Acuerdo Regional N.° 01747-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1747 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DE 2020. VISTOS: Carta N°105-2020-UESA.ES II-1.HCH 430020-181104 (24.06.2020), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (01.07.2020), Memorando N°394-2020-GRP/430020-13205 (01.07.2020), Resolución Directa N°104-2020/GOB.REG.PIURA430020-13200, Memorándum N°0399-2020- GRP/430020-13201 (08.07.2020), Informe Técnico N°02-2020-UESA.ES II1.HCH430020-181104 (09.07.2020), Informe Legal N°002-2020 (14.07.2020), Informe Nº 537-2020/GRP-460000 (20.07.2020), Informe Técnico – Legal Complementario 02-2020 (21.07.2020), Informe Nº 540 -2020/GRP-460000 (21.07.2020), Informe Complementario N°02-2020 (30.07.2020), Dictamen N° 75-2020/GRP-200000-CPPTyAT (18.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Gobierno Regional (…)”;
competencia y funciones del
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
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Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, mediante Carta N°105-2020-UEDA.ES II-1.HCH430020-181104, de fecha 23 de junio del 2020, el Jefe de la Unidad de Epidemiologia y Salud Ambiental del Hospital de Chulucanas, solicita de manera urgente la adquisición de CAMA CLÍNICA para implementación de ambiente para Hospitalización Transitoria de Pacientes con Diagnostico COVID- 19 en el E.S II-1 Hospital de Chulucanas, para lo cual adjunta el Pedido de Compra y las Especificaciones técnicas; Que, a través de Memorando N°399-2020-GRP/430020-13201, de fecha 08 de julio del 2020, el Director del Hospital de Chulucanas, APRUEBA EL EXPEDIENTE para la Contratación Directa N°03-2020-HASCH-P; y con el Memorando N°405-2020-GRP/430020-13201, de fecha 08 de julio del 2020, el Director del Hospital de Chulucanas, APRUEBA las BASES de la Contratación Directa N°03-2020HASCH-P; Que, mediante Resolución Directoral N°104-2020/GOB.REG.PIURA-430020-132001, de fecha 01 de julio del 2020, en su ARTÍCULO PRIMERO, se resuelve lo siguiente: “SE AUTORIZA Y APRUEBA REALIZAR LA VERSION N°5 DE MODIFICACIÓN del Plan Anual de
Contrataciones del E.S II-1 Hospital Chulucanas para el ejercicio fiscal 2020, para incluir el Procedimientos de Selección correspondiente a la Adquisición de Camas Clínicas para Implementación del Ambiente para Hospitalización Transitoria de Pacientes con Diagnostico COVID 19 en el E.S II-1 Hospital de Chulucanas.”; Que, a traves de la Certificación de Crédito Presupuestario N°797, de fecha de aprobación 02 de julio del 2020, por el monto de S/50,000.00 (Cincuenta Mil Soles), con la fuente de financiamiento RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS;
Que, mediante Acta de adjudicación, de fecha 25 de junio del 2020, se precisa que de las cotizaciones por los diferentes proveedores se contrata a la empresa INVERSIONES MASTER MEDICAL seleccionada para la Adquisición de Camas Clínicas para Implementación del Ambiente para Hospitalización Transitoria de Pacientes con Diagnostico COVID 19 en el E.S II-1 Hospital de Chulucanas.”; Que, mediante Acta de Recepción y Conformidad, de fecha 10 de julio del 2020, se menciona que INVERSIONES MASTER MEDICAL EIRL hizo efectiva la entrega de 40 CAMAS CLINICAS RODABLES en el Almacén del Hospital de Apoyo de Chulucanas, constatándose el cumplimiento de las especificaciones técnicas, perfecto estado de funcionamiento de equipo y sus accesorios, entrega de certificado de garantía y compromiso de suministro, repuestos y accesorios. Suscriben la citada acta, el Jefe de Almacén General y Jefe de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental (Área Usuaria); Que, con Informe Técnico N°02-2020-UESA.ES II-1.HCH430020-181104, el Jefe de la Unidad de Logística, concluye lo siguiente: “La Adquisición de Camas Clínicas para la Implementación del Ambiente para Hospitalización Transitoria de Pacientes con
Diagnostico COVID19 en el E.S II-1 Hospital Chulucanas, por contratación directa para garantizar la adecuada atención para los pacientes con síntomas COVID-19 en estado crítico del E.S II-¡ Hospital de Chulucanas, se justifica en el marco normativo pre citado, en aras de garantizar la operatividad de los servicios de salud y protección de salud de la población frente a la propagación de la pandemia COVID-19, por lo tanto las adquisiciones de bienes y/o servicios por contratación directa quedaran habilitadas por el periodo de duración de la emergencia de noventa días calendarios declarada por el Estado o en su defecto por el periodo que disponga el ente rector en salud.”; Que, con Informe Legal N°02-2020, de fecha 14 de julio del 2020, el Asesor Legal del EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas concluye que los requerimientos efectuados cumplen con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (artículo 27°, numeral 27.2) y su Reglamento (artículo 101°) para realizar una contratación directa por causal de emergencia sanitaria por lo que recomienda proceder con la aprobación de la contratación directa debiéndose elevar al Gobierno Regional para que el Consejo Regional emita el Acuerdo de aprobación correspondiente;
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Que, con Informe N°540-2020/GRP-460000, de fecha 21 de julio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: “Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes, a los Informes Técnicos y Legales, y a la documentación que ha
sido alcanzada por el EE.SS. II-1 Hospital de Apoyo Chulucanas, se concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 003-2020-HACH-P: “Adquisición de camas clínicas para implementación del ambiente para hospitalización transitoria de pacientes con diagnóstico COVID19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas” se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 10 de agosto del 2020. 3.2. Por lo tanto, resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el EE.SS. II-1 Hospital de Apoyo Chulucanas.”;
Que, con INFORME TECNICO LEGAL AMPLIATORIO Nº 002 -2020, de fecha 30 de julio del 2020, emitido por el Asesor Legal del Hospital de Chulucanas, se levantan las observaciones planteadas y sustenta lo siguiente: SUPUESTO DE EMERGENCIA; SOBRE EL SUSTENTO DE LA INMEDIATEZ Y NECESIDAD DE LA ATENCIÓN DEL REQUERIMIENTO GENERADO, QUE RESPONDE PARA ATENDER LA EMERGENCIA, DETALLE EXPRESO DE LA FECHA EN LA CUAL EL PROVEEDOR REALIZÓ LA ENTREGA DE LOS BIENES; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen N°75-2020/GRP20000-CPPTyAT, de fecha 04 de agosto del 2020, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR en VÍA DE
REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°003-2020-HACH-P - ADQUISICIÓN DE CAMAS CLÍNICAS PARA IMPLEMENTACIÓN DEL AMBIENTE PARA HOSPITALIZACIÓN TRANSITORIA DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID19 EN EL E.S II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS, solicitado por la Unidad de Epidemiologia y Salud Ambiental, por el valor de S/50,000.00 (Cincuenta Mil Soles), monto que se encuentra debidamente coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) ACONTECIMIENTO CATASTROFICO y b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°08 - 2020, celebrada el día 07 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°003-2020-HACH-P ADQUISICIÓN DE CAMAS CLÍNICAS PARA IMPLEMENTACIÓN DEL AMBIENTE PARA HOSPITALIZACIÓN TRANSITORIA DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID19 EN EL E.S II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS, solicitado por la Unidad de Epidemiologia y Salud Ambiental, por el valor de S/50,000.00 (Cincuenta Mil Soles), monto que se encuentra debidamente coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) ACONTECIMIENTO CATASTROFICO y b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección del E.S II-1 Hospital de Chulucanas, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N°003-2020-HACH-P en vía de regularización por emergencia sanitaria, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N°377-2019-EF. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 003-2020-HACH-P en vías de regularización mas no el procedimiento correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual.
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ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Artículo del 16° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186013-01747-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220102/php0sUqEz.pdf