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01761-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01761-2020

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1761 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE AGOSTO DEL 2020. VISTOS: Informe N°024-2020/EM/HAPCII-2SRP (06.04.20), Pedido de Compra N°00781(06.04.20), Cuadro Comparativo de Cotizaciones S/N, Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) (22.04.20), Resolución Directoral N°081-2020/GRP-DRSPHAPCII-2-SRP.430020171(22.04.20), Certificación de Crédito Presupuestal N°0652(22.04.20), Acta de Otorgamiento de la Buena Pro (08.04.20), Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000309 (08.04.20), Correo Electrónico se Notifica la Orden de Compra N°000309(08.04.20),, Acta de Ampliación de Plazo de entrega de bienes(20.04.20), Acta de Recepción y Conformidad De Bienes N°640-2020(23.04.20), Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N°640-2020 (10 .07.20), Guía de Remisión N° 001000682 (22.04.20), Guía de Remisión N° 001-000683 (07.07.20), Informe Técnico Legal N° 009-2020/HAPCSII-2 4300201763430020171(29.07.20), INFORME Nº 573 -2020/GRP-460000 (14.08.20); Dictamen N°083-2020/GRP-200010-CPPTyAT (20.08.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los

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siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar

directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco

del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Informe N°024-2020/EM/HAPCII-2SRP de fecha 06 de abril de 2020, el Jefe de Mantenimiento solicita la adquisición de equipos y mobiliario médico para el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2: ITEM

ACTIVO Ventiladores Portátiles Monitor de Funciones Vitales (…)

  

Que, obra en el expediente el Cuadro Comparativo de Cotizaciones S/N, que contiene la información organizada y permite evaluar las diferencias entre la información obtenida de las cotizaciones alcanzadas por las tres empresas: DRAEGER PERU SAC., MANAGER MEDIC EQUIPMENT S.R.L., BENLAZ MEDIC S.A.C.; Que, mediante Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 08 de abril de 2020, suscrita por el Jefe de la Unidad de Logística, el Jefe del departamento de Emergencia y el responsable de Equipamiento Médico, se acuerda otorgar la Buena Pro a favor de la empresa MANAGER MEDIC EQUIPAMENT S.R.L. con RUC N°20546757472; Que, con fecha 08 de abril de 2020 se emite la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000309 (07 folios), por la Adquisición de 29 unidades de Monitor Multiparametro de Funciones Vitales Adulto de 6 parametros, por el valor de S/. 1´730,720.00 soles; es a través del Correo Electrónico de fecha 08 de abril de 2020 que el Área de Procedimientos de Selección notifica la Orden de Compra N°0000309; Que con fecha 14 de abril de 2020 se emite la Certificación de Crédito Presupuestal N°0652, por la cantidad de S/.1´730,720.00 para la adquisición de 29 unidades de Monitor Multiparametro de Funciones Vitales Adulto de 6 Parametros; Que, mediante Resolución Directoral N°081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 22 de abril de 2020, se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR la primera Modificación del Plan Anual de Contrataciones Versión II, para el año fiscal 2020, Hospital de la Amistad Perú-Corea Santa Rosa II-2 Piura, para incluir los siguientes Procedimientos de Selección: Contrataciones Directas para la “Adquisición de Mobiliario y Equipos Médicos proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación IOARR según código N°2485368 y N°2462837, destinados a la Emergencia Sanitaria – COVID

  • 19: “Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa

y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura”;

Que, obra en el expediente el Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) de fecha 22 de abril de 2020, que contiene la síntesis estructurada de las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección de la Contratación Directa N°008-

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  1. Consigna además la fecha de inicio de las indagaciones en el mercado (06.04.20) y la fecha de culminación de las indagaciones en el mercado (08.04.20); Que, mediante Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N°640-2020 de fecha 23 de abril de 2020, se acredita la entrega en almacen de 15 de Monitores Multiparametro de Funciones Vitales Adulto de 6 parametros, y firmada por el Jefe del Departamento de Emergencia, Jefe de Almacen Central, Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento y Recepción de Almacen, consignándose la Guía de Remisión N° 001-000682; Que, con Resolución Directoral N°089-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 13 de mayo de 2020, se resuelve en su artículo primero APROBAR los expedientes Técnicos de Contratación, de las Contrataciones Directas, provenientes de los Proyectos de Inverssión según Código IOAR N°2485388: Contratación Directa Nº 008-2020-HAPCSR II-2 PIURA: “Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, con Resolución Directoral N°090-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 fecha 13 de mayo de 2020, se resuelve en su artículo primero APROBAR las Bases de las Contraciones Directas, provenientes de los Proyectos de Inverssión según Código IOAR N°2485388: Contratación Directa Nº 008-2020-HAPCSR II-2 PIURA:“Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, con fecha10 de julio de 2020 se suscribe el Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N°640-2020 en donde se acredita la entrega en almacén de 14 unidades de Monitor Multiparametro de Funciones Vitales Adulto de 6 Parametros, firmada por el Jefe del Departamento de Emergencia, Jefe de Almacen Central, Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento y Recepción de Almacen, consignándose la Guía de Remisión N° 001-000683; Que, con fecha 15 de julio de 2020 se emite la Factura Electrónica E001-86, por la cantidad de 29 unidades de Monitor Multiparametro de Funciones Vitales Adulto de 6 parametros; Que, con Informe Técnico Legal N° 009-2020/HAPCSII-2 4300201763-430020171 de fecha 29 de julio del 2020, el Jefe de la Unidad de Logística, Ing. Mario Renso Ato Morales, conjuntamente con la Asesora Legal, Abog. Evelyn Karina Rivera Sagástegui, concluyen: “…Por lo expuesto, corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal, sean derivados

al Gobierno Regional de Piura por cuanto los mismo contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del artículo 27° del TUO de la LCE y un numeral similar del artículo 100° del RLCE.”; Que, con Informe Nº 573 -2020/GRP-460000 de fecha 14 de agosto de 2020, La Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que conforme al Informe Técnico y Legal y a la documentación que ha sido alcanzada por el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 - Piura, esta Oficina concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 008-2020-HAPCSR II-2 PIURA:“Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2”, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 3772019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 24 de agosto del 2020; Que, mediante Dictamen N°83 -2020/GRP-200010-CPPTyAT, de fecha 20 de agosto del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: APROBAR la Contratación Directa la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 008-2020-HAPCSR II-2 PIURA: “Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, Unidad Ejecutora: 406 Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II-2, Dirección Solictante: Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, cantidad: 29 unidades, por el valor de S/.1´730,720.00. soles, y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°48 - 2020, celebrada el día 24 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053;

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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN la Contratación Directa la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 008-2020-HAPCSR II-2 PIURA: “Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, Unidad Ejecutora: 406 Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II-2, Dirección Solictante: Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, cantidad: 29 unidades, por el valor de S/.1´730,720.00. soles, y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 008-2020-HAPCSR II-2 PIURA:“Adquisición de monitores multiparámetro de funciones vitales adulto de 06 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, en vía de regularización por emergencia sanitaria. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


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