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01758-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01758-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1758 - 2020/GRP-CR Piura, 17 DE AGOSTO DEL 2020. VISTOS: Nota Informativa N°0173-2020-HAS-43002016204 (28.04.2020), Resumen ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes), Cuadro Comparativo de Cotizaciones – Bienes N°077-2020, Orden de Compra – Guía de Internamiento N°346, Guía de Remisión 001- N°53820 (03-07.2020), Acta de Conformidad de Bienes N°187-2020 (10.08.2020), Memorándum N°317-2020/HAS-430020163 (12.08.2020), Resolución Administrativa N°066-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 (07.07.2020), Informe N°192-2020-HAS4300201663 (12.08.2020), Resolución Administrativa N°080-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 (12.08.2020), Oficio N°00362020-HAS-430020166 (12.08.2020), Resolución Administrativa N°081-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 (11.08.2020); Informe Técnico N°023-2020-HAS-4300201663 (12.08.2020), Informe Legal N°1118-2020- HAS-430020161 (12.08.2020), Informe Nº 566- 2020/GRP-460000 (13.08.2020), Dictamen N°80-2020/GRP-20000-CPPTyAT (14.08.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Gobierno Regional (…)”;

competencia y funciones del

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días

calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que

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afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar

directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, mediante Nota Informativa N°0173-2020-HAS-43002016204, de fecha 28 de mayo del 2020, el Jefe del Servicio de Farmacia, solicita la adquisición del insumo de protección personal: Mascarilla de Protección Respiratoria. Para lo cual adjunta especificaciones técnicas del requerimiento y pedido de compra; Que, con Resolución Administrativa N°080-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 12 de agosto del 2020, se resuelve en su ARTICULO PRIMERO: “APROBAR el Expediente Contratación Directa N°022-2020-HAS-OEC para la Adquisición de Dispositivos

Médicos (Mascarilla de Protección Facial N95) requeridos para el plan de contingencia Covid-19 para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por la Suma ascendente a S/122,000.00 (Ciento Veintidós Mil con 00/100 soles)”;

Que, medinate Resolución Administrativa N°081-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 11 de agosto del 2020, se resuelve en su ARTICULO PRIMERO: “APROBAR las Bases del Procedimiento de Selección Contratación Directa N°22-2020-HAS-

OEC, Adquisición de Dispositivos Médicos (Mascarilla de Protección Facial N95) requeridos para el plan de contingencia Covid-19 para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”;

Que, mediante Resolución Administrativa N°066-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 07 de julio del 2020, se resuelve en su ARTICULO PRIMERO: “APROBAR la Modificación en su Octava (8° Versión) del Plan Anual de Contrataciones –PAC del Hospital

de Apoyo II-2 Sullana correspondiente al Año Fiscal 2020, en consecuencia se INCLUYE la Contratación Directa para la Adquisición de Dispositivos Médicos (Mascarilla de Protección Facial N95) requeridos para el plan de contingencia Covid-19, por el monto de S/122,000.00 (Ciento Veintidós Mil con 00/100 Soles), con la fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.”;

Que, con Memorándum N°317-2020/HAS-430020163, de fecha 12 de agosto del 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico, remite la APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL, con la NOTA 0000000662, con fecha de aprobación 05 de junio del 2020, por el monto de S/122,000.00 (Ciento Veintidós Mil con 00/100 Soles); Que, con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000346, emitida en fecha 05 de junio del 2020, se solicita 6,100 Unidades de Mascarilla Descartables Tipo N-95, por el monto total de S/122,000.00 (Ciento Veintidós Mil con 00/100 soles), liquidada por el Responsable de Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Higins Arévalo Cornejo (Jefe de Almacén), habiéndose consignado de fecha 11 de agosto del 2020 y mediante Guía de Remisión N° 001-0053820, emitida en fecha 03.07.2020 por DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. con RUC N° 20501887286, suscrita por la servidora del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Yomira Siancas, para la recepción de 6,100 unidades de mascarillas descartables tipo N95, apareciendo fecha del 06.07.2020 a horas 03.58pm; Que, mediante Informe Técnico N°023-2020-HAS-4300201663, de 12 de agosto del 2020, el Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, se sustenta la Contratación Directa N°22-2020-HAS-OEC, Adquisición de Dispositivos Médicos (Mascarilla de Protección Facial N95) requeridos para el plan de contingencia Covid-19 para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, se CONCLUYE lo siguiente: “La Unidad de Logística, sustenta la necesidad de haberse efectuado la Adquisición

de Dispositivos Médicos (Mascarilla de Protección Facial N95) requeridos para el plan de contingencia Covid-19 para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, bajo la causal de EMERGENCIA establecido en el literal b del Articulo N°27 de la Ley de Contrataciones del Estado y por el supuesto del literal b.4 “EMERGENCIA SANITARIA”, de conformidad con el Articulo

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N°100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19.”; Que, con Informe Legal N°1118-2020- HAS-430020161, de fecha 12 de agosto del 2020, la Jefa de Área de Asesoría Legal del Hospital de apoyo II-2 Sullana, se sustenta legalmente la Contratación Directa N°22-2020-HAS-OEC, Adquisición de Dispositivos Médicos (Mascarilla de Protección Facial N95) requeridos para el plan de contingencia Covid-19 para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, se CONCLUYE lo siguiente: “El Área de Asesoría Legal, concluye que el requerimiento efectuado

cumple con los requisitos para realizar la Contratación Directa N°022-2020-HAS-OEC, para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS (MASCARILLA DE PROTECCIÓN FACIAL N95) REQUERIDOS PARA EL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA”, bajo la causal de Situación De EMERGENCIA (EMERGENCIA SANITARIA), descrita en el apartado b.4 del inciso b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF, de conformidad con el Articulo N°100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19, por lo que se RECOMIEDA: PROCEDER CON LA APROBACIÓN DE LA CONTRATACION DIRECTA.”; Que, mediante Informe Nº 566- 2020/GRP-460000, de fecha 13 de agosto de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 0022-2020-HAS-OE, concluye lo siguiente: “Conforme a lo

expuesto en los apartados precedentes, al Informe Técnico y Legal y a la documentación que ha sido alcanzada por el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, esta Oficina Regional de Ases, oría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 022-2020-HAS-OEC: “Adquisición de dispositivos médicos (mascarillas de protección facial N° 95 requeridos para el Plan de Contingencia COVID-19, para el servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 18 de agosto del 2020.”; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen N°80-2020/GRP20000-CPPTyAT, de fecha 14 de agosto del 2020, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR en VÍA DE

REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°022-2020-HAS-OEC - ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS (MASCARILLA DE PROTECCIÓN FACIAL N°95) REQUERIDOS PARA EL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, solicitado por el Servicio de Farmacia, por el valor de S/122,000.00 (Ciento Veintidós Mil con 00/100 Soles), monto que se encuentra debidamente coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020- 2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 47 - 2020, celebrada el día 17 de agosto del 2020, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°022-2020-HAS-OEC ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS (MASCARILLA DE PROTECCIÓN FACIAL N°95) REQUERIDOS PARA EL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, solicitado por el Servicio de Farmacia, por el valor de S/122,000.00 (Ciento Veintidós Mil con 00/100 Soles), monto que se encuentra debidamente coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020- 2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°3772019-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N°022-2020-HAS-OEC, en vía de regularización por emergencia sanitaria, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020- 2020-SA y Reglamento

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de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°3772019-EF. ARTÍCULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la CONTRATACIÓN DIRECTA N°022-2020-HAS-OEC en vías de regularización mas no el procedimiento correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Artículo del 16° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR todo lo actuado de la Contratación Directa N°22-2020-HAS-OEC a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTÍCULO SEPTIMO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


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