraestructura de riego), situación similar ocurre con la Administración Local de Agua Chira donde concluye, El predio no se ubica dentro de la “Actualización de la propuesta de Asignación de Agua para la consolidación del programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua en el Valle del Chira”, por lo tanto, no hay predios rurales que cuenten con asignación de agua. También, indica que el terreno a transferir se encuentra inscrito en la PE N° 11098203 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, predio denominado CHIRA 2C, Cod.Par-7_5259450_123429 con un área de 13.9007 hás., Sector 2, Miguel Checa, con un perímetro de 1541.03 m., el cual ha sido independizado a favor del Proyecto Especial Chira Piura; Que, con Informe Legal N° 086/2020-GRP-PECHP-406003, de fecha 19 de agosto del 2020, el jefe de Asesoría Jurídica del PECHP, concluye que el predio denominado CHIRA 2C, Cod.Par-7_5259450_123429 con un área de 13.9007 hás., Sector 2, Miguel Checa, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la P.E N° 11098203 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, a favor del Proyecto Especial Chira Piura, es de LIBRE DISPONIBILIDAD, y que no cumple con los fines y objetivos institucionales del Proyecto Especial Chira Piura, y opina poner a Disposición de la SBN el predio; así mismo, recomienda elevar los actuados al Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura, para su conocimiento, aprobación y autorización de la puesta a disposición de la SBN; Que, mediante INFORME Nº 047-2020/GRP-410400, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual la Sub Gerente Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial emite opinión sobre transferencia Interestatal solicitada por la Municipalidad Provincial de Sullana, CONCLUYENDO Y RECOMENDANDO lo siguiente: “Que, vistos los

informes técnicos y legales de la Dirección de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada del PECHP, del Informe Legal del Jefe de Asesoría Jurídica del PECHP, así como Acta de Sesión Ordinaria N° 15-2020 del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura, verifica que el predio denominado CHIRA 2C, Cod.Par-7_5259450_123429 con un área de 13.9007 hás., Sector 2, Miguel Checa, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la P.E. N° 11098203 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, a favor del Proyecto Especial Chira Piura, es de libre disponibilidad, y que no cumple con los fines y objetivos institucionales del Proyecto Especial Chira Piura, por lo que esta Sub Gerencia es de la opinión que se debe remitir el Expediente Administrativo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, a fin que emita el informe legal sobre el debate y aprobación de la puesta a disposición del predio a favor de la SBN, en el Pleno el Consejo Regional de Piura.”; Que, con Informe N°619-2020/GRP-460000, de fecha 08 de setiembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo lo siguiente: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 28, último párrafo, del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; artículo 10, literal f), del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a efectos del eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social del predio denominado CHIRA 2C, Cod.Par.7_5259450_123429, con un área de 13.9007 has., Sector 2, Miguel Checa, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la P.E. N° 11098203 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura, Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP, a favor del Proyecto Especial Chira Piura, el cual según los informes técnicos y legales es de libre disponibilidad y no resulta de utilidad para la finalidad asignada al Proyecto Especial Chira Piura, corresponde que el referido predio sea puesto a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN para que esta asuma la titularidad de dominio, para lo cual podrá remitirse el expediente administrativo al Consejo Regional de Piura para el acuerdo respectivo.” ; Que, con Dictamen N°02-2020/GRP-CR-CPIeI de fecha 08 de setiembre del 2020, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura concluye lo siguiente: “Autorizar al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, a poner a

disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), los terrenos de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, predio denominado CHIRA 2C, Cod.Par.7_5259450_123429, con un área de 13.9007 has., Sector 2, Miguel Checa, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la P.E. N° 11098203 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura, Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP; en virtud del artículo 28° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificado por el artículo 57° de la Ley N° 30230, concordante con el artículo 10° literal f) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el D.S 007-2008VIVIENDA, que establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema hayan puesto a su disposición, por no resultar de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 50-2020, celebrado el día 11 de setiembre del 2020, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y

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atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N| 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, a poner a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), los terrenos de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, predio denominado CHIRA 2C, Cod.Par.7_5259450_123429, con un área de 13.9007 has., Sector 2, Miguel Checa, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la P.E. N° 11098203 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura, Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP; en virtud del artículo 28° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificado por el artículo 57° de la Ley N° 30230, concordante con el artículo 10° literal f) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el D.S 007-2008VIVIENDA, que establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema hayan puesto a su disposición, por no resultar de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente. ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que el terreno puesto a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en el artículo primero, será con la única finalidad que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30743LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA AJUDICACIÓN DEL TERRERO DENONINADO CUARTEL TENIENTE MIGUEL CORTEZ UBICADO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA DESTINADO PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL MEGAMERCADO MUNICIPAL DE SULLANA” EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO TERCERO: Poner en conocimiento del Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Provincial de Sullana, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y Contraloría General de la República. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185992-01770-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220086/php6eH1PR.pdf