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01745-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01745-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1745 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano

sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad

establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de

noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1675 -2020/GRP-CR, de fecha 22 de mayo del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;

declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020 en concordancia con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA - Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y con el Decreto Supremo N°12- 2020-SA, que modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de las CONTRATACIÓN DIRECTA N°002-2020/HAPRSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE 10 MONITORES MULTIPARAMETROS DE FUNCIONES VITALES DE 06 PARAMETROS PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal; Reposición y Rehabilitación – IOARR según Código 248568, solicitado por el Departamento de Emergencia y Cuidados Intensivos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Y en su artículo cuarto se: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27687 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente.”;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 11-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG-AFRG-SMGP-CGR, de fecha 29 de mayo del 2020, respecto a las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 10 (diez) Monitores Multi Parámetro de Funciones Vitales Adulto de 6 parámetros, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19), se concluye lo siguiente: “i. Respecto al Equipo Médico Monitor Multiparámetro de Funciones Vitales

Adulto de 6 parámetros, se ha verificado que éste se encuentra contemplado el anexo Anexo II “Relación de Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19 Pliego MINSA, ii. Respecto al Banco de Inversiones, se ha verificado que el mismo ha sido registrado con fecha 27 de abril de 2020. iii. Se ha cumplido con registrar la información de la Inversión en el Formato 08-C, para la fase de ejecución de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) – Emergencia COVID 19, previo a su ejecución. iv. Se contó con la aprobación de la Incorporación Presupuestal - PCA y Certificación para la adquisición de equipo médico para la atención del COVID 19. V. Respecto al requerimiento y las especificaciones técnicas remitidas por el Ing. Edgar Bermeo Córdova - Jefe de Mantenimiento del Hospital Santa Rosa, para la adquisición entre otras cosas del equipo médico Monitor Multiparámetro de Funciones Vitales Adulto de 6 Parámetros; se puede señalar que inicialmente se efectuó el requerimiento correspondiente, sin embargo, posteriormente se efectuó una reformulación al mismo; sin embargo es preciso señalar que en el Expediente de Contratación alcanzado de manera virtual por el Hospital Santa Rosa no contiene las especificaciones técnicas formuladas inicialmente, lo cual permitirá evidenciar el sustento técnico para los cambios realizados. vi. Respecto al requerimiento efectuado por el Médico Carriqueo Carlos Alberto – Jefe del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, se generó el Pedido de Compra N° 00761 de fecha 03 de abril de 2020, para la adquisición de 40 unidades de monitor multiparámetro de funciones vitales adulto de 6 parámetros como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368 frente a la emergencia COVID 19, sin embargo de la verificación de la documentación que forma parte del expediente de contratación alcanzado vía digital por el Hospital Santa Rosa, no se ha evidenciado sustento alguno respecto a la modificación en la cantidad de monitores multiparámetros de funciones vitales adulto de 6 parámetros que inicialmente se requirió 40 y luego es modificado a 10. vii. Respecto a la indagación del mercado, se ha verificado que las Cotizaciones presentadas, vía correo electrónico por los proveedores: i) TERRA MÉDICA EIRL, ii) DRAEGER PERU SAC, iii) BIOTEC MEDIC IMPORT EIRL, iv) AMERICA LAB SAC y v) CARDIOPULMONARY CARE SAC, se hicieron en base a 40 monitores multiparámetro de funciones vitales adulto a excepción de la empresa SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL que cotizó en base a 10 monitores multiparámetro de funciones vitales adulto; lo cual resulta siendo incongruente toda vez que el Ing. Mario Renso Ato Morales – Jefe de la Unidad de Logística, generó la Solicitud de Cotización N° 018-2020-4300201763-PS para realizar la indagación de mercado respecto de la Adquisición de 40 MONITORES MULTIPARÁMETRO DE FUNCIONES VITALES ADULTO DE 6 PARÁMETROS. viii. Respecto a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000298 de fecha 04 de abril de 2020, generada a nombre del proveedor SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL con RUC N° 20549591176, para la adquisición de 10 unidades de monitor multiparámetro de funciones vitales adulto de 6 parámetros, por un monto total de S/. 550,000.00; fue notificada al proveedor y recepcionada por éste en la misma fecha, señalando para ello el proveedor que se estará atendiendo dentro de los plazos establecidos en la cotización presentada; en ese sentido teniendo que el proveedor estableció como plazo de entrega 10 días calendarios, el plazo máximo para entregar es hasta el 14 de abril del 2020, habiéndose incumplido en consecuencia con la entrega del plazo, toda vez que la misma, fue realizada con fecha 15 de abril de 2020. ix. Respecto a la propuesta técnica presentada por el proveedor SOLUCIONES MËDICAS MACI EIRL y que forma parte del Expediente de Contratación, no se ha evidenciado la presentación de: i) Carta de Garantía de Canje de reposición del Bien, por defectos de fabricación y/o empaquetamiento detectados al ingreso al almacén y/o en uso, ii) Carta de compromiso de canje por vicios ocultos no detectados al momento de la recepción y iii) Carta de Garantía de Reposición del Equipo, las mismas que serían alcanzadas a la presentación de la propuesta, tal como se estableció en el numeral 6.1) “Requisitos del Proveedor”, del numeral 6), del Capítulo III de las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y del requerimiento realizado por el área usuaria; razón por la cual se puede señalar que el proveedor habría incumplido con presentar la totalidad de información prevista en las bases. x. Respecto a la Recepción, Instalación y Prueba Operativa de las 10 unidades de Monitor Multiparámetro de Funciones Vitales Adulto de 6 Parámetros realizada con fecha 15 de abril de 2020 y a la Recepción y Conformidad de Bienes realizada con fecha 16 de abril de 2020 y, teniendo en cuenta que con fecha 04 de abril de 2020, se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000298, a nombre del proveedor SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL, la misma que fue notificada y recepcionada en la misma fecha, señalando para ello el proveedor que se estará atendiendo dentro de los plazos establecidos en la cotización presentada (10 días calendarios), se puede señalar que éste no habría entregado en el plazo señalado en su oferta, la misma que se cumplía el 14 de abril de 2020; bien el numeral 1.8) del Capítulo I “GENERALIDADES” de las Bases se prevé que los bienes serán entregados en el plazo de 15 días calendarios a la emisión de la orden de compra; el contratista al momento de realizar su oferta, habría ofertado un plazo de 10 días calendarios, por lo que corresponde tomarse como plazo de entrega el ofertado por el contratista, evidenciándose en consecuencia el incumplimiento en el plazo de entrega, por un día, debiéndose aplicar la penalidad correspondiente, bajo responsabilidad. xi. Respecto a la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Hospital Santa Rosa para el año fiscal 2020, aprobada con Resolución Directoral N° 081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 22 de abril del 2020, para incluir las Contrataciones Directas para la “Adquisición de Mobiliario y Equipos Médicos proveniente del Programa de Inversiones de Optimalización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación IOARR según código N° 2485368 y N° 2462837; destinados a la Emergencia Sanitaria – COVID-19”, se ha verificado que ésta ha sido publicada en el SEACE. xii. Respecto a la Consulta realizada del Plan Anual de Contrataciones por procesos programados, se ha verificado la inclusión de 02 (dos) procesos de adquisición de Monitores Multiparámetros de Funciones Vitales de 6 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del Área de Emergencia y Hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II2 Piura, en los cuales el primero prevé la adquisición de 10 unidades y el segundo prevé la adquisición de 29 unidades, los mismos que han sido programados para el mes de abril de 2020; se deberá tener en cuenta lo previsto en el i) Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido a la prohibición del fraccionamiento y ii) Numeral 1.4.1) de los Lineamientos para la Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, referido al fraccionamiento de un Proyecto de Inversión, tal como se ha señalado en el numeral 3.30 del Capítulo precedente.”;

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Que, mediante Dictamen N°009-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 11 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGPCGR emitido con fecha 29 de mayo del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades encontradas en la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 10 (diez) Monitores Multi Parámetro de Funciones Vitales Adulto de 6 parámetros, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 08-2020, celebrada el día 07 de agosto de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 009-2020/GRP-20000-CF, de fecha 07 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 11 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 - Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 10 (diez) Monitores Multi Parámetro de Funciones Vitales Adulto de 6 parámetros, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos: 1. Ing. Ind. Mario Renso Ato Morales - Jefe de la Unidad de Logística del Hospital Santa Rosa, por su actuar negligente ya que no habría advertido que el proveedor SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL no habría cumplido con alcanzar: a) Carta de Garantía de Canje de reposición del Bien, por defectos de fabricación y/o empaquetamiento detectados al ingreso al almacén y/o en uso. b) Carta de compromiso de canje por vicios ocultos no detectados al momento de la recepción. c) Carta de Garantía de Reposición del Equipo. d) Asimismo, por haber emitido la Solicitud de Cotización N° 0182020-4300201763-PS para realizar la indagación de mercado respecto de la Adquisición de 40 Monitores multiparámetros de funciones vitales adulto de 6 parámetros y que de la revisión de Cotizaciones presentadas, vía correo electrónico por los proveedores: i) TERRA MÉDICA EIRL, ii) DRAEGER PERU SAC, iii) BIOTEC MEDIC IMPORT EIRL, iv) AMERICA LAB SAC y v) CARDIOPULMONARY CARE SAC, se hicieron en base a 40 monitores multiparámetro de funciones vitales adulto a excepción de la empresa SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL que cotizó en base a 10 monitores multiparámetro de funciones vitales adulto, la misma que es la adjudicataria de la bueno pro de la Contratación Directa materia del presente; lo cual resulta siendo poco transparente. e) Además, teniendo en cuenta la consulta realizada del Plan Anual de Contrataciones por procesos programados, se ha verificado la inclusión de 02 (dos) procesos de adquisición de Monitores Multiparámetros de Funciones Vitales de 6 parámetros, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del Área de Emergencia y Hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, en los cuales el primero prevé la adquisición de 10 unidades y el segundo prevé la adquisición de 29 unidades, los mismos que han sido programados para el mes de abril de 2020; se estaría infringiendo lo previsto en el i) Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, referido a la prohibición del fraccionamiento y ii) Numeral 1.4.1) de los Lineamientos para la Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, referido al fraccionamiento de un Proyecto de Inversión, tal como se ha señalado en el numeral 3.30 del Capítulo de Análisis. Debiéndose solicitar a la Entidad la Remisión del expediente de contratación por los 29 unidades monitores, a fin de verificar si la misma habría infringido la normativa que rige las contrataciones del Estado. 2. Médico Carriqueo Carlos Alberto – Jefe del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, quien efectuó el requerimiento inicial y generó el Pedido de Compra N° 00761 de fecha 03 de abril de 2020, para la adquisición de 40 unidades de monitor multiparámetro de funciones vitales adulto de 6 parámetros como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368 frente a la emergencia COVID 19 y que posteriormente reformuló las especificaciones técnicas del monitor materia del presente y que habría modificado la cantidad de los bienes en mención a 10 unidades sin sustento alguno, habiéndose presuntamente vulnerado el literal 29.11 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Al no existir previa justificación que sustente dicha reformulación de las Especificaciones Técnicas, y que debió ser parte del expediente de contratación, bajo responsabilidad.

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ARTICULO TERCERO: DERIVAR el presente Dictamen a la Unidad de Logística de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, a fin de que tenga en cuenta i) Las observaciones efectuadas en el presente informe y no sean materia de observación en la continuidad de los documentos administrativos que forman parte del expediente de contratación, ii) Instar a las áreas usuarias a realizar un adecuado requerimiento definiendo para ello con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que se requieran para cumplir con la finalidad de la contratación, iii) Que se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 8) de la Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” referidas a las Prohibiciones Éticas del Servidor Público y iv) Que se tenga en cuenta lo señalado en el numeral 4.10) del capítulo precedente, referido a que el proveedor no habría entregado los bienes en el plazo señalado en su oferta, la misma que se cumplía el 14 de abril de 2020; si bien el numeral 1.8) del Capítulo I “GENERALIDADES” de las Bases se prevé que los bienes serán entregados en el plazo de 15 días calendarios a la emisión de la orden de compra; el contratista al momento de realizar su oferta, habría ofertado un plazo de 10 días calendarios, por lo que corresponde tomarse como plazo de entrega el ofertado por el contratista, evidenciándose en consecuencia el incumplimiento en el plazo de entrega, por un día, debiéndose aplicar la penalidad correspondiente, bajo responsabilidad. ARTICULO CUARTO.- DERIVAR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186011-01745-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220106/php5QEJou.pdf