Acuerdo Regional N.° 01744-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1744 - 2020/GRP-CR Piura, 07 DE AGOSTO DE 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “ Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo
Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;
Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley
tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por
un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1686-2020/GRP-CR, de fecha 08 de junio del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE
EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACION DIRECTA N° 001-2020-HAS-OEC “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISCIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARÁMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA, DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CÓDIGO N° 2486327, solicitado por el DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y UCI HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ 959,000.00 soles (Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Y en su artículo cuarto se: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente.”
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Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 19-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCGAFRG-SMGP-CGR, de fecha 30 de junio del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de 04 (cuatro) Coches de Paro por el monto de S/ 116,000.00, para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID 19), en el cual concluye lo siguiente: “i. Respecto al Banco de Inversiones, se ha verificado que el mismo ha sido registrado,
como proyecto de inversión CÓDIGO N° 2486327; ii. Se contó con la aprobación de la Incorporación Presupuestal - PCA y Certificación para la adquisición de equipo médico para la atención del COVID -19. iii. Respecto al requerimiento y las especificaciones técnicas remitidas por el Dr. Eduar Díaz Inga – Jefe del Departamento de Emergencia y UCI, para la adquisición de COCHES DE PARO EQUIPADO, ECOCARDIOGRAFO PORTATIL, ASPIRADOR DE SECRECIONES, CAMAS CLINICAS ELECTRICA PARA UCI, CAMAS CLINICAS HOSPITALARIAS, las mismas que son objeto de la contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC “Adquisición de equipos médicos y mobiliario para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para hospitalización de pacientes con Covid-19; las mismas han cumplido con lo señalado en el numeral 16.1 del Artículo 16 D.L N° 1444 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado Ley 30225; y el numeral 29.8 del Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. iv. Respecto a la orden de compra la misma ha sido válidamente notificada al contratista, que se les adjudico la buena pro, el mismo que habría cumplido con entregar los bienes ante la Entidad, dentro del plazo previsto. v. Respecto a la propuesta técnica presentada por los proveedores, el contratista CARDIOMED DEL PERÚ S.A.C, al momento de presentar su oferta, habría presentado el anexo N° 03, de manera inadecuada, por lo que su oferta no debió ser considerada admitida, por lo que corresponde el presunto deslinde de responsabilidad al Jefe de la Unidad de Logística CPC Cesar Augusto Flores Jara. vi. Respecto a la Recepción, de los bienes COCHES DE PARO EQUIPADO, ECOCARDIOGRAFO PORTATIL, ASPIRADOR DE SECRECIONES, CAMAS CLINICAS ELECTRICA PARA UCI, CAMAS CLINICAS HOSPITALARIAS, los mismos no han sido observados por la Entidad, por lo que se les ha otorgado la conformidad respectiva. Que, mediante Dictamen N°008-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 19 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030AFRG-DSCG-SMGP-CGR emitido con fecha 30 de junio del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de 04 (cuatro) Coches de Paro por el monto de S/ 116,000.00, para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria virtual N° 08-2020, celebrada el día 07 de agosto de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 008-2020/GRP-20000-CF, de fecha 07 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 19 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, para la adquisición de 04 (cuatro) Coches de Paro por el monto de S/ 116,000.00 (Ciento Dieciséis Mil con 00/100 Soles), para la Hospitalización de pacientes con COVID 19, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2486327, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora “Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus
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funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido el funcionario público: - CPC Cesar Augusto Flores Jara - Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por su actuar negligente ya que no habría advertido que el contratista EMPRESA CARDIOMED DEL PERÚ S.A.C, habría presentado documentación inexacta respecto al anexo 3, que forma parte de los documentos de admisibilidad. El mismo que no se ajusta a lo indicado en las bases, contraviniendo lo señalado en numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR el presente Dictamen a la Unidad de Logística del “Hospital de Apoyo II-2 Sullana, a fin de que tenga en cuenta i) Las observaciones efectuadas en el presente informe y no sean materia de observación en la continuidad de los documentos administrativos que forman parte del expediente de contratación, ii) Que se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 8) de la Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” referidas a las Prohibiciones Éticas del Servidor Público. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTICULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186010-01744-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220109/phpN5QCjn.pdf