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01737-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01737-2020

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1737 - 2020/GRP-CR Piura, 29 DE JULIO DE 2020. VISTO: Memorándum N°301-2020-GON.REG-DSR-LCC-S-401320-MANT (25.05.2020), Informe N°166-2020-DSRSLCC-430020147-401210 (12.06.2020), Informe Técnico N°007 -2020-DSRSLCC-OFICINA-LOGISTICA (10.06.2020), Informe Legal N°06-2020-GOBREG.PIURA-DSRLCC-430020141-430020145 (22.06.2020), Oficio N°687-2020.REG.PIURA-DSRSLCC-430010147430020141(25.06.2020), Informe N°502-2020/GRP-460000 (01.06.2020), Acta de Conformidad del Servicio, Informe Técnico – Legal Complementario N°003-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC, Informe N°529-2020/GRP-460000 (16.07.2020), Memorando N°173-2020-DSRSLCC-430020147-401210 (24.06.2020), Resolución Directoral N°383-2020/GOB.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRHDG, Dictamen N°69-2020/GRP-20000-CPPTyAT (26.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucio nal del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dí as

calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 d el presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de

noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y e n el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los

siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar

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directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales; Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y

servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, mediante Oficio N°303-2020-GOB.REG-PIURA-DSRSLCC-DSRSLCC-430020147, de fecha 25 de mayo del 2020, el Jefe del Área de Mantenimiento y Transportes SRS-LCC-SULLANA, SOLICITA EL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERÍAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID-19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II;

Que, con Resolución Directoral N°390-2020/GOB.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH-DG, de fecha 24 de junio del 2020, resuelve en su ARTICULO PRIMERO: “APROBAR el Expediente de Contratación correspondiente al Procedimiento de Selección Contratación

Directa N° 005-2020-DSRSLCC para la Contratación del SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" - SULLANA; por el monto de S/ 93.580.50 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 50/100 SOLES), partida específica 23.24.21, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, meta 0139.” Y con Resolución Directoral N°3912020/GOB.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH-DG, de fecha 24 de junio del 2020, resuelve en su ARTICULO PRIMERO: “ APROBAR las Bases Administrativas de Contratación Directa N° 003-2020-DSRSLCC”; Que, Mediante Resolución Directoral N°383-2020/GOB.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH-DG, de fecha 24 de junio del 2020, resuelve en su ARTICULO PRIMERO: “APROBAR la Segunda Modificación-Versión 3 del Plan Anual de Contrataciones — PAC, de la Dirección

Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna" - Sullana, de acuerdo al detalle de Anexo N°01 que forma parte de la presente resolución, y por los motivos expuestos en la parte considerativa.” E incluye el SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" - SULLANA; por el monto de SI. 93.580.50 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 50/100 SOLES), partida específica 23.24.21, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados”, la que es rectificada con Resolución Directoral N°457-2020/GOB.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH-DG, de fecha 24 de julio del 2020, estableciendo que los procedimientos de selección se realizarán bajo la modalidad de Contratación Directa;

Que, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario – NOTA N° 2634, 06 de junio del 2020 se aprueba y se otorga el monto de S/93, 580.50 soles de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Acta de inicio del servicio de acondicionamiento Sistema Centralizado de Almacenamiento y Suministro de Oxígeno Líquido Medicinal con Red de Tuberías de Acero Inoxidable para la sala COVID-19, para el Centro de Salud de Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, de fecha 16 de junio del 2020 se da inicio a la Contratación Directa N°005-2020/DSRSLCC, y con Acta de Conformidad del Servicio, de fecha 02 de julio del 2020, suscrita por el José del Carmen Valdivieso Vilela, como parte usuaria, y Rafael Izaguirre Huamán como contratista se da conformidad al servicio; Que, con Informe Técnico N°009 -2020-DSRSLCC-OFICINA-LOGISTICA, de fecha 10 de junio del 2020, el Jefe de Logística DSRSLCC, menciona que La Sub Región de Salud "Luciano Castillo Colonna" – Sullana, recomienda que se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional la contratación directa para el “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" — Sullana.", por el monto a S/ 93,580.50 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 50/100 SOLES), en base al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que prescribe en artículo 100

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inciso b.1) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad; Que, con Informe Legal N°05-2020-GOB-REG.PIURA-DSRLCC-430020141-430020145, de fecha 02 de julio del 2020, el Director de Asesoría Jurídica –DSRSLCC, emite opinión legal mencionado la Justificación y Necesidad de la Contratación Directa y la Inmediatez en la atención del requerimiento, mencionado que “ es PROCEDENTE la contratación directa del " SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASTILLO COLONNA" — Sullana", por el monto de S/. 93.580.50 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 50/1 00 SOLES), en base en al literal b) del artículo 27° Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, concordante con el literal b. 1) sobre emergencia sanitaria, de! inciso b) de! artículo 100° de! Reglamento de la Ley de Contrataciones del E stado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF.”; Que, mediante Informe N°542-2020/GRP-460000, de fecha 22 de julio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica CONCLUYE Y RECOMIENDA lo siguiente: “Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y al Informe Técnico Legal alcanzado, resulta

procedente la autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC, para la contratación del ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" – SULLANA, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización; Que, mediante Dictamen N°69 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 26 de Julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Pleno del Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR en VÍA DE

REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020-DSRSLCC para la Contratación del SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" -SULLANA; para la lucha y mitigación de la pandemia mundial del COVID-19, por el monto de S/ 93,580.50 (Noventa y Tres Mil Quinientos Ochenta y 50/100 SOLES), de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) ACONTECIMIENTO CATASTROFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emerge ncia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 42 - 2020, celebrada el día 29 de Julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020-DSRSLCC para la Contratación del SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" -SULLANA; para la lucha y mitigación de la pandemia mundial del COVID-19, por el monto de S/ 93,580.50 (Noventa y Tres Mil Quinientos Ochenta y 50/100 SOLES), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 0202020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) ACONTECIMIENTO CATASTROFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°0252020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N° 005-2020-DSRSLCC en vía de regularización por emergencia sanitaria para la Contratación del SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE

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ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan informació n que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020-DSRSLCC mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTICULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- REMITIR los actuados de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°005-2020-GOB.REG.PIURA.DSRSLCC – "SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL CON RED DE TUBERIAS DE ACERO INOXIDABLE PARA LA SALA COVID -19, PARA EL CENTRO DE SALUD TALARA II DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASATILLO COLONNA" -SULLANA; a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186026-01737-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220124/phpLZeswP.pdf