Skip to content
L Legalize.pe
01733-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01733-2020

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1733 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE JULIO DE 2020. VISTO: Recurso de Reconsideración interpuesto por el Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Médico Julio Cesar Elías Gómez contra el Acuerdo de Consejo Regional N°1692-2020/GRP-CR de fecha 09 de junio de 2020 que declara IMPROCEDENTE la Contratación Directa N°003-2020-HAS-OEC - ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, al amparo de la misma Ley Orgánica, en su artículo 39°, ha indicado que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan

la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, que en su artículo 102°, prescribe que: “Toda reconsideración sobre cualquier asunto aprobado por el Consejo Regional, se solicitará

por escrito en la misma sesión en que hubiera sido resuelto o en la siguiente antes de la aprobación del Acta. Su admisión a debate y su aprobación requerirán los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes en el momento de la votación. Si el pedido de reconsideración está acompañado de la sustitución o modificación del asunto aprobado, se pondrá en discusión inmediatamente, pudiendo el Consejo Regional en el curso de la sesión, acordar el pase a comisión. No procede el pedido de reconsideración en los asuntos aprobados con discusión del trámite de lectura y aprobación del Acta”; Que, en la Sesión Extraordinaria Virtual N° 24 - 2020, celebrada el día 09 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones, acordaron declarar la IMPROCEDENCIA de la Contratación Directa N°003-2020-HAS-OEC - ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID2019; Que, con fecha 08 de julio de 2020, el Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana - Médico Julio Cesar Elías Gómez presenta Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Regional N°1692-2020/GRP-CR de fecha 09 de junio de 2020, por considerar que le causa agravio; Que, en estacion de despacho de la Sesión Ordinaria N°07-2020, el Consejero Delegado Jose Lecarnaque Castro paso a Orden del día el citado Recurso de Reconsideración interpuesto por el Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Médico Julio Cesar Elías Gómez contra el Acuerdo de Consejo Regional N°1692-2020/GRP-CR de fecha 09 de junio de 2020 que declara IMPROCEDENTE la Contratación Directa N°003-2020-HAS-OEC;

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

Que, iniciado el debate se le concede el uso de la palabra a los miembros del Consejo Regional, iniciandose con la participación del Consejero Regional Felix Maldonado, representante de la Provincia de Paita, quien señala que debe tenerse en cuenta la parte in fine del artículo 102° del Reglamento Interno del Consejo Regional que dice textualmente: “No procede

el pedido de reconsideración en los asuntos aprobados con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta”; el pedido de reconsideración es contra el Acuerdo de Consejo Regional N°1692-2020/GRP-CR de fecha 09 de junio de 2020 y que en el articulo Cuarto dice textualmente: “ARTÍCULO CUARTO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.”, en ese sentido el recurso de reconsideración presentado debe ser rechazado de plano ya que el Reglamento Interno de Consejo así lo señala, considerando que no habría nada que debatir;

Que, se le concede el uso de la palabra al Consejero Regional José Morey Requejo, representante de la Provincia de Piura, quien señala que, en el Reglamento Interno del Consejo Regional se encuentra la figura jurídica de la Reconsideración, por lo tanto se debe hacer una evaluación de admisibilidad y procedibilidad, en cuanto a la admisibilidad se debe tener en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, que indica que para la interposicion de un recurso de Reconsideración el administrado debe tener Legitimidad, un interés probado, actual y que le cause un perjuicio; el Reglamento Interno del Consejo Regional unicamente faculta a los Consejeros Regionales a plantear el recurso impugnativo, en ese sentido cualquier funcionario o administrado no tiene legitimidad para presentar recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Consejo que emite este Consejo Regional, en esta situación existe una imposibilidad legal dispuesta por nuestro propio Reglamento Iterno de Consejo, por tanto no deberíamos admitir a trámite el recurso planteado; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°07 - 2020, celebrada el día 24 de julio de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Médico Julio Cesar Elías Gómez contra el Acuerdo de Consejo Regional N°1692-2020/GRP-CR de fecha 09 de junio de 2020 que declara IMPROCEDENTE la Contratación Directa N°003-2020-HAS-OEC - ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID2019, por falta de Legitimidad para obrar del presentante y en aplicación del artículo 102 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR. ARTÍCULO SEGUNDO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO TERCERO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186035-01733-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220122/phpPQoAbu.pdf