Acuerdo Regional N.° 01751-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1751- 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DE 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la norma antes citada en su artículo 39° establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, Que, en la Sesión Ordinaria N°08-2020, de fecha 07 de agosto de 2020, en la estación de pedidos el Consejero Regional por la Provincia de Piura, Abg. Alfonso Llanos Flores, refiere ante al Pleno del Consejo la situación económica y administrativa del Consejo Regional y solicita que el asunto pase a Orden del día para ser debatido por el Pleno y se emita un Acuerdo de Consejo; Que, en la Estación Orden del día, el Consejero Regional Abg. Alfonso Llanos Flores argumenta lo siguiente: “Que en los
últimos días los miembros del Pleno se encuentran realizando múltiples actividades en el Gobierno Regional y especificamente en los ambientes del Consejo Regional, donde se han visto obligados a esperar en los exteriores, debido a que NO se cuenta con personal administrativo, ni con un conserje, pese a que en el mes de junio se empezó con la etapa de reactivación, se tiene conocimiento que sólo dos (02) abogadas se encuentran prestando servicios principalmente a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, sin embargo, la Comisión de Fiscalización no tiene asesor legal, y se les ha informado que esta deficiencia en el personal de apoyo en el Consejo Regional se debe a que la Fuente: Recursos Directamente Recaudados está baja. Con esta realidad, el Consejero procedió a revisar la página de Consulta amigable del MEF y verificar cuánto se ha recaudado hasta la fecha en Recursos Directamente Recaudados y se puede constatar que se tiene la cantidad de S/.15´760,397 soles, por lo que, se concluye preliminarmente que sí se cuenta con recursos y hay disponibilidad de dinero, ya que el año pasado en la Fuente Recursos Directamente Recaudados se recaudó la cantidad de S/23´207,422 soles, por lo que se señaló que se encuentran en una situación precaria, y como Presidente de la Comisión de Fiscalización realizó un comparativo de los tres últimos años: Año 2018, con un Gasto total por Servicios Profesionales y Técnicos S/. 532,500.209 soles, que se derivó en Servicios Profesionales con un costo de S/.178,000.00 y por Servicios Administrativos la cantidad de S/58, 000. 00 soles, en el Año 2019, con 02 items diferentes al del año 2019, se tuvo un Gasto por Servicio de Consultorías, Asesorías y similares desarrollados por personas naturales de S/.400,353.00 soles, devengándose y girándose S/.389,085.00 soles, el otro item indica otros servicios y se ha gastado S/.285,000.90 y en atenciones y celebraciones S/.11,955.00 soles, gastandose casi S/700,000.00 soles, este año 2020 tiene un PIM de S/215,779. 00 soles, es decir a esta gestión se le ha recortado casi quinientos mil soles comparativamente con el 2019 y está en avance de gasto al 82%”; el Consejero Regional Alfonso Llanos Flores interpreta
que, en primer lugar se le ha recortado el presupuesto, y en segundo lugar ya no hay para más, y cuestiona ¿por qué S/. 700,000.00 soles en el año 2019 y porqué S/.215,779.00 soles para el año 2020? es acaso que en el año 2020 el Consejo Regional se Convirtió en una agencia de empleo?, eso es regular, es lícito?, con estos datos preliminares el Consejero solicita al Pleno del Consejo via Acuerdo Regional se faculte a la Comision de Fiscalización para que realice una investigación, y determinar qué ha pasado el 2019 y qué esta pasando el 2020. Termina su intervención indicando “(…) nos han recortado
más de quinientos mil soles, por qué, porque no somos del partido Oficialista, por que el Consejero Delegado actual es de otro partido o peor aun, es que existiría un planeamiento (y esta es una presunción) para que se recorte la capacidad de fiscalización de este Consejo a la Gestión actual, puede presumirse que es eso, dado que no se ha explicado cómo es que hay este tipo de recortes para este año, entonces solicito al Pleno que vía Acuerdo faculte a la Comisión de Fiscalización para que haga las indagatorias y de ser el caso, estableceremos hallazgos y se dará cuenta al Pleno y se recomendará se sean derivados a Contraloría y a Fiscalía si el caso lo amerita.”; Que, el Reglamento Interno del Consejo RegionaL, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2012 señala en el Artículo 119º: Corresponde a la Comisión de Fiscalización pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo
Regional, relacionados con las funciones específicas regionales que tengan que ver con la Fiscalización de la función del Gobierno Regional y sus Funcionarios, de la Sede Central, Sub Regiones y Sectores; Que, después de ser debatido el asunto entre los miembros del Pleno se considera necesario la emisión de un Acuerdo de Consejo que respalde la investigación de la Comisión de Fiscalización relacionada con la causa de las diferencias presupuestales asignadas al Consejo Regional que estarían afectando directamente las actividades normativas y fiscalizadoras de los Consejeros Regionales;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°08 - 2020, celebrada el día 07 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR facultades a la Comisión de Fiscalización para la investigación específica de la reducción presupuestal para el año fiscal 2020 del Consejo Regional y la reducción en un 80 % de su presupuesto, situación que estarían afectando directamente las actividades normativas y fiscalizadoras del Consejo Regional para el presente año fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186017-01751-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220100/phpdLoep6.pdf