Acuerdo Regional N.° 01750-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1750 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización sobre Descentralización N° 27680 establece en su artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 11° prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además, en el artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1705-2020/GRP-CR, de fecha 25 de junio del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero lo siguiente: “CONFORMAR una Comisión Investigadora del Consejo
Regional, cuyo objeto principal será realizar una investigación para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Piura sobre la presunta negligencia del uso indebido de la camioneta de placa de rodaje EG1-435 de propiedad del Gobierno Regional que ocasiono una accidente de tránsito el 21 de junio del 2020, teniendo un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar su informe final y/o Dictamen ante el Consejo Regional.”;
Que, el Artículo 120° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N°2122011/GRP-CR, menciona lo siguiente: “(…) El plazo de duración de las Comisiones Investigadoras será el que se
determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Sus labores culminan cuando presentan sus informes finales”;
Que, mediante Memorando N°001-2020/GRP-200000-COMISION INVESTIGADORA, de fecha 05 de agosto del 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca: Rolando Saavedra Flores, y Consejero Regional por la Provincia de Huancabamba: Jorge Alejandro Neira García, integrantes de la Comisión Investigadora del Consejo Regional, solicita ampliación de plazo de investigación para la Comisión Investigadora; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría de los presentes en Sesión Ordinaria Virtual N° 08-2020, celebrada el día 07 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de ampliación de plazo de investigación solicitado por la Comisión Investigadora, del Consejo Regional Piura, encargada de realizar investigación para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Piura sobre la presunta negligencia del uso indebido de la camioneta de placa de rodaje EG1-435 de propiedad del Gobierno Regional que ocasiono una accidente de tránsito el 21 de junio del 2020, conforme lo dispuesto mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1705-2020/GRP-CR, de 25 de junio del 2020. Ampliando en veinte (15) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en el citado Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186016-01750-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220108/phpyFTEzD.pdf