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01731-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01731-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1731 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE JULIO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de compet encia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano

sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo

Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”; Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad

establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Se guro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de

noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1679 -2020/GRP-CR, de fecha 25 de mayo del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°05-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE 10

BOMBAS DE INFUSION PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, por el monto de S/150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Soles), y en su artículo cuarto se: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente.”; Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 12 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR emitido con fecha 29 de mayo del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa reali zada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 10 (diez) Bombas de Infusión, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19); en el cual concluye lo siguiente: “i. Respecto a los Equipos Médicos BOMBAS DE INFUSIÓN, se ha verificado que éstos no se encuentran contemplados

en el Anexo II “Relación de Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19 Pliego MINSA” que forman parte de los Decretos Supremos 010 y 012-2020-SA. Y de la documentación proporcionada por el Hospital Santa Rosa, no se ha evidenciado un Informe Técnico emitido por el área usuaria, en el que se sustente la adquisición de las BOMBAS DE INFUSIÓN teniendo en cuenta que no se encuentran contemplados en la relación de bienes o servicios requeridos para las actividades de la Emergencia Sanitaria COVID-19, y Respecto al Informe N° 427 – 2020/GRP-460000 de fecha 09 de Mayo de 2020, cabe señalar que el Abog. Elmer Enrique Mechato Alcas - Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye de la revisión del expediente para la contratación directa lo siguiente: “la verificación fehaciente de la información técnica que obra en el presente expediente es de entera responsabilidad de lo informado por el Hospital Santa Rosa, para lo cual adjunta el Informe Técnico – Legal donde se han pronunciado favorablemente por las Contrataciones y teniendo en cuenta el comunicado

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

N° 011-2020-OSCE recomienda la aprobación de la Contratación Directa, siendo que el presente caso, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 28° “Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos” del Decreto de Urgencia N° 033-2020” Que, mediante Dictamen N°012-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 12 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGPCGR emitido con fecha 29 de mayo del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 10 bombas de infusión, para fortalecer la capacitad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias ; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el est ado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°07-2020, celebrada el día 24 de julio de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 012-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 12 2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa N°05-2020/HAPCSR II-2 realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, para la adquisición de 10 (diez) Bombas de Infusión para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de Emergencia y Hospitalización del Hospital de la Amistad Peru Corea Santa Rosa II-2, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID 19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el presente dictamen a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos que fueron parte de la contratación materia del presente. ARTICULO TERCERO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186033-01731-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220123/php3V86d4.pdf