Acuerdo Regional N.° 01746-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1746 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo
Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;
Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad
establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1680 -2020/GRP-CR, de fecha 25 de mayo del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;
declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°03-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE INCUBADORAS PARA BEBES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL REPÚBLICA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal; Reposición y Rehabilitación – IOARR según Código 2462837, solicitado por Neo Pediatría del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Soles); y en el artículo cuarto: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente; Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº008-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-SMGP-DSCGAFRG-CGR de fecha 29 de mayo del 2020, respecto a las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, de 03 (Tres) Incubadoras Para Bebés en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19), en el cual concluye lo siguiente: “i. Que, la contratación directa por causal de emergencia de acuerdo al Art. 100 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que se debe regular el Plan Anual de Contrataciones del Estado, actos preparatorios y el contrato. ii. Considerando las disposiciones señaladas en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” y sus modificaciones así como el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; se prevé que las entidades públicas tienen la facultad de contratar proveedores de forma directa e
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inmediata, con la finalidad de abastecerse de los bienes, servicios, consultorías y/u obras que resulten estrictamente necesarios para contrarrestar de forma inmediata los daños sufridos por la comunidad derivados de cualquier situación de emergencia, como es el caso de la propagación del Coronavirus (COVID-19). iii. Por otro lado, de las Cotizaciones presentadas vía correo electrónico por los proveedores: i) DRAEGER PERU SAC ii) NOVA MEDICAL SAC iii) TERRAMED EIRL, se tiene que de los archivos proporcionados solo la empresa DRAEGUER PERU SAC. Es la única que adjunta catálogo de su producto, motivo por el cual se le descalifica en el cuadro comparativo de cotizaciones; la empresa Terra medica EIRL indica parte de sus características del producto que oferta y que según sus anexos 1 y 2 menciona que supuestamente cumple con la especificación técnica que se le ha requerido y la empresa que fue ganadora de la buena pro NO ADJUNTA catalogo para la verificación de sus características, motivo por el cual se recurrió al portal web encontrando el siguiente catalogo http://www.novamedperu.com/wp-content/uploads/2018/05/Dual-Incui_Es03-02.pdf, en el cual tampoco se aprecia en su totalidad las especificaciones que ha requerido el área usuaria, no quedando claro cuál fue el criterio o documentación que empleó la Unidad de Logística para la elaboración del cuadro comparativo. iv. Respecto a la Recepción, Instalación y Prueba Operativa, se tiene que con fecha 16 de abril de 2020, en la cual se detalla el modelo y series de los de 03 (tres) Incubadoras Neonatales ATOM MEDICAL DUAL INCUI, encontrándose todo conforme; para lo cual se suscribió el Acta correspondiente, la misma que fue firmada en señal de conformidad por el Dr. Andrés Fernando Silva Horna – Jefe del Departamento de Pediatría, Sr. Edward Yarlequé Deza – Jefe de Almacén Central y Sr. Jorge Rodríguez Ganoa – Recepción Almacén v. Que, mediante Informe N° 427-2020/GRP-460000, de fecha 09 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, informa al Gerente General Regional de la Entidad, respecto de las cinco (05) Contrataciones Directas solicitadas por el Hospital de la Amistad Perú Corea – Santa Rosa II – 2; donde indica también que: “Asimismo, los bienes requeridos por el Hospital se encuentran contemplados en la relación de Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 010-2020-SA, que aprueba el Plan de acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria a nivel nacional por 90 días calendarios, por lo que los bienes requeridos se encuentran en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada, a excepción de las INCUBADORAS PARA BEBES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA vi. Ahora bien, respecto al Sustento Técnico Legal alcanzado, se infiere que por la necesidad urgente de la coyuntura en la que nos encontramos en el marco de una situación de emergencia que puede afectar la salud e incluso la vida, señalando al Principio de Eficacia y Eficiencia, indicando que corresponde continuar con la tramitación de la autorización de las Contrataciones Directas identificadas, sin perjuicio de exponer la debida motivación técnica por parte de los servidores o funcionares públicos de Hospital, siendo necesario que la adquisición de las Incubadoras se sustente técnicamente teniendo en cuenta estadísticas o en su defecto indicar con datos exactos las SITUACIONES QUE SUPONE GRAVE PELIGRO en el caso de la no adquisición ya que dicho bien (incubadoras) no están dentro de la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria a nivel nacional por 90 días calendarios y no con un simple criterio personalísimo. vii. Que, de lo antes esbozado y de la documentación proporcionada no existe un Informe Técnico emitido por el área usuaria de la contratación (aquella que formuló el requerimiento), en el cual explique la razonabilidad de la adquisición de las incubadoras teniendo en cuenta que no se encuentran contemplados en la relación de bienes o servicios requeridos para las actividades de la Emergencia Sanitaria COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 010-2020-SA, que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria a nivel nacional por 90 días calendarios, el mismo que debería incluir una estadística teniendo en cuenta los casos atendidos por COVIS a mujeres gestantes y cuantas incubadoras tiene el hospital santa rosa, que se encuentren operativas y/o en buen estado, así como las que no estén operativas y/o en mal estado, teniendo en consideración que el pedido de compra es de fecha 19/03/2020 y la adquisición recién se realiza quincena de abril 2020. Sin embargo están tomando en cuenta el comunicado N° 011-2020 del 26 de Abril 2020. viii. Al respecto cabe señalar, Mediante Informe N° 427 – 2020/GRP-460000 de fecha 09 de Mayo de 2020, el Abog. Elmer Enrique Mechato Alcas - Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye de la revisión del expediente para la contratación directa lo siguiente: “la verificación fehaciente de la información técnica que obra en el presente expediente es de entera responsabilidad de lo informado por el Hospital Santa Rosa, para lo cual adjunta el Informe Técnico – Legal donde se han pronunciado favorablemente por las Contrataciones y teniendo en cuenta el comunicado N° 011-2020-OSCE recomienda la aprobación del mismo sustentándolo en el apartado de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, que señala textualmente: “Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a la documentación que ha sido alcanzada, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de las cinco (05) Contrataciones Directas por EMERGENCIA SANITARIA y por SITUACIONES QUE SUPONEN GRAVE PELIGRO DE LA OCURRENCIA DE ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO, presentadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, se encuentran dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y en el apartado b.3) y b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, relacionado al plazo de regularización” ix. Además, es preciso indicar que el Decreto de Urgencia N° 033-2020, ha previsto responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos transferidos. Que, mediante Dictamen N°011-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 008 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGPCGR emitido con fecha 29 de mayo del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, de 03 (Tres) Incubadoras Para Bebés en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-
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2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 08-2020, celebrada el día 07 de agosto de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 011-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº008 2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, de 03 (Tres) Incubadoras Para Bebés en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR los actuados en la presente investigación a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora del Hospital de la Amistad Perú Corea – Santa Rosa II – 2, para que de acuerdo a lo señalado en el presente dictamen pre califique las presuntas faltas administrativas en la que habrían incurrido los funcionarios públicos que fueron parte de la contratación materia del presente. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186012-01746-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220107/phpYnZbPQ.pdf