Acuerdo Regional N.° 01748-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1748 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DE 2020. VISTOS: Informe N°165-2020/HAPCII-2.43003017122 (12.06.20), Pedido de Compra N°01324 (12.06.20), Correo Electrónico que remite Solicitud de Cotización N°029-2020 -4300201763-PS (17.06.20), Resolución Directoral N°121-2020/GRP-DRSPHAPCII-2-SRP.430020171 (15.06.20), Cuadro Comparativo de Cotizaciones, Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) (19.06.20), Acta de Otorgamiento de la Buena Pro (19.06.20), Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000559(19.06.20), Correo Electrónico Notificación de la Orden de Compra N°0000559(19.06.20), Certificación de Crédito Presupuestal N°1010 (23.06.20), Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N°596-2020 (25.06.20), Guía de Remisión 001-N°009319 (25.06.20), Resolución Directoral N°1572020/GRP-DRSP-HAPCII-2SRP.430020171 (16.07.20), Resolución Directoral N°156-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171(16.07.20), Informe Técnico Legal N° 008-2020/HAPCSU-2 430020171-1(22.07.20), INFORME Nº 554 - 2020/GRP-460000 (31.07.20), Dictamen N°76-2020/GRP-200000-CPPTyAT (05.08.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
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Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…);
Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios
que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Informe N°165-2020/HAPCII-2.43003017122 de fecha 12 de junio de 2020, el Jefe del Departamento de Pediatría solicita equipos indispensables para el funcionamiento de UCI – PEDIATRICA, NEONATAL, la adquisición de 10 VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL – PEDIATRICO +HFO y 01 Monitor Multiparámetros. Para ser utilizados en los pacientes Neopediatricos y se destinen al departamento de Pediatría y Neonatología; Que, con fecha 12 de junio de 2020, se emite el Pedido de Compra N°01324 de fecha 12 de junio de 2020, para la adquisición de 10 ventiladorees Neopediatricos - Ventilador Volumétrico Mecánico Neonatal de alta Frecuencia y consigna los siguientes datos: Unidad Ejecutora 406: Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II-2 y Dirección Solictante: Servicio de Neopediatria; Que, con fecha 19 de junio de 2020 se expide la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000559, por la Adquisición de 10 unidades de Ventiladores Volumetricos Mecanicos Neonatal de Alta Frecuencia, por el valor de S/.2´050,000.00, y mediante Correo Electrónico de fecha 19 de junio de 2020 se le notifica a la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. con RUC N°20511549249 con la Orden de Compra N°0000559; Que, con fecha 23 de junio de 2020 se emite la Certificación de Crédito Presupuestal N°1010, por la cantidad de S/.2´050,000.00 para la adquisición de Equipo Ventilador Volumetrico Mecanico Neonatal para Pediatría;
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Que, con fecha 25 de junio de 2020 se suscribe el Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N°596-2020, por la que se acredita la entrega en almacen de 05 VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL PEDIATRICO DE ALTA FRECUENCIA, la que se encuentra firmada por el Jefe del Departamento de Pediatría, y los vistos del Jefe de Almacen por duplicado; Que, con Resolución Directoral N°157-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 16 de julio de 2020 Se aprueban las Bases de la Contratación Directa: “ADQUISICIÓN DE DIEZ (10) VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL PEDIATRICO
DE ALTA FRECUENCIA PARA LOS PACIENTES NEOPEDIÁTRICOS CON DIAGNOSTICO COVID-19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA. por el monto de S/.2´050,000.00 y con Resolución Directoral N°1562020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de la misma fecha se aprueba el Expediente de Contratación Directa”; Que, mediante Informe Técnico Legal N°008-2020/HAPCSII-2 4300201763-430020171-1, de fecha 23 de julio de 2020, suscrito por Asesoría Legal y la Unidad Logística, se señala que el supuesto por el que cabe la configuración de la Contratación Directa resulta ser el establecido en el inciso b.1) (ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO) del literal b) del artículo 100° de EL REGLAMENTO, según el análisis técnico de las áreas técnicas del HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, conforme al Comunicado N° 011-2020 de fecha 26 de abril de 2020, en el cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) publicó Orientaciones de la Dirección Técnico Normativo respecto del alcance de la normativo de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, donde se indicó, entre otras cosas, que:
“(…) 4. Atendiendo a lo indicado precedentemente, el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y que ha justificado que el ente rector en salud declare mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia, facultando a las Entidades a contratar de manera inmediata, en el marco de sus competencias, los bienes, servicios y obras necesarios para atender los requerimientos generados coma consecuencia directa del evento producido.”, y concluye señalando que “…corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal, sean
derivados al Gobierno Regional de Piura, por cuanto los mismos contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación Directa para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del Art. 27 del TUO de la LCE y en un numeral similar del Art. 100, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Que, mediante Informe Nº 554 - 2020/GRP-460000 de fecha 31 de julio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que: “i. El Acta de Recepción y Conformidad de fecha 25 de junio de 2020, registra la fecha de recepción, verificación
de las características y conformidad de los bienes recepcionados; ii. La regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa desde efectuada la entrega del bien, es decir la fecha de recepción y conformidad (25.06.2020); iii. La Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N°0192020/HAPCSR II-2 –ADQUISICIÓN DE VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL DE ALTA FRECUENCIA PARA LOS PACIENTES NEOPEDIÁTRICOS CON DIAGNOSTICO COVID-19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 07 de agosto del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada”; Que, mediante Dictamen N°76-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 05 de agosto del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la
Contratación Directa N°019-2020/HAPCSR II-2 –ADQUISICIÓN DE VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL DE ALTA FRECUENCIA PARA LOS PACIENTES NEOPEDIÁTRICOS CON DIAGNOSTICO COVID-19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, Unidad Ejecutora: 406 Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II-2, Dirección Solictante: Servicio de Neopediatria, cantidad: 10 ventiladorees Neopediatricos, por el valor de S/.2´050,000.00. soles, y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR;
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Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°08 - 2020, celebrada el día 07 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Contratación Directa N°019-2020/HAPCSR II-2 –ADQUISICIÓN DE VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL DE ALTA FRECUENCIA PARA LOS PACIENTES NEOPEDIÁTRICOS CON DIAGNOSTICO COVID-19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, requeridos por el Servicio de Neopediatria, cantidad: 10 ventiladorees Neopediatricos, por el valor de S/.2´050,000.00 (Dos Millones Cincuenta con 00/100 Soles), monto debidamente coberturado por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,en VÍA DE REGULARIZACIÓN por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N°019-2020/HAPCSR II-2 – ADQUISICIÓN DE VENTILADORES MECÁNICOS NEONATAL DE ALTA FRECUENCIA PARA LOS PACIENTES NEOPEDIÁTRICOS CON DIAGNOSTICO COVID-19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, en vía de regularización por emergencia sanitaria. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa N°019-2020/HAPCSR II-2 en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186014-01748-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220104/phpAU3Fqw.pdf