Skip to content
L Legalize.pe
01764-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01764-2020

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1764 - 2020/GRP-CR Piura, 04 DE SETIEMBRE DEL 2020. VISTO: Memorando N° 110-2019/GRP-420400 (05.12.2019), Informe N° 87-2019/GRP-420300 (09.12.2019), Informe N° 2254-2019/GRP-460000 (17.12.2019), Informe N° 019-2019/GRP-420000 (20.12.2019), Informe N° 129-2019/GRP200010-ACCR (31.12.2019), Memorando N° 023-2020/GRP-410000 (09.01.2020), Mediante Informe N° 022020/GRP-200010-ACCR (15.01.2020), Acta de Reunión (06.02.2020), Acta de Reunión (27.02.2020), Memorándum N°181-2020/GRP-200010 (02.03.2020), Memorándum N°0162-2020/GRP-400000 (11.03.2020), Informe N°0562020/GRP-410000 (12.03.2020), Memorándum N°029-2020/GRP-420300 (27.07.2020), Memorándum N°2052020/GRP-420000 (27.07.2020), Informe N°548-2020/GRP-460000, de fecha 29 de julio del 2020, Memorando N°352020/GRP-420400 (06.08.2020) y Dictamen N°01-2020/GRP-200000-CR-CPIeI (01.09.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo

Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, la Ley N° 29337 – se establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, a través del cual las Iniciativas de Apoyo son autorizadas por las oficinas de programación e inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley que menciona lo siguiente: “Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son

ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF, que aprobó el Reglamento de la citada Ley, en su Artículo 5° precisa: 5.1 “Previamente a la autorización de las PROCOMPITE, mediante Acuerdo del Consejo Regional o del

Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de las propuestas productivas que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias”; 5.2 “De los recursos antes señalados, podrá utilizarse hasta el 10% del monto total asignado a cada PROCOMPITE para la asistencia técnica en la elaboración de las propuestas productivas, la implementación de la PROCOMPITE, incluyendo las acciones vinculadas a la convocatoria y la selección y seguimiento de las propuestas productivas”; Que, mediante Memorando N° 110-2019/GRP-420400, de fecha 05 de diciembre de 2019, a través del cual la Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones, alcanza el informe sustentatorio sobre la necesidad de implementar un nuevo PROCOMPITE; Que, con Informe N° 87-2019/GRP-420300, de fecha 09 de diciembre de 2019, a través del cual la Subgerencia de Normas y Supervisión – GRDE emite su informe técnico, concluyendo lo siguiente: “Habiendo la sub Gerencia de

Promoción de Inversiones emitido su informe que sustenta la necesidad de implementar PROCOMPITE II y de acuerdo a lo dispuesto por la Guía Operativa e implementación del PROCOMPITE en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales corresponde continuar con su trámite correspondiente de acuerdo al Cuadro N°1 Descripción del Procedimiento de Aprobación de los Recursos de la Iniciativa PROCOMPITE EN UNGR/GL”;

Que, mediante Informe N° 2254-2019/GRP-460000, de fecha 17 de diciembre de 2019, a través del cual la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite su opinión legal, recomendando, “Que se debe continuar con el Procedimiento

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

de Aprobación de los Recursos de la Iniciativa PROCOMPITE II, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Económico, como unidad Orgánica responsable, debe elevar el informe de sustento de la iniciativa de apoyo a la competitividad en el marco de la potencialidades que representa la Ley PROCOMPITE para su ámbito de influencia, al Consejo Regional de Piura para su correspondiente programación de agenda”; Que, con Informe N° 019-2019/GRP-420000, de fecha 20 de diciembre de 2019, mediante el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite informe sobre la iniciativa de apoyo a la competitividad – PROCOMPITE;

Que, con fecha 06 de febrero del año 2020, se reunieron en la Oficina de Gerencia Regional de Desarrollo Económico los siguientes funcionarios: Dr. Pedro Peña Maravi, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Arq. Marietta Sanchez Espinoza, Sub Gerente de Promoción de Inversiones, Consejeros Regionales: Econ. Leónidas Flores Neira, Lic. Víctor Manuel Chiroque Flores, Prof. Virgilio Laureano Ayala Jacinto, Rolando Saavedra Flores, entre otras, donde se explicó el trabajo articulado con las diferentes instituciones involucradas, así como se explicó el estado situacional de los 8 planes de negocios observados en el Procompite Regional Piura 2013; Que, con fecha 27 de febrero de 2020, se llevó a cabo reunión de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, con los miembros de la citada comisión, y el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Econ. Mario Arnaldo Otiniano Romero; quienes se reunieron para tratar la Propuesta económica para la ejecución de las iniciativas de apoyo a la competitividad productividad – PROCOMPITE II REGIONAL PIURA, donde se acordó APROBAR EL PROCOMPITE por S/ 2 000,000.00 Dos Millones de Soles para el año 2020; Que, mediante Memorándum N°0162-2020/GRP-400000, de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia General Regional valida el monto de S/2’000,000.00, con cargo de fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, con Informe N°056-2020/GRP-410000, de fecha 12 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que la Gerencia Regional otorga cobertura presupuestal por el importe de 2’000,000.00, con cargo de fuente de financiamiento Recursos Determinados, la cual ha sido validada por la Gerencia General Regional; Que, con fecha 17 de junio del 2020, se reunió lo integrantes de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura: Econ. Leónidas Flores Neira, Abg. José Luis Morey Requejo, y Abg. José Antonio Lázaro García, así como Gerente Regional de Desarrollo Económico, Dr. Predo Peña Maravi, Sub Gerente Regional de Promoción de Inversiones: Arq. MARIETTA KATHERINE SÁNCHEZ ESPINOZA y su equipo técnico, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Econ. Mario Otiniano Romero, donde se acordó que:

“Los encargados y funcionarios públicos deberán actualizar sus informes técnicos y legales respecto a la Procedencia de PROCOMPITE, pues con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y con DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PC, Se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, en ese sentido, se solicita la actualización de los referidos informes técnicos y legales acuerdo a los cronogramas, pues los escenarios han cambiado y se debe verificar el cumplimiento de las Normas en virtud a la Declaración de emergencia por la Pandemia”; Que, mediante Informe que sustenta la creación de un PROCOMPITE Regional 2020 ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, se CONCLUYE Y RECOMENDACIONES lo siguiente: “i. La Gerencia Regional de Desarrollo

Económico estima y establece que el monto adecuado para la intervención de las cadenas productivas de la región Piura, a través del fondo concursable “Procompite Piura 2020” es de S/ 32,045,688.90 (Treinta y dos millones cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho con 90/100 soles), el mismo que sería el equivalente al porcentaje máximo del 10% del PIM del mes de junio del año 2020. Este presupuesto se ejecutara en el año 2020, 2021 y parte del año 2022, para lo cual se necesitara un presupuesto de S/ 804,347.00 (Ochocientos cuatro miltrecientos cuarenta y siete con 00/100 soles), S/ 27,866,931 (Veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y uno con 00/100 soles) y 3,374,411 (Tres millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos once con 00/100), asimismo; se distribuirá S/ 15,606,250.49 soles para cofinanciar propuestas productivas tipo A; S/ 13,939,874.67 soles para cofinanciar propuestas productivas de la categoría B y S/ 2,499,563.73 de soles para financiar los estudios de apoyo a la gestión, los mismos que servirán para: a) Estudios de priorización; b) Elaboración de planes de negocio; c) Evaluación de iniciativas de negocio; d) Seguimiento a la ejecución y e) Cierre de la ejecución; con ello se mejorara la competitividad y sostenibilidad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora y transferencia de tecnología. ii De acuerdo a los datos arrojados por los indicadores económicos se puede llegar a la conclusión que la implementación del Programa Procompite es rentable, ya que generaría un VANE de más de S/ 14,07 millones de soles, lo cual indica que la inversión producirá ganancias por encima de la rentabilidad exigida, creando valor para las propuestas productivas cofinanciadas, y una TIRE de 40 %, la cual nos indica la tasa de interés máxima que el

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

proyecto puede soportar y que es mayor a la tasa comparativa o tasa de corte, indicando la rentabilidad; asimismo generaría inversiones por más de S/ 37,03 millones de soles en el sector privado debido al aporte de la contrapartida de los beneficiarios. Asimismo, el análisis Costo – Beneficio, arroja una ratio de 1.18, el cual indica que se espera 1.18 soles de beneficios por cada 1 sol costeado. iii. Se estima que implementación del Programa Procompite beneficia directamente a 4,410 productores como mínimo y a 6,090 como máximo; de forma indirecta a más de 13,230 productores, generando: dinamismo económico, oportunidades laborales, ventajas competitivas regionales, apertura a nuevos mercados, incremento de los índices de productividad agropecuaria, producción de subproductos, formalización e ingreso de 100 organizaciones con personería jurídica, capitalización de mínimo 125 organizaciones y máximo de 174, entre otros. iv. Se determinó que la región Piura es una de los departamentos con mayor desarrollo de la actividad pesquera, agrícola y pecuaria dentro del territorio nacional. Posee recursos naturales potenciales para el desarrollo de diferentes cadenas productivas del sector agrario, agroindustria, pecuario, turismo, y artesanía. Sin embargo, presenta 23.0 a 26-2% en cuanto a niveles pobreza. Siendo las provincias de Ayabaca y Huancabamba donde se muestran mayores índice de pobreza. Y Recomienda lo siguiente: “Se recomienda la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional e implementación de la iniciativa de apoyo al desarrollo productivo “PROCOMPITE REGIONAL PIURA 2020”, debido a la importancia que representa para los sectores productivos de la región Piura, asimismo el Gobierno Regional deberá realizar acciones para contar con la disponibilidad de crédito presupuestario proveniente de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias.”; Que, con Informe N°548-2020/GRP-460000, de fecha 29 de julio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se ratifica en su opinión legal contenida en el Informe N°2254-2020/GRP-460000, de fecha 17 de diciembre que concluye lo siguiente: “Corresponde continuar con el Procedimiento de Aprobación de los Recursos de la Iniciativa

PROCOMPITE II, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Económico, como unidad orgánica responsable, debe elevar el informe de sustento de la iniciativa de apoyo a la competitividad en el marco de las potencialidades que representa la Ley PROCOMPITE para su ámbito de influencia, al Consejo Regional de Piura para su correspondiente programación en agenda”; Que, mediante Memorando N° 35 -2020/GRP-420400, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones Asunto alcanza el Informe que sustenta la creación de un PROCOMPITE Regional 2020 ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, el mismo que ha sido validado por la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Dictamen N°01-2020/GRP-CR-CPIeI, de fecha 01 de setiembre del 2020, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional implemente los siguiente: “Aprobar, la ejecución de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productividad –

PROCOMPITE REGIONAL PIURA 2020, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 1032012-EF;” Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en sesión Ordinaria N°09-2020, celebrada el día 04 de setiembre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la ejecución de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productividad – PROCOMPITE REGIONAL PIURA 2020, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 1032012-EF. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la propuesta económica remitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial validada por la Gerencia General Regional, en un monto presupuestal de S/. 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 nuevos soles), con cargo de fuente de financiamiento Recursos Determinados. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignación presupuestal para PROCOMPITE REGIONAL PIURA 2020, y el seguimiento e implementación, informando al Consejo Regional cada tres (03) meses, bajo responsabilidad.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2185995-01764-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220088/phpkyzSmv.pdf