Acuerdo Regional N.° 01762-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1762 - 2020/GRP-CR PIURA, 24 DE AGOSTO DE 2020 VISTOS: Memorandum N°322-2020-DSRSLCC-401320-MANT (18.06.20), Cotización S/N del Grupo Rega Servicios SAC. (25.06.20), Resolución Directoral N°392-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-DRSLCC-DG (42.06.20),Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) (30.06.20), Resolución Directoral N°393-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-DRSLCC-DG (30.06.20), Cuadro Comparativo de Cotizaciones (01.07.20), Cotización S/N Pesquera Supermar SAC. “Grifo el Ovalo” (07.07.20), Acta de Adjudicación de Bien (09.07.20), Pedido de Compra N°01604 (07.07.20),Certificación de Crédito Presupuestal N°3053 (10.07.20), Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000285 (10.07.20), Notificación de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000285 (13.07.20), Acta de inicio de Suministro (13.07.20), Informe Técnico N° 010-2020-DSRSLCCOFICINA-LOGÍSTICA (18.07.20), Informe Legal N°58-2020-GOB.REG.PIURA.DSRSLCC-43002014-43002014 (20.07.20), Informe Nº 564-2020/GRP-460000 (12.08.20), Informe Técnico Legal Complementario N°010-2020GOB.REG.PIURADSRSLCC (13.08.20), INFORME Nº 567- 2020/GRP-460000 (13.08.20); Dictamen N°084-2020/GRP200010-CPPTyAT (21.08.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020
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hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “ Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios
que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, mediante Memorandum N°322-2020-DSRSLCC-401320-MANT de fecha 18 de junio de 2020, el Jefe del Área de Mantenimiento y Transporte solicita la Contratación del Suministro de Combustible para los Vehículos de Transporte Terrestre de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna, por el valor estimado de S/.227,410.85, y con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, obra en el expediente digital el Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias de fecha 30 de junio de 2020, que Contiene la síntesis estructurada de las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección de la Contratación Directa N° 006-2020-DSRSLCC; Que, con fecha 24 de junio de 2020, se emitió la Resolución Directoral N°392-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-DRSLCC-DG, que resuelve en su artículo primero: APROBAR la Tercera Modificación - Versión 4 del Plan Anual de Contrataciones -PAC, de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colona” – Sullana, de acuerdo al detalle de Anexo N°01 que forma parte de la resolución, y por los motivos expuestos en la parte considerativa: Contratación Directa N° 006-2020-DSRSLCC para la Adquisición de Combustible 11,000.33 GASOHOL 90 PLUS y 7,965 DIESEL B5 para los vehículos de transporte terrestre de la Entidad; que serán utilizados en el transporte del personal de la primera línea para mitigar y combatir los efectos de la pandemia del COVID -19, por el monto de SI. 227,409.37 (Dos Cientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Nueve y 37/00 Soles);
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Que, con fecha 30 de junio de 2020 se expide la Resolución Directoral N°393-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-DRSLCC-DG, que aprueba el Expediente de Contratación correspondiente al Procedimiento de Selección Contratación Directa N° 006-2020DSRSLCC para la Adquisición de Combustible 11,000.33 GASOHOL 90 PLUS y 7,965 DIESEL B5 para los vehículos de transporte terrestre de la Entidad; que serán utilizados en el transporte del personal de la primera línea para mitigar y combatir los efectos de la pandemia del COVID -19, por el monto de SI. 227,409.37 (Dos Cientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Nueve y 37/00 Soles), partida específica 23.13.11 Combustible y Carburantes, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con fecha 01 de julio de elabora el Cuadro Comparativo de Cotizaciones S/N, y contiene información organizada que permite evaluar las diferencias entre la información obtenida de las cotizaciones alcanzadas por las DOS empresas: Pesquera Supermar SAC. “Grifo el Ovalo” y Grupo Rega Servicios SAC.; Que, con fecha 07 de julio de 2020 se emitió el Pedido de Compra N°01604, para la adquisición de combustible para los vehículos de transporte terrestre de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna, en donde se consigna a la Unidad Ejecutora: 401 Región Piura - Salud Luciano Castillo Colonna, Dirección Solicitante: mantenimiento y transporte; Que, con fecha 09 de julio de 2020 se suscribe el ACTA DE ADJUDICACIÓN DE BIEN, en donde el área usuaria procedió a realizar la evaluación correspondiente del proveedor, priorizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, el precio y el plazo de entrega, tomando como referencia la urgente necesidad que vienen atravesando la población, lo que permitirá dar cumplimiento de manera itegral la fialidad pública de la contratación. Por lo que se procedió a adjudicar a la empresa ganadora PESQUERA SUPERMAR S.A.C.; Que, mediante Memorandum N°126-2020-GOB.REG.PIURA de fecha 10 de julio de 2020 se envía la Aprobación de Certificación de Crédito Presupuestal N°3053, donde se indica que la certificación es el mecanismo interno que solamente comprueba la disponibilidad de recursos y su reserva. La Certificación de Crédito Presupuestal no significa que se convalida los actos o acciones que impliquen ejecución de gastos con inobservancia de los requisitos establecidos por la normativa vigente; Que, con fecha 10 de julio de 2020 se emite la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000285 para la Adquisición de Combustible 11,000.33 GASOHOL 90 PLUS y 7,965 DIESEL B5 - Contratación Directa N° 006-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC del suministro de Combustible para los vehículos de transporte Terrestre de la Dirección Sub regional de Salud Luciano Castillo Colonna, que serán utilizados en el transporte del personal de la primera línea para mitigar y combatir los efectos de la pandemia del Covid-19, la misma que notificada con fecha 13 de julio de 2020. Que, con fecha 13 de julio de 2020 se suscribe el Acta de inicio de Suministro, donde reunidos el Jefe de Logística, el área Usuaria con el Proveedor “Pesquera Supermar SAC,” dan inicio al suministro del bien Combustible para los vehículos de Transporte Terrestre de la Dirección Sub Regional de salud, por el valor estimado de S/. 227,409.37. para la lucha y mitigación de los efectos del COVID 19; Que, con Informe Técnico N° 010-2020-DSRSLCC-OFICINA-LOGÍSTICA de fecha 18 de julio de 2020, El Jefe de Logística de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” recomienda la “…contratación directa para adquisición "CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (DIESEL B5 Y GASOHOL 90 PLUS) PARA LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA DIRECCION SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASTILLO COLONNA" — SULLANA — AÑO 2020", para la jurisdicción de la Sub Región de Salud "Luciano Castillo Colonna" — Sullana, los cuales van a ser empleados en la primera línea de la lucha y mitigación contra la pandemia mundial del COVID 19, utilizados a los 198 Establecimiento de Salud a nivel de la Sub Región (Sullana, Paita y Ayabaca); Que, con Informe Legal N°58-2020-GOB.REG.PIURA.DSRSLCC-43002014-43002014 de fecha 20 de julio de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica – DSRSLCC alcanza a la Dirección de Administración – DSRSLCC, el sustento legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 006-2020-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC opina que “…la presente contratación reúne los requisitos que exige la norma de contrataciones conforme a lo dispuesto en el sub literal b.1) "acontecimiento catastrófico” del inciso b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo cual se cuenta con viabilidad para efectuar la Contratación Directa por acontecimiento catastrófico, por lo cual señala que: “…PROCEDENTE efectuar la contratación directa para adquisición "CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (DIESEL B5 Y GASOHOL 90 PLUS) PARA LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA DIRECCION SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASTILLO COLONNA" — SULLANA — AÑO 2020", para la jurisdicción de la Sub Región de Salud "Luciano Castillo Colonna" — Sullana; Que, con Informe Nº 564-2020/GRP-460000 de fecha 08 de agosto de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica se dirige a la Dirección General de la Dirección Subregional de Salud “Luciano Castilla Colona” para presentar observaciones al sustento técnico legal de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 006-2020- GOB.REG.PIURADSRSLCC por lo cual solicita se remita un Informe Técnico – Legal complementario mediante el cual se absuelvan las observaciones planteadas, con la finalidad de que este Oficina pueda emitir la opinión legal correspondiente, y se pueda continuar con el trámite respectivo para que el Consejo Regional;
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Que, mediante Informe Técnico Legal Complementario N° 010-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC de fecha 13 de agosto de 2020, la Oficina de Logística y Asesoría Legal presentaron el levantamiento de observaciones planteadas en el Informe Nº 562-2020/GRP-460000 de fecha 10 de agosto de 2020, señalando: i) el brote Coronavirus (COVID-19) constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, ii) existe la muy grave propagación del COVID -19, la cual está causando y afectando a la población, las cuales algunos no cuentan con los medios económicos para el traslado de los enfermos a la ciudad de Sullana y los Establecimientos o Centros de Salud, iii) se necesita en forma urgente e inmediata del combustible, para poder realizar las operaciones ante señaladas, para su atención y recuperación de las personas afectadas, por este virus, en su jurisdicción, en ese sentido; se JUSTIFICA la Contratación Directa del suministro de combustible, iv) Inmediatez: de convocarse a través de un procedimiento de selección, dicho procedimiento contemplaría hasta la suscripción hasta la suscripción de contrato, un plazo aproximado de 50 días hábiles (dos meses y 15 días aproximadamente), sin tomar en cuenta, que pudiese existir posibles apelaciones plazo que resulta en demasía largo para cumplir con satisfacer la necesidad de la población por el riesgo de perder la vida o graves secuelas a su integridad. Por tanto, existe la inmediatez de la necesidad de efectuar la Contratación Directa, v) Estrictamente lo Necesario: En consecuencia, la contratación directa, es lo estrictamente necesario hasta el momento, teniendo en cuenta que podría llevarse otro procedimiento de selección, debido a las necesidades y urgencia de la Entidad, para luchar y mitigar los efectos de este mortal virus. Que, mediante Informe Nº 567- 2020/GRP-460000 de fecha 13 de agosto de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 006-2020-DSRS: “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (DIESEL - B5 Y GASOHOL 90 - PLUS) PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASTILLO COLONNA", LUCHA Y MITIGACIÓN CONTRA EL COVID 19”, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 24 de agosto del presente año Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territoria en su Dictamen N°0842020/GRP-200010-CPPTyAT de fecha 21 de agosto de 2020 señala: i) ninguno de los informes antes citados sustentan correctamente la JUSTIFICACION Y NECESIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA, hacen un sencillo análisis del plazo que implicaría la adquisisción mediante una adjudicación simplificada, en contraposicion a una contratación Directa que resulta ser más breve. Sin embargo, esto no es una justificación, ni expone la necesidad de la contratación de combustible, y tampoco sustenta si la contratación específica permitirá paliar la propagación de la enfermedad. Lo que se espera es que el área técnica argumente de manera coherente y ordenada ¿de qué manera la adqusición de combustible permitirá reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a la propagación de la enfermedad o qué mecanismos inmediatos permite implementar la adquisición de combustible para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario del covid-19?, ii) El Informe Técnico Legal Complementario N° 010-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC de fecha 13 de agosto de 2020, señala que la Dirección Sub Regional de Salud tiene que recoger y movilizar al personal técnico y profesional, para atender a los afectados por este mortal virus, con el desplazamiento del personal Técnico y profesional, en las unidades móviles de la Entidad, información genérica en donde no se determinan los beneficiados, más aun cuando se habla que el combustible será utilizado para los 198 Establecimiento de Salud a nivel de la Sub Región (Sullana, Paita y Ayabaca), un universo amplio por ser atendido, iii) Debe tenerse en cuenta además que, el procedimiento de aprobación de las Contrataciones Directas, establecido en el artículo 101° del REGLAMENTO señala, “…el acuerdo de Consejo Regional (…) que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa…”. ; iv) Por otra parte el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO (OSCE) ha establecido que el contenido del Informe o Informes en los que se sustente la procedencia, configuración y regularización de la Contratación Directa, deben contener cuanto menos la descripción de la siguiente información: 1. Indicar la configuración del supuesto de emergencia, 2.Sustentar que la contratación específica permitirá paliar o atender de manera inmediata la necesidad derivada del supuesto de emergencia. (NO CUMPLE), 3. Sustentar que lo contratado constituye lo estrictamente necesario, e indicar sobre si agota o no la necesidad. (NO CUMPLE), Justificar si corresponde realizar un procedimiento de selección posterior a la contratación directa. (NO CUMPLE); Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al Consejo Regional lo siguiente: Declarar IMPROCEDENTE la Contratación Directa N°006-2020-DSRSLCC para la Adquisición de Combustible 11,000.33 GASOHOL 90 PLUS y 7,965 DIESEL B5 para los vehículos de transporte terrestre de la Entidad; que serán utilizados en el transporte del personal de la primera línea para mitigar y combatir los efectos de la pandemia del COVID -19, por el monto de SI. 227,409.37 (DOS CIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 37/00 SOLES), Unidad Ejecutora: 401 Región Piura-Salud Luciano Castillo Colonna, partida específica 23.13.11 Combustible y Carburantes, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en vía de regularización, por no haberse sustentado correctamente en los informes Técnicos y Legales de qué manera la contratación directa permitirá paliar o atender de manera inmediata la necesidad de combatir o mitigar la propagación de la enfermedad por el COVID 19; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el
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estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°48 - 2020, celebrada el día 24 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Contratación Directa N°006-2020-DSRSLCC para la Adquisición de Combustible 11,000.33 GASOHOL 90 PLUS y 7,965 DIESEL B5 para los vehículos de transporte terrestre de la Entidad; que serán utilizados en el transporte del personal de la primera línea para mitigar y combatir los efectos de la pandemia del COVID -19, por el monto de S/ 227,409.37 (DOS CIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 37/00 SOLES), solicitado por la Dirección Regional de Salud Luciano Castillo Colonna, partida específica 23.13.11 Combustible y Carburantes, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en vía de regularización, por no haberse sustentado correctamente en los informes Técnicos y Legales de qué manera la contratación directa de Adquisición de Combustible permitirá paliar o atender de manera inmediata la necesidad de combatir o mitigar la propagación de la enfermedad por el COVID 19. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director Ejecutivo de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” , se sirva derivar todo lo actuado Secretaria Técnica, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y a la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la Contratación Directa N°006-2020-DSRSLCC dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186000-01762-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220091/phpXSeTT2.pdf