Skip to content
L Legalize.pe
01765-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01765-2020

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1765 - 2020/GRP-CR Piura, 04 DE SETIEMBRE DE 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano

sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad

establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de

noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1686-2020/GRP-CR, de fecha 08 de junio del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;

declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACION DIRECTA N° 001-2020-HAS-OEC “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISCIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARÁMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA, DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CÓDIGO N° 2486327, solicitado por el DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y UCI HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ 959,000.00 soles (Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Tal como se detalla a continuación: N° ITEM

DENOMINACIÓN

COCHES DE PARO EQUIPADO

UNIDAD DE MEDIDA UNID.

CANT.

MONTO TOTAL S/

116,000.00

ECOCARDIOGRAFO PORTÁTIL

UNID.

143,000.00

ASPIRADOR DE SECRECIONES

UNID.

160,000.00

CAMAS CLÍNICA ELÉCTRICA PARA UCI

UNID.

120,000.00

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

TOTALES

CAMAS CLÍNICAS HOSPITALARIAS

UNID.

420,000.00

959,000.00

Y en su artículo cuarto se: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B”

del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente.” Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 23-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, de fecha 17 de julio del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de (10 Unidades) de Camas Clínicas por el monto de S/ 120,000.00 soles, para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19), en cual concluye lo siguiente: “i. Respecto al

Banco de Inversiones, se ha verificado que el mismo ha sido registrado, como proyecto de inversión CÓDIGO N° 2486327. ii. Se contó con la aprobación de la Incorporación Presupuestal - PCA y Certificación para la adquisición de equipo médico para la atención del COVID -19. iii. Respecto al requerimiento y las especificaciones técnicas remitidas por el Dr. Eduar Díaz Inga – Jefe del Departamento de Emergencia y UCI, para la adquisición de Coches de paro equipado, Ecocardiógrafo portátil, Aspirador de secreciones, Camas clínica eléctrica para UCI, Camas clínicas hospitalarias, las mismas que son objeto de la contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC “Adquisición de equipos médicos y mobiliario para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para hospitalización de pacientes con Covid-19; las mismas han cumplido con lo señalado en el numeral 16.1 del Artículo 16 D.L N° 1444 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado Ley 30225; y el numeral 29.8 del Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , aprobado mediante D.S. N° 344-2018-EF. iv. Respecto a la indagación del mercado, se ha verificado que entre las cotizaciones alcanzadas, se encuentra la empresa AC Medical S.A.C, la misma que se le adjudicó la buena pro para la Adquisición de 10 Camas clínicas para UCI, dicha cotización no debió ser considerada valida, ni tomada en cuenta de la Indagación de mercado, en razón que no contaba con firma ni sello de la mencionada empresa, por lo que presuntamente el ex Jefe de la Unidad de Logística de Hospital de Apoyo II-2 Sullana, CPC Cesar Augusto Flores Jara, habría omitido verificar dicho requisito, debiendo realizarse en consecuencia deslinde de responsabilidad al que diera lugar por dicha negligencia en el ejercicio de sus funciones, al haberse presuntamente vulnerado la formalidad del contenido de las cotizaciones tal como lo señala el numeral 59.2. del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. 344-2018-EF. v. Respecto a la orden de compra y recepción de equipos médicos, ha sido válidamente notificada al contratista, y confirmada su recepción con fecha 26/04/2020, la misma que posterior a ello se ha emitido la respectiva conformidad con fecha 18 de mayo de 2020, sin embargo se advierte que el Guía de Internamiento 001- N° 000062, tiene como fecha de recepción de Almacén de la Entidad, 07/05/2020, por lo que dichos equipos médicos habrían sido entregados a la Entidad posterior al plazo de plazo de ejecución; es decir el contratista habría incumplido en la entrega dentro del plazo establecido con tres (03) días de atraso, en consecuencia debió aplicarse la penalidad respectiva por los días de atraso, bajo responsabilidad funcional”; Que, mediante Dictamen N°016-2020/GRP-20000-CF, de fecha 12 de agosto del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 23-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCGAFRG-CGR, de fecha 17 de julio del 2020, elaborado por la Oficina Regional de Anticorrupción, sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC, realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de (10 Unidades) de Camas Clínicas por el monto de S/ 120,000.00 soles, para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID 19), Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria N° 09-2020, celebrada el día 04 de setiembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 0016-2020/GRP-200000-CF, de fecha 12 de agosto del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 23-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-CGR, de fecha 17 de julio del 2020, elaborado por la Oficina Regional de Anticorrupción, sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC, realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de (10 Unidades) de Camas Clínicas por el monto de S/ 120,000.00 soles, para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora “Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido el funcionario público: i. CPC Cesar Augusto Flores Jara - Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por su actuar negligente ya que no habría advertido que el proveedor AC MEDICAL S.A.C, alcance cotizaciones debidamente suscritas por el postor o su representante legal,

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

apoderado o mandatario designado para dicho fin, tal como lo señala el numeral 59.2. del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF. Asimismo por no haber advertido de la penalidad por mora en caso se acreditará que el postor no ha cumplido con entregar dichos equipos médicos dentro del plazo para su ejecución. ii. Dr. Eduar R. Díaz Inga, Jefe (e) Departamento de Emergencia y UCI, por su omisión en el ejercicio de sus funciones al no haber observado el plazo de ejecución al momento de emitir la Conformidad. ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Unidad de Logística del “Hospital de Apoyo II-2 Sullana, a fin de que tenga en cuenta i) Las observaciones efectuadas en el presente informe y no sean materia de observación en la continuidad de los documentos administrativos que forman parte del expediente de contratación, ii) Que se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 8) de la Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” referidas a las Prohibiciones Éticas del Servidor Público. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185994-01765-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220082/phpHrfryJ.pdf