Acuerdo Regional N.° 01757-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1757 - 2020/GRP-CR Piura, 17 DE AGOSTO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo
Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;
Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad
establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1678-2020/GRP-CR, de fecha 25 de mayo del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;
declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020-HAS-OEC, para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (CASCOS DE PROTECCION FACIAL) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCION POR CORONAVIRUS (COVID-19). PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por el monto de S/36,000.00 (Treinta y Seis Mil Soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.”; Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 20 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, de fecha 30 de junio del 2020, respecto a las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación Directa N° 005-2020-HAS-OEC, para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (CASCOS DE PROTECCION FACIAL) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCION POR CORONAVIRUS (COVID-19). PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; en cual concluye lo siguiente: “i. Respecto al requerimiento
y las especificaciones técnicas remitidas en pedido de compra N° 00955, de fecha 30 de marzo de 2020, por la Dra. Jesús María del Pilar Campos de Rodríguez, Jefa de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental, así como nota Informativa N° 145-2020HAS-430020164, de fecha 30 de mayo de 2020, emitida por la Jefa de Farmacia del HAS II-2 Sullana, no han cumplido con formular un adecuado requerimiento, habiendo presuntamente transgredido el numeral 16.1 del Artículo 16 del D.L N° 1444 decreto que modifica la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que corresponde el deslinde de responsabilidad por su actuar negligente, al momento de elaborar el Requerimiento sin las Especificaciones Técnicas correspondientes. asimismo el contenido del pedido de compra mediante el cual el área usuaria ha realizado el requerimiento, debió ser observado por la Q.F. HILDA BASILIO PAREDES,
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Jefa de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por lo que corresponde también el deslinde de responsabilidad. ii. Respecto a la elaboración de las Bases del procedimiento de selección Contratación Directa N° 005-2020- HAS-OEC, contratación de bienes “Adquisición de Indumentaria de Bioseguridad (cascos de protección facial) para personal asistencial del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, estarían contraviniendo lo requerido mínimo en su contenido de conformidad a lo indicado en el numeral 102.1 del Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde el deslinde de responsabilidad a la que diera lugar por su actuar negligente contra el Funcionario público jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”; Que, mediante Dictamen N°014-2020/GRP-CR, de fecha 12 de agosto del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 20 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRGDSCG-SMGP-CGR, emitido con fecha 30 de junio del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación Directa N° 005-2020-HAS-OEC, para la Adquisición de Indumentaria de Bioseguridad (Cascos de Protección
Facial) para personal asistencial del Hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender Plan de contingencia Frente a Infección por Coronavirus (covid-19);
Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 47-2020, celebrada el día 17 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 0014-2020/GRP-200000-CF, de fecha 12 de agosto del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 20 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en la Contratación Directa N° 005-2020- HAS-OEC, para la Adquisición de Indumentaria de Bioseguridad (cascos de protección facial) para personal asistencial del Hospital de Apoyo II-2 Sullana. ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora “Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para que de acuerdo a lo señalado en el presente dictamen y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido los funcionarios públicos: A. Dra. Jesús María del Pilar Campos de Rodríguez, Jefa de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental, por su actuar negligente ya que no habría realizado un adecuado requerimiento, al no señalar las especificaciones técnicas, como son características de los bienes, plazo de entrega, garantía comercial, entre otros. B. Q.F. HILDA BASILIO PAREDES, Jefa de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por su actuar negligente al no haber observado el contenido del requerimiento del área usuaria (Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental), antes de haber sido remitido mediante nota informativa como requerimiento. C. CPC. CESAR AUGUSTO FLORES JARA, Ex Jefe de la Unidad de logística, quien no habría observado las deficiencias previstas en el requerimiento, así como haber elaborado las bases del procedimiento de selección sin detallar las Especificaciones Técnicas de los bienes a adquirir. ARTICULO TERCERO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Unidad de Logística del “Hospital de Apoyo II-2 Sullana, a fin de que tenga en cuenta i) Las observaciones efectuadas en el presente informe y no sean materia de observación en la continuidad de los documentos administrativos que forman parte del expediente de contratación, ii) Que se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 8) de la Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” referidas a las Prohibiciones Éticas del Servidor Público. ARTICULO CUARTO.- DERIVAR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186004-01757-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220095/phpTb80QW.pdf