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01756-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01756-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1756 - 2020/GRP-CR Piura, 17 DE AGOSTO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del

Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que

“La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020

hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 0082020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1685 -2020/GRP-CR, de fecha 01 de junio del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por

causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2020DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES - BOTAS DESCATABLES X 10 PARES para ser utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, por el monto de S/ 85,680.00 soles (Ochenta y cinco mil seiscientos ochenta Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.” Y en su artículo cuarto: “REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente.”;

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Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 18 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCGSMGP, de fecha 27 de junio del 2020, respecto a las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación Directa N° 01-2020-DSP I1, realizada por parte de la Dirección Regional de Salud, Adquisición de 12,240 paquetes botas descartables x 10 pares para ser utilizados en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, en cual concluye lo siguiente: “i. Respecto al requerimiento y las especificaciones técnicas remitidas por la Oficina Ejecutiva de

Inteligencia Sanitaria, para la adquisición de paquete de botas descartables x10 pares, éstas no habrían cumplido con especificar plazo de entrega y tiempo de garantía, razón por la cual se puede señalar que se habría transgredido lo establecido en el numeral 16.1, del artículo 16” del Decreto Legislativo N° 1444 que modifica la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” y el numeral 29.8 del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, por lo que corresponde el deslinde de responsabilidad al que diera lugar contra la responsable de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria Y EL ENCARGADO DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE LOGÍSTICA; ii. Respecto a la propuesta técnica presentada por el contratista WORLD DIAGNOSTIC SAC, ésta no se ajusta en lo requerido en las Bases que definen las reglas del procedimiento de selección, esto en el extremo que ha presentado una oferta en cuando al plazo de ejecución de 03 días y no de cumplimiento inmediato. iii. Respecto al plazo de entrega previsto en la orden de compra, se contradice con el plazo de entrega señalado en las bases, no existiendo documento que justifique dicho cambio, por lo que presuntamente el Jefe de la Unidad Funcional de logística, habría favorecido al contratista con otorgarle un plazo de entrega de hasta 3 días calendarios, a pesar que el mismo no se encontraba previsto en las bases del procedimiento de selección Contratación Directa N° 01-2020, por lo que corresponde el deslinde de responsabilidad al que diera lugar. iv. Respecto a la modificación de oficio del responsable de emitir la conformidad, se evidencia que el Jefe responsable de la Unidad Funcional de Logística, ha señalado en el resumen ejecutivo que el área usuaria es Oficina Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria, sin embargo sin justificación acreditada mediante documento que obre en el expediente de contratación, ha indicado en la proforma de contrato que obra en las bases, que será dicha Unidad Funcional de Logística, quien emita la conformidad.”;

Que, mediante Dictamen N°013-2020/GRP-CR, de fecha 12 de agosto del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 18 -2020/GRP-SRLCCST-100030-AFRG-DSCG-SMGP, emitido con fecha 27 de junio del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación Directa realizada por parte de la Dirección Regional de Salud, Adquisición de 12,240 paquetes botas descartables x 10 pares para ser utilizados en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 47-2020, celebrada el día 17 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 0013-2020/GRP-200000-CF, de fecha 12 de agosto del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 18 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en la Contratación Directa N° 001-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES - BOTAS DESCATABLES X 10 PARES para ser utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, por el monto de S/ 85,680.00 soles (Ochenta y cinco mil seiscientos ochenta Soles). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Dirección Regional Salud Piura, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos: A. Med. Quezada Osoria Carmen Claudia, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria, por su actuar negligente ya que no habría realizado un adecuado requerimiento, al no especificar el plazo de entrega, así como plazo de garantía de los bienes a adquirir. B. Marcial Karl Harold Guerrero Zarate, Jefe de la Unidad Funcional de logística, quien no habría observado las deficiencias previstas en el requerimiento realizado, así como al haber otorgado 3 días de plazo de entrega en la orden de compra, contradiciendo con ello lo señalado en las bases del procedimiento de selección contratación directa, donde se indicaba que el plazo de entrega sería inmediato, lo que ha permitido que el contratista, cumpla con la entrega a los dos días siguientes de confirmada la recepción de la orden de compra, y que acarreado una presunta penalidad que no se habría cobrado por la entidad. Y respecto al otorgamiento de la buena pro, a pesar que el postor WORLD DIAGNOSTIC SAC, no habría cumplido con presentar una adecuada oferta que cumpla con todo lo señalado en las Bases.

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ARTICULO TERCERO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Unidad Funcional de Logística a fin de que tenga en cuenta i) Las observaciones efectuadas en el presente informe y no sean materia de observación en la continuidad de los documentos administrativos que forman parte del expediente de contratación, ii) Instar a las áreas usuarias a realizar un adecuado requerimiento definiendo para ello con precisión las características, condiciones, cantidad, plazo de entrega, garantía, y calidad de los bienes, servicios u obras que se requieran para cumplir con la finalidad de la contratación, iii) Que se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 8) de la Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” referidas a las Prohibiciones Éticas del Servidor Público. ARTICULO CUARTO.- DERIVAR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186003-01756-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220094/php2WwNwi.pdf