Acuerdo Regional N.° 01741-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1741 - 2020/GRP-CR Piura, 01 DE AGOSTO DE 2020. VISTOS: Carta N°83-2020-UESA.ES II-1.HCH430020-181104 (05.06.20), Carta N°S/N-2020/181105 (11.06.20), Pedido de Servicio N°00697 (18.06.20), Resolución N°102-2020-GOB.REG.PIURA-430020-132001 (16.06.20), Certificación de Crédito Presupuestario N°000770 (18.06.20), Informe Técnico N°01- 2020-UESA.ESII-1.HCH430020181104 (24.06.20), Acta de Otorgamiento de la Buena Pro (25.06.20), Información N°0086-2020-430020-132005-OAL-HACH (01.07.20), Informe N° 509-2020/GRP-460000 (06.07.20), Acta de Conformidad de Servicio (10.07.20), Informe Técnico – Legal Complementario N°001-2020(10.07.20), Informe Nº 5262020/GRP-460000 (13.07.20), Dictamen N°73-2020/GRP-20000-CPPTyAT (30.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los
siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
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Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco
del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, mediante Carta N°83-2020-UESA.ES II-1.HCH430020-181104 de fecha 05 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital Chulucanas solicita de manera urgente el abastecimiento de Oxígeno mediante la implementación de un Isotanque para que abastezca de Oxígeno a pacientes Hospitalizados de COVID 19 en estado cr´tico del EE.SS II-1 Hospital de Chulucanas, esto servirá para asegur la capacidad de respuesta y contención de las áreas críticas y los servicios Hospitalarios; Que, con fecha 16 de junio de 2020, se elabora el Resumen Ejecutivo del Estudio de las Actuaciones Preparatorias (Servicio) que contiene la síntesis estructurada de las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección de la “Servicio a todo costo de instalación de isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno para uso de pacientes COVID-19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas”; Que, mediante Resolución N°102-2020-GOB.REG.PIURA-430020-132001 de fecha 16 de junio de 2020, se resuelve en su “Artículo
Primero: SE AUTORIZA Y APRUEBA REALIZAR LA SÉTIMA MODIFICACIÓN del Plan Annual de Contrataciones del E.S. II-1 Hospital Chulucanas para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir los siguientes procedimientos de Selección: CD002-2020 - SERVICIO A TODO COSTO DE INSTALACIÓN DE ISOTANQUES Y REDES DE OXIGENO PARA ABASTECIMIENTO DE OXÍGENO PARA USO DE ATENCIÓN DE PACIENTES COVID 19 EN EL E.S.II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS MANUEL JAVIER NOMBERTO. Fuente de Financiamiento: Recursos directamente Recaudados. Monto S/298,215.41 soles.”; Que, con fecha 18 de junio de 2020 se emite la Certificación de Crédito Presupuestario N°000770 por un Valor de S/ 298,215.41 soles para la ejecución del Servicio a todo costo de instalación de Isotanques y Redes de Oxigeno para abastecimiento de Oxígeno; Que, mediante MEMORANDO N°382-2020-GRP/430020-13201 de fecha 22 de junio de 2020, se aprueba el Expediente de Contratación Directa y con MEMORANDO N° 285-2020-GRP/430020-13201 de fecha 24 de junio de 2020, Se APRUEBAN las Bases de la Contratación Directa N°002-2020-HACH-P; Que, con INFORME TÉCNICO N°01- 2020-UESA.ESII-1.HCH430020181104 de fecha 24 de junio de 2020, el Jefe de Servicios Generales del EE.SS. II-1 Hospital de Apoyo Chulucanas concluye que la contratación del “Servicio a todo costo de instalación de isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno para uso de pacientes COVID-19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas” por contratación directa se justifica en el marco normativo precitado (D.U. N° 025-2020 y lo establecido en el inciso b), numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225) en aras de garantizar la operatividad de los servicios de salud frente al COVID-19; Que, mediante el Informe N°0086-2020-430020-132005-OAL-HACH de fecha 01 de julio de 2020, el Asesor Legal del EE.SS. II-1 Hospital de Apoyo Chulucanas concluye que los requerimientos efectuados cumplen con los requisitos establecidos en la LCE (artículo 27°, numeral 27.2) y su Reglamento (artículo 101°) para realizar una contratación directa por causal de emergencia sanitaria por lo que recomienda proceder con su aprobación;
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Que, Mediante Informe N° 509-2020/GRP-460000, de fecha 06 de julio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, indica que de la verificación de la documentación remitida, plantea observaciones por lo que recomienda solicitar al EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas remitir un Informe Técnico - Legal complementario mediante el cual se absuelvan las referidas observaciones respecto a la documentación sustentatoria adjunta al Expediente de Contratación: CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 002-2020-HACH-P, con la finalidad de que la Oficina Regional pueda emitir la opinión legal correspondiente, y se pueda continuar con el trámite respectivo para que el Consejo Regional no emita observación alguna para su aprobación en el marco de regularización; Que, mediante Informe Técnico-Legal Complementario N° 001-2020, de fecha 10 de julio de 2020, el Asesor Legal del EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas, en atención a las observaciones planteadas en el marco de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº002-2020-HACHP, remite documentación adicional y justifica la necesidad del servicio (instalación de isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno) precisando, entre otras cosas, que la fecha de inicio del servicio se dio conforme al Acta de Entrega de Ambiente suscrita en fecha 22 de junio del 2020; Que, mediante INFORME Nº 526-2020/GRP-460000 de fecha 13 de julio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 002-2020-HACH-P: “Servicio a todo costo de instalación de
isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno para uso de pacientes COVID-19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas” se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.1) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 3772019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 06 de agosto del 2020”; Que, mediante Dictamen N°73-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 002-2020-HACH-P- “Servicio a todo costo de instalación de isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno para uso de pacientes COVID-19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas” Unidad Ejecutora: 404 Hospital de Apoyo I Chulucanas, Dirección Solicitante: Servicios Generales, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Monto S/298,215.41 soles, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ 020-2020-SA publicado en el diario “ sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 44 - 2020, celebrada el día 01 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 002-2020-HACH-P- “Servicio a todo costo de instalación de isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno para uso de pacientes COVID-19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas” requerida por Servicios Generales del EE.SS. II-1, por el valor S/298,215.41 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Quince con 41/100 Soles), monto que se encuentra debidamente coberturado por la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por la causal de EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección del EE.SS. II-1 Hospital de Chulucanas, disponga al ógnano encargado de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los informes correspondientes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N° 002-2020-HACH-P- “Servicio a todo costo de instalación de isotanque y redes para abastecimiento de oxígeno para uso de pacientes COVID-19 en el EE.SS. II-1 Hospital Chulucanas. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de
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fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186023-01741-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220116/php3QpmCN.pdf