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01755-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01755-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1755 - 2020/GRP-CR

Piura, 10 DE AGOSTO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N° 188 – 2020 HAS 43002016206 (19/06/2020), Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 000000716 (25/06/2020), Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000372 (25/06/2020), Resolución Administrativa N° 0662020-GOB-REG-DRSP-HAS-430020161 (07/07/2020), Resolución Administrativa N° 073-2020-GOB-REG-DRSP-HAS430020161 (04/08/2020), Resolución Administrativa N° 074-2020-GOB-REG-DRSP-HAS-430020161 (04/08/2020), Acta de Conformidad de Bienes (26/06/2020), Informe Técnico N° 020-2020-HAS-4300201663, (04/08/2020), Informe Legal N° 114-2020-HAS-4300201663 (04/08/2020), Informe N° 557-2020/GRP-460000 (06/08/2020), Informe Técnico Legal Ampliatorio Nº 023 -2020-HAS-4300201663 (07/08/2020), Dictamen N°79-2020/GRP-20000-CPPTyAT (08/08/2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

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Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad

puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad,

(…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que con Nota Informativa N° 188 – 2020 HAS 43002016206 de fecha 19 de junio del 2020, donde la jefa del Servicio de Farmacia, Solicita la Adquisición de Gas Medicinal para la Atención de Pacientes del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, tanto para las áreas No COVID, como las de COVID, por una cantidad de 28,873 M3, de Oxígeno Gaseoso Medicinal. Precisa Especificaciones Técnicas; Que con Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 000000716, con Estado de Calificación Aprobado de fecha 25 de junio del 2020, para el Servicio de Contratación “Adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el servicio de Farmacia del HospITAL de Apoyo II-2 Sullana” por el Importe de S/. 199,554.30; Que con Resolución Administrativa N° 066-2020-GOB-REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 07 de julio del 2020 se Resuelve: Aprobar la Modificación en sus Octava Versión del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Hospital de Apoyo II2 de Sullana correspondiente al Año Fiscal 2020. Que con Resolución Administrativa N° 073-2020-GOB-REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 04 de agosto del 2020 se Resuelve: “Aprobar el Expediente de Contratación para la Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal, para el Servicio de

Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana, por la suma de S/. 199,554.30 (ciento noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro con 30/100 soles, incluidos los Impuestos de ley” y con Resolución Administrativa N° 074-2020-GOBREG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 04 de agosto del 2020 se Resuelve: “Aprobar las Bases del Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA N° 018-2020-HAS-OEC”; Que con Informe Técnico N° 020-2020-HAS-4300201663, de fecha 04 de agosto del 2020, el Jefe de la Unidad de Logística, sustenta el Informe Técnico para la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 018-2020-HAS-OEC: “Adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”; Que con mediante Informe Legal N° 114-2020-HAS-4300201663, de fecha 04 de agosto del 2020, el Jefe del Área de Asesoría Legal de fecha, sustenta la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 018-2020-HAS-OEC: “Adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”;

Que con Informe N° 557-2020/GRP-460000, de fecha 06 de agosto del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Opina que resulta Procedente la Autorización Vía Regularización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 018-2020-HASOEC: “Adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”;

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Que con Informe Técnico Legal Ampliatorio Nº 023 -2020-HAS-4300201663 de fecha 08 de agosto del 2020, se emite el Informe Ampliatorio, subsanando las observaciones advertidas, CONCLUYE la Oficina de Asesoría Legal: que el requerimiento efectuado cumple con los requisitos para realizar la Contratación Directa N° 018-2020-HASOEC; Que, mediante Dictamen N°79-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 08 de agosto del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR Vía

regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 018-2020-HAS-OEC: “Adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el servicio de Farmacia del Hosp. de Apoyo II-2 Sullana”, Solicitado por la Jefatura del Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por el monto de S/. 199,554.30 (ciento noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro con 30/100 soles) y con Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 46 - 2020, celebrada el día 10 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 018-2020-HAS-OEC: “Adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, Solicitado por la Jefatura del Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por el monto de S/. 199,554.30 (Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 30/100 soles), valor que se encuentra debidamente coberturado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA prorrogada con Decreto Supremo N°20-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.1) y b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones, registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, el correspondiente Informe y el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N° 018-2020-HAS-OEC, en vía de regularización por emergencia sanitaria, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF. ARTICULO TERCERO: PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la Contratación Directa N° 018-2020-HAS-OEC en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTICULO CUARTO: DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27687 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado.

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ARTICULO SEXTO.- REMITIR la Contratación Directa Nº N° 018-2020-HAS-OEC, a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO SETIMO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186009-01755-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220111/php0Lhr7x.pdf