Acuerdo Regional N.° 01738-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1738 - 2020/GRP-CR Piura, 29 DE JULIO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N°068-2020-HAS-4300201617 (08.04.2020), Nota Informativa N°249-2020/DRSP-430020166 (11.05.2020); Informe N°0091-2020-HAS-DE-430020163 (22.04.2020); Memorándum N°164-2020/HAS-430020163 (11.05.2020); Acta de Conformidad de Bienes N° Entrada 136-2020 (26.06.2020); Resolución Directoral N°179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE (11.05.2020); Informe N°128-2020-HAS-4300201663 (06.06.2020); Informe Legal N°053-2020-HAS-430020161 (08.06.2020); Resolución Administrativa N°060-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 (01.07.2020); Resolución Administrativa N°0622020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 (01.07.2020); Informe Técnico N°015.2020-HAS-4300201663 ( 03.07.2020); Informe Legal N°104-2020-HAS-430020161 (27.07.2020); Informe N°544-2020/GRP-460000 (27.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucio nal del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dí as
calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y l a relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y e n el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los
siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
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directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o l a primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariz a aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales; Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, mediante Nota Informativa N°068-2020-HAS-4300201617, de fecha 08 de abril del 2020, el Jefe del Departamento de
Emergencia y UCI, presenta el requerimiento urgente de equipos para COVID – 19, solicitando 19 monitores de funciones vitales de 06 parámetros (adulto pediátrico); Que, con Informe N°0091-2020-HAS-DE-430020163, de fecha 22 de abril del 2020, se remite la indagación de mercado para la adquisición de equipos médicos para atender la emergencia sanitaria COVID-19 a través de IOARR N°2486327, precisando que es factible que el plazo de entrega de los productos requeridos se produzcan el plazo establecido en las cotizaciones presentadas, y las condiciones de entrega se deberá tener en cuenta el horario de atención en el almacén; Con fecha 25 de abril del 2020, se otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°496, por un monto de S/952,007.48, de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, la misma que se alcanza con el memorándum N°164-2020/HAS-430020163; Que, con Resolución Directoral N°179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se aprueba la modificación en su quinta versión del Plan Anual de Contrataciones –PAC del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, correspondiente al año fiscal 2020 e incluye la Contratación Directa sobre Monitores de funciones vitales de 06 parámetros (adulto- pediátrico) para la Hospitalización de Pacientes con COVID-19; Que, con Resolución Administrativa N°060-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 01 de julio del 2020, se resuelve aprobar el expediente de contratación correspondiente a un procedimiento de Selección de Contratación Directa para la adquisición de Monitores de funciones vitales de 06 parámetros (adulto- pediátrico) para la Hospitalización de Pacientes con COVID-19, en el marco de la IOARR: Adquisición de Ventilador Mecánico, Monitor Multi Parámetros, Bomba de Infusión y Aspirador de Secreciones; además de otros activos en el (LA) EESS Hospital de Apoyo II – Sullana – Sullana Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento Piura, con código N° 2486327, en el Estado de Emergencia sanitaria; Que, con Resolución Administrativa N°062-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 01 de julio del 2020, se aprueba las bases del Procedimiento de Selección de la contratación directa N°16-2020-HAS-OEC; Que, mediante el Informe Técnico N° 015-2020-HAS-4300201663, de fecha 03 de julio del 2020, el Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana concluye y recomienda que se sustenta la necesidad de haberse efectuado la “Adquisición de monitores de funciones vitales de 06 parámetros adulto - pediátrico para el Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID”, bajo la causal de emergencia sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100° del RLCE a razón de la coyuntura que viene atravesando el país a causa de la propagación del COVID-19; Que, a través del Informe Legal N° 104-2020-HAS-430020161, de fecha 27 de julio del 2020, el Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana concluye y recomienda que se sustenta la necesidad de haberse efectuado la contratación directa bajo la causal de emergencia sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100° del RLCE a razón de la coyuntura que viene atravesando el país a causa de la propagación del COVID-19; Que, con Informe N°544-2020/GRP-460000, de fecha 27 de julio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la “solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 016-2020-HAS-OEC: “Adquisición de monitores de funciones vitales
de 06 parámetros adulto - pediátrico para el Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID”. Se
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encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 3772019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 29 de julio del 2020, de biéndose tramitar a la brevedad posible, sin perjuicio de las responsabilidades que enerven de los funcionarios y/o servidores del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por la demora en el trámite de regularización, por lo tanto, resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital de Apoyo II-2 Sullana”; Que, con fecha 28 de julio del 2020, siendo las 20:43 horas del día se le notificó mediante el correo institucional a la Secretaría del Consejo Regional el expediente digital CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-DSP-I, el mismo que fue recepcionado el día 29 de julio a horas 8:30 am; Que, con un plazo tan breve, (ya que debía evaluarse, dictaminarse, notificar y convocar a sesión respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional) era imposible para la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial evaluar, analizar y dictaminar el expediente de 175 folios, por lo que el Consejero Delegado procedió conforme lo establece el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011, que señala lo siguiente: “ (…) Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo ameriten, el Consejo Regional podrá dispensar
el trámite de Comisiones. No podrá dispensarse el Informe de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, si afecta a las rentas del Gobierno Regional. (…).”, debido a la urgencia del asunto y se convocó a la Sesión Extraordinaria N°43-2020 de fecha 29 de julio de 2020, con DISPENSA del trámite de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial;
Que, durante la Sesión Extraordinaria sustentaron el expediente los funcionarios del Hospital de Apoyo de Sullana II-2: el Jefe de la Unidad de Logística y el Asesor Legal, mencionando lo siguiente: “La Contratación Directa N° 16-2020, para la adquisición de
Monitores de Funciones Vitales de 06 Parámetros Adulto - Pediátrico para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para Hospitalización de Pacientes con Covid, se inicia con el requerimiento del área usuaria, encontramos en el expediente cuatro cotizaciones, que son las cotizaciones de la empresa Draguer, De Roca, Cardiomedic Perú y Devastad CIA, otorgándose a favor de Draguer puesto que cumple con las especificaciones técnicas del área usuaria. Asimismo, la orden de compra de fecha 26 de abril 2020, con un plazo calendario de 35 días. Asimismo, obran en el expediente los informes respectivos de las áreas y en cuanto al tema de los plazos también. También tenemos la garantía de fiel cumplimento, la carta fianza que ha sido emitida por el Banco Continental a favor de la empresa Draguer por el monto S/. 95,200.75 soles y que tiene como fecha de vencimiento el 30 de noviembre del año 2020”; Que, haciendo uso de la palabra los Miembros del Consejo Regional realizaron preguntas y observaciones al expediente, tal es así que el Consejero Regional, Abg. José Luis Morey Requejo, menciona lo siguiente: “Estoy revisando el cuadro de cotizaciones y veo
que hay cotizaciones con montos menores al que ha sido contratado y quisiera que me expliquen cual ha sido el criterio para elegir al proveedor con el precio más alto, toda vez que la propuesta de la Empresa Roca cotiza a S/ 42,600.00 Soles”; En ese sentido, por las preguntas realizadas, El Jefe de Logística, Cesar Flores Jara, manifiesta: “El criterio para dar la buena pro a
la empresa a quién se le adjudico, es porque la empresa Roca, no cumplía con las especificaciones técnicas del área usuaria y también por el plazo de entrega”; El Consejero Regional Abg. Félix Maldonado Chapilliquen manifiesta lo siguiente: “Los funcionarios que se han sustentado la
Contratación Directa N°16-2020, mencionan, que la cotización presentada por Roca no cumplen las especificaciones técnicas que obran en el expediente en fojas 33 a 35, pero la cotización de Draguer dice mucho menos, dice solamente la descripción del equipo y respecto a la conformidad de bienes de acuerdo a las mismas bases dice que el funcionario responsable del área usuaria emite la conformidad de la prestación efectuada hay un acta de recepción pero es firmada por un jefe de almacén”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias ; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 43 - 2020, celebrada el día 29 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 16-2020-HAS-OEC, para la Adquisición de Monitores de Funciones Vitales de 06 Parámetros Adulto – Pediátrico, para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para la Hospitalización de Pacientes con COVID-19, en el marco de la IOARR: Adquisición de Ventilador Mecánico, Monitor Multi Parámetros, Bomba de Infusión y Aspirador de Secreciones; además de otros activos en el (LA) EESS Hospital de Apoyo II – Sullana – Sullana Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento Piura, con código N° 2486327, en el Estado de Emergencia sanitaria; solicitado por el Departamento de Emergencia y Uci, por el monto de S/952,007.48 (Novecientos Cincuenta y Dos Mil
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siete con 48/100 soles), debidamente coberturado por la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N° 016-2020-HAS-OEC en vía de regularización por emergencia sanitaria. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan informació n que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 16-2020-HAS-OEC mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTICULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, incis o 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- REMITIR los actuados de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°016-2020-HAS-OEC; a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186027-01738-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220121/phpWz87tG.pdf