Acuerdo Regional N.° 01736-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1736- 2020/GRP-CR Piura, 29 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Memorándum N° 301-2020-GOB.REG.DSR.LCC.S-401320-MANT (25/05/2020), Pedido de Compra N° 01208 (30/05/2020), Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002517 (30/05/2020), Acta de Conformidad de Bienes (16/06/2020), RD N° 383-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-OEGDRH-DG (24/06/2020), RD N° 456 -2020-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRSLCCOEGDRH-DG (24/07/2020), Informe 165-2020-DSRSLCC-430020147-401210 (12/06/2020), RD N° 388-GOB.REG.PIURADSRSLCC-OEGDRH-DG (24/06/2020), Informe Técnico N° 008-2020-DSRSLCC-Oficina Logística (24/06/2020), Informe Legal N° 007-2020-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-430020141 (10/06/2020), nf. Téc. Legal Complementario N° 004-2020GOB.REG.PIURA-DSRSLCC (06/07/2020, Informe N° 521-2020/GRP-460000 (10/07/2020), Dictamen 68-2020/GRP-CRCPPTyAT (26/07/2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
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Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “ Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, con Memorándum N° 301-2020-GOB.REG.DSR.LCC.S-401320-MANT, de fecha 25 de mayo del 2020, el Jefe del área de Mantenimiento y Transportes SRS – LCC- Sullana, Solicita el Requerimiento de Compra de 60,000.00 m 3 de oxígeno y la Desinstalación e Instalación de Isotanque de Oxígeno con carácter de urgencia para atender las necesidades por la Pandemia del COVID-19; Que, Resolución Directoral N° 389-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-OEGDRH-DG, de fecha 24 de junio del 2020, que aprueba las Bases Administrativas correspondientes al Procedimiento de Selección Contratación Directa N° 004-2020-DSRSLCC, para la Contratación de la Adquisición de “ Oxígeno Medicinal Líquido”, para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, por el monto de S/.396, 474.41(Trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro con 41/100 soles); Que, con Resolución Directoral N° 383-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-OEGDRH-DG, de fecha 24 de junio del 2020, se Resuelve Aprobar la Segunda Modificación-Versión 3 del Plan Anual de Contrataciones-PAC, de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”-Sullana, de acuerdo al detalle de Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución y por los motivos expuestos en la parte considerativo; y mediante Resolución N° 456 -2020-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRSLCCOEGDRH-DG del 24 de julio del 2020, se Resuelve Rectificar la Resolución N° 383-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRLCCOEGDRH y su Anexo, de fecha 24 de junio de 2020, estableciendo entre otras que la presente Contratación Directa Adquisición de “ Oxígeno Medicinal Líquido”, para el Centro de Salud Talara II de la ciudad de Talara; se realizará bajo la Modalidad de Contratación Directa de acuerdo al Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, con Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002517, de fecha 30 de mayo del 2020, con Estado de Calificación Aprobado, para la compra de: 60,000 M3 de Oxígeno Líquido Medicinal, para ISO Tanque, por el Importe de S/. 396,474.41;
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Que, con Informe Técnico N° 008-2020-DSRSLCC-Oficina Logística, de fecha 10 de junio del 2020, el Jefe de Logística de la SRSLLC, manifiesta que el Expediente de Contratación Directa N° 004-2020-DSRSLCC, para la Contratación de la Adquisición de “Oxígeno Medicinal Líquido”, para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, concluye que la presente contratación reúne los requisitos exigidos por la norma de Contrataciones para su Aprobación Que, con Informe Legal N° 007-2020-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-430020141-430020145, de fecha 10 de junio del 2020, el Director de Asesoría Jurídica de DSRSLCC, emite su Opinión Legal Declarando Procedente la Contratación de la Adquisición de “Oxígeno Medicinal Líquido”, para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, por lo que es procedente la Contratación Directa para la Adquisición de Oxígeno Medicinal Líquido”, para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, por el monto de S/.396, 474.41(trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro y 41/100 soles). Que, Con Informe N° 530-2020/GRP-460000, de fecha 16 de julio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Opina que resulta Procedente la Autorización Vía Regularización de la Contratación Directa Solicitada por la Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna, expresando así mismo que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada. Que, mediante Dictamen 68-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 26 de Julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: APROBAR Vía regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 004-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC: “Adquisición de oxígeno medicinal líquido para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna - Sullana”, Solicitado por el Área de Mantenimiento y Transportes SRS – LCC- Sullana, por el monto de S/.396, 474.41(trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro y 41/100 soles), con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 42 - 2020, celebrada el día 29 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en Vía de regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 004-2020GOB.REG.PIURADSRSLCC: “Adquisición de oxígeno medicinal líquido para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna - Sullana”, Solicitado por el Área de Mantenimiento y Transportes SRS – LCCSullana, por el monto de S/.396, 474.41(trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro con 41/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la de fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) ACONTECIMIENTO CATASTROFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
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ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza Juris Tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la, CONTRATACIÓN DIRECTA N° 004-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC: “Adquisición de oxígeno medicinal líquido para el Centro de Salud Talara II de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna - Sullana”, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual. ARTICULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- REMITIR los actuados de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°004-2020-GOB.REG.PIURA.DSRSLCC; a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar el expediente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186025-01736-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220115/phpmD5zwS.pdf