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01752-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01752-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1752 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DE 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano

sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, el numeral 5 del Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, estipula las atribuciones de los Consejeros Regionales, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Solicitar la

concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o a cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados”, en concordancia, con la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que a la letra dice: “Los funcionarios regionales que sean requeridos por los miembros del Consejo Regional o por las comisiones de Consejeros Regionales, están obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que señala el presente Reglamento, en forma obligatoria bajo apercibimiento y responsabilidad sin mediar autorización alguna (…)”;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 010-2020/GRP-200000-CDS, y con Memorándum Múltiple Nº 009 -2020/GRP-200000CDS, de fecha 13 de julio, se realiza invitación al Méd. Víctor M. Távara Córdova, Director Regional de Salud – Piura; Lic. Arnulfo Sandoval Cornejo, Director Regional de Educación Piura; Econ. Mario Otiniano Romero, Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Abog. Juan Carlos Mejía Seminario, Gerente Regional de Desarrollo Social; CPC. Nancy Vega Farfán, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; a reunión que se llevará a cabo el día lunes 20 de julio a horas 5.00 p.m. a través de plataforma virtual, para tratar la siguiente agenda: - Presupuesto para este año 2020, – Actividades de OREDIS 2020, Poner en funcionamiento OREDIS, - Nombrar responsable y su equipo de apoyo, - Data actualizada de población con Discapacidad; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 014-2020/GRP-200000-CDS y con Memorándum Múltiple Nº 015 -2020/GRP-200000-CDS de fecha 19 de julio, se realiza invitación al Méd. Víctor M. Távara Córdova, Director Regional de Salud – Piura; Lic. Arnulfo Sandoval Cornejo, Director Regional de Educación Piura; Econ. Mario Otiniano Romero, Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Abog. Juan Carlos Mejía Seminario, Gerente Regional de Desarrollo Social; CPC. Nancy Vega Farfán, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; a reunión que se llevará a cabo el día 22 de julio a horas 5.00 p.m. a través de plataforma virtual, para tratar Instalación de la Mesa Técnica OREDIS; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 018-2020/GRP-200000-CDS de fecha 23 de julio, se realiza invitación al Director Regional de Salud – Piura; Lic. Arnulfo Sandoval Cornejo; a reunión que se llevará a cabo el día 27 de julio a horas 5.00 p.m. a través de plataforma virtual, para tratar la siguiente agenda: - Presupuesto para este año 2020, – Actividades de OREDIS 2020, - Poner en funcionamiento OREDIS, - Nombrar responsable y su equipo de apoyo, - Data actualizada de población con Discapacidad; Que, mediante Memorándum N° 003-2020/GRP-200000-CDS, Memorándum Nº 004-2020/GRP-200000-CDS y Memorándum N°0062020/GRP-200000-CDS, se realiza invitación al Méd. Víctor M. Távara Córdova, Director Regional de Salud – Piura; Lic. Arnulfo Sandoval Cornejo, Director Regional de Educación Piura; Econ. Mario Otiniano Romero, Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Abog. Juan Carlos Mejía Seminario, Gerente Regional de Desarrollo Social; CPC. Nancy Vega Farfán, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; a reunión que se llevará a cabo el día 06 de agosto a horas 5.00 p.m. a través de plataforma virtual, para tratar la siguiente agenda: - Presupuesto para este año 2020, – Actividades de OREDIS 2020, Poner en funcionamiento OREDIS, - Nombrar responsable y su equipo de apoyo, - Data actualizada de población con Discapacidad; Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria N°08-2020, el Consejero Regional por la Provincia de Morropon, manifiesta lo siguiente: “Como presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social la misma que está integrada por los Consejeros

Regionales: Prof. Virgilio Laureano Ayala Jacinto y Yasser Kenneth Arambulo Abad, y con la finalidad de analizar y, evaluar la problemática actual en el tema de la discapacidad, con funcionarios y proyección de OREDIS, se ha venido convocando a reuniones con los funcionarios públicos del Gobierno Regional, habiéndose cursado los memorandos respectivos para la reuniones programadas para el 20, 27 de julio, y 06 de agosto del presente año, sin que se haya contado con la presencia de los siguientes funcionarios públicos : “Director Regional de Salud: Med. Victor Tavara Cordova, Gerente Regional de Desarrollo Social: ABOG. JUAN CARLOS MEJIA SEMINARIO, Director Regional de Educación: Abg. ELVIS BONIFAZ LOPEZ.”; Y mucho menos estos

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funcionarios han justificado su inasistencia, y teniendo en cuenta, que se ha venido cursando reiteradas invitaciones a los funcionarios públicos, que no han justificado su inasistencia, solicito se remita a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, a fin de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos involucrados, y que vienen generando un perjuicio a la gestión; debiéndose tener en cuenta el numeral 5 del Artículo 8º, y el artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional, estipula las atribuciones de los Consejeros Regionales, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria virtual N° 08-2020, celebrada el día 07 de agosto de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- REMITIR todo lo actuado a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, a fin de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los siguientes funcionarios públicos: Director Regional de Salud: Med. Victor Távara Córdova, Gerente Regional de Desarrollo Social: Abg. Juan Carlos Mejía Seminario, Director Regional de Educación: Abg. ELVIS BONIFAZ LOPEZ.”; por no asistir a las reuniones de la Comisión Ordinaria de Desarrollo social convocada por el Consejero Regional Víctor Manuel Chiroque Flores. ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional al Director Regional de Salud: Med. Victor Tavara Cordova, Gerente Regional de Desarrollo Social: ABOG. JUAN CARLOS MEJIA SEMINARIO, Director Regional de Educación: Abg. ELVIS BONIFAZ LOPEZ. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186018-01752-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220112/php3aRYoG.pdf