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01739-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01739-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1739 - 2020/GRP-CR Piura, 01 DE AGOSTO DE 2020. VISTOS: Memorandum N°360-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPCSRII2-43002017214 (15.06.20), Pedido de Compra N°01286 (15.06.20), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (BIENES) (15.06.20), Acta de Otorgamiento de la Buena Pro (15.06.20), Certificación de Crédito Presupuestal N°0000000998 (17.06.20), Resolución Directoral N°125-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2SRP.430020171(23.06.20), Resolución Directoral N°126-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 (23.06.20), Resolución Directoral N°127-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 (23.06.20), Acta de Recepción y Conformidad de bienes N°619-2020 (09.07.20), Informe Técnico Legal N°005-2020/HAPCSRII2.4300201763-430020171-1(14.07.20), Informe Nº 541-2020/GRP460000(22.07.20); Dictamen N°71-2020/GRP-20000-CPPTyAT (30.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las co ndiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y e n el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los

siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que

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afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar

directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas e n las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la apr ueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades

en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Memorando N°360-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPCSRII2-43002017214 de fecha 15 de junio de 2020 el Servicio de Farmacia requiere a la Oficina de Administración Oxígeno Medicinal Gas 99.5% en amparo del Decreto Supremo N°008-2020SA: “… se hace necesario solicitar el suminstro de 94,148.10 m3 de Oxígeno Medicinal Gas el cual permitirá brindar mejor atención

médica a los pacientes con diagnostico COVID -19 por el periodo aproximado de 01 mes y 01día …”;

Que, con fecha 15 de junio de 2020 se emite la Orden de Compra y Guía de Internamiento N°0000541, por la contratación para la adquisición de Oxígeno Medicinal Gas por la Cantidad de 94,148.095 m3 para pacientes COVID-19 en el marco D. S. N°08-2020SA según Mem. N°360-20 del Servicio de Farmacia; Que, con fecha 17 de junio de 2020 se emite la Certificación de Crédito Presupuestal N°0000000998, por la contratación para la adquisición de oxígeno medicinal gas por la cantidad de 94,148.095 m3 para pacientes COVID-19 en el marco D. S. N°08-2020-SA según Mem. N°360-20 del Servicio de Farmacia, con fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y por la cantidad de S/499,963.29 soles; Que, mediante Guía de Remisión - Remitente 412 N°0039176 de fecha 20 de junio de 2020 por Oxígeno Gaseoso Medicinal, se acredita la entrega de 110 cilindros llenos por 10.537 m3 C/U; Que, mediante Resolución Directoral N°125-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 23 de junio de 2020 se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR a la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES VERSIÓN IX, para el Año fiscal 2020 del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, incluyendo el procedimiento de selección: CONTRATACIÓN DIRECTA Suministro de Oxigeno Medicinal Gas para pacientes conn diagnostico COVID-19, Hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, con la fuente de Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por el monto de S/499,963.29 (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novescientos Sesenta y Tres Soles con 29/100 Soles); Que, mediante Resolución Directoral N°126-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 23 de junio de 2020 se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR el Expediente de Contratación de la Contratación Directa para la adquisición de Suministro de Oxigeno Medicinal Gas para pacientes con diagnostico COVID-19, Hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura; Que, mediante Resolución Directoral N°127-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 23 de junio de 2020 se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR las Bases de la Contratación Directa Suministro de Oxigeno Medicinal Gas para pacientes con Diagnostico COVID-19;

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Que, mediante Acta de Recepción y Conformidad de bienes N°619-2020, de fecha 09 de julio de 2020 se consigna la recepción de 110 balones de capacidad de 10.537 m3, equivalente a 1,159.07 m3; correspondiente a la primera entrega; Que, con Informe Técnico N°005-2020/HAPCSII-2.4300201763-43002017-1, de fecha 14 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística y la Asesora Legal del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, suscriben el Informe Técnico y hacen un resumen de los actos preparatorios realizados e indican que el informe técnico legal, sea derivado al Gobierno Regional de Piura por cuanto contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del artículo 27° del TUO de la LCE y un numeral similar del artículo 100° del RLCE, para la Contratación Directa de Suministro de Oxigeno Medicinal Gas para pacientes conn diagnostico COVID-19, Hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura; Que, con Informe Nº 541-2020/GRP-460000 de fecha 22 de julio de 2020 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 017-2020-HAPCSR II - 2 PIURA: “Suministro de Oxígeno medicinal para pacientes con diagnostico COVID-19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 - Piura” se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.1) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 3772019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 03 de agosto del 2020 (partiendo de la primera entrega del bien 20.06.2020), por lo tanto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, mediante Dictamen N° 71-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN

DIRECTA N°017-2020-HAPCSR II-2 – SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID 19 HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, Unidad Ejecutora: 406 Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II-2, Dirección Solicitante: Servicio de Farmacia, por la cantidad: 94,148.10 m3, con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y por el valor de S/499,963.29 soles, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevenci ón y control del COVID-19, publicado en el diario “ 020-2020-SA publicado en el diario “ sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias ; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°44-2020, celebrada el día 01 de agosto del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°017-2020-HAPCSR II-2 – SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID 19 HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, Unidad Ejecutora: 406 Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II2, Dirección Solicitante: Servicio de Farmacia, por la cantidad: 94,148.10 m3, con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y por el valor de S/499,963.29 soles,en VÍA DE REGULARIZACIÓN por EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes inform es y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N°017-2020-HAPCSR II-2 – SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID 19 HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, en vía de regularización por emergencia sanitaria.

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ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan informació n que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa N°017-2020-HAPCSR II-2 en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTICULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, incis o 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186021-01739-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220117/phpAlrA0Z.pdf