Acuerdo Regional N.° 01730-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1730 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE JULIO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “ Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del Consejo
Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”; Que, en el artículo 1 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones, con las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N°1341, modificado por el Decreto Legislativo N°1444 de fecha 16 de setiembre de 2018, establece que “La presente Ley tiene por finalidad
establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente ley”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que decreta entre otras en su Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requier en contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Se guro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el Diario El Peruano con fecha Miércoles 11 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1681 -2020/GRP-CR, de fecha 25 de mayo del 2020, el Pleno del Consejo Regional acordó en su artículo primero: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°04-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE
VENTILADORES PORTÁTILES VOLUMETRICOS ADULTO PEDIATRICO PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, solicitado por el Departamento de Emergencia y Cuidados Intensivos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/178,000.00 (Ciento Setenta y Ocho Mil Soles), y en su artículo cuarto se: “DERIVA a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR, realice la fiscalización correspondiente.”; Que, la Oficina Regional de Anticorrupción ha emitido el INFORME Nº 15 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR emitido con fecha 29 de mayo del 2020, elaborado sobre las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 2 (dos) Ventiladores volumétrico mecánico portátil, para fortalecer la capacitad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19), en el cual concluye lo siguiente: “1. Respecto al requerimiento y las especificaciones técnicas remitidas
por el Ing. Edgar Bermeo Córdova - Jefe de Mantenimiento del Hospital Santa Rosa, para la adquisición entre otras cosas del equipo médico Volumétrico mecánico portátil; se puede señalar que inicialmente se efectuó el requerimiento correspondiente, sin embargo, posteriormente se efectuó una reformulación al mismo; sin embargo es preciso señalar que en el Expediente de Contratación alcanzado de manera virtual por el Hospital de Santa Rosa no contiene las especificaciones técnicas formuladas inicialmente, lo cual permitirá evidenciar el sustento técnico para los cambios realizados; 2. Respecto al requerimiento efectuado por el Médico Carriqueo Carlos Alberto – Jefe del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, se generó la Orden de Pedido N° 00794 de fecha 22 de abril de 2020, en el que se solicita la adquisición 31 (treinta y uno) Ventiladores volumét rico
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mecánico portátil, sin embargo de la verificación de la documentación que forma parte del expediente de contratación alcanzado vía digital por el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, no se ha evidenciado sustento alguno respecto a la modificación en la cantidad de ventiladores volumétrico mecánico portátil que inicialmente se requirió 31 y luego es modificado a 02; 3. Respecto a la indagación del mercado, se ha verificado que las Cotizaciones presentadas, vía correo electrónico por los proveedores, se hicieron en base a 31 Ventiladores volumétrico mecánico portátil, habiendo la empresa SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL cotizado solo en base a 2 ventiladores; lo cual resulta siendo incongruente toda vez que el Ing. Mario Renso Ato Morales – Jefe de la Unidad de Logística, generó la Solicitud de Cotización N° 016-20204300201763-PS para realizar la indagación de mercado respecto de la Adquisición 31 Ventiladores volumétrico mecánico portátil; 4. Respecto a la propuesta técnica presentada por el proveedor SOLUCIONES MËDICAS MACI EIRL y que forma parte del Expediente de Contratación, no se ha evidenciado la presentación de: i) Carta de Garantía de Canje de reposición del Bien, por defectos de fabricación y/o empaquetamiento detectados al ingreso al almacén y/o en uso, ii) Carta de compromiso de canje por vicios ocultos no detectados al momento de la recepción y iii) Carta de Garantía de Reposición del Equipo, las mismas que serían alcanzadas a la presentación de la propuesta, tal como se estableció en el numeral 6.1) “Requisitos del Proveedor”, del numeral 6), del Capítulo III de las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y del requerimiento realizado por el área usuaria; asimismo habría presentado equipos con características distintas a las señaladas en las bases, por lo que previo a la emisión de la Orden de Compra, debió existir documento emitido por el área usuaria, que le de validez a los equipos ofertados por el contratista, tal como lo indican las bases, bajo responsabilidad funcional; documento que en la revisión del expediente de contratación, no se evidencia. Por lo que se puede señalar que el proveedor habría incumplido con presentar la totalidad de información prevista en las bases Y habría entregado bienes con especificaciones técnicas diferentes a la previstas en las bases; Respecto a la Consulta realizada del Plan Anual de Contrataciones por procesos programados, se ha verificado la inclusión de 02 (dos) procesos de adquisición de Ventiladores para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del Área de Emergencia y Hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura; se deberá tener en cuenta lo previsto en el i) Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido a la prohibición del fraccionamiento y ii) Numeral 1.4.1) de los Lineamientos para la Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, referido al fraccionamiento de un Proyecto de Inversión”; Que, mediante Dictamen N°010-2020/GRP-CR, de fecha 07 de julio de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 15 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGPCGR emitido con fecha 29 de mayo del 2020, que recoge la investigación de las presuntas irregularidades en torno a la Contratación Directa realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, de 2 (dos) Ventiladores volumétrico mecánico portátil, para fortalecer la capacitad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias ; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emerge ncia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 07-2020, celebrada el día 24 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 010-2020/GRP-200000-CF, de fecha 07 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, mediante el cual hace suyo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 15 -2020/GRP-SRLCC-ST-100030-AFRG-DSCG-SMGP-CGR, suscrito por la Oficina Regional de Anticorrupción, el cual recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en la Contratación Directa N°04-2020/HAPCSR II-2 realizada por parte de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, para la adquisición de 2 (dos) Ventiladores portátiles volumétrico adulto pediátrico, para fortalecer la capacitad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalizació n del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y en el marco de las normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID -19). ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el Dictamen N°010-2020/GRP-20000-CF a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 406 “Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura”, para que de acuerdo a lo señalado en el dictamen y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos: i).- Ing. Ind. Mario Renso Ato Morales - Jefe de la Unidad de Logística del Hospital Santa Rosa, por su actuar negligente ya que no habría advertido que el proveedor SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL no habría cumplido con alcanzar: a) Carta de Garantía de Canje de reposición del Bien, por defectos de fabricación y/o empaquetamiento detectados al ingreso al almacén y/o en uso, b) Carta de compromiso de canje por vicios ocultos no detectados
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al momento de la recepción, c) Carta de Garantía de Reposición del Equipo, d) Asimismo, por haber emitido la Solicitud de Cotización N° 16-2020-4300201763-PS para realizar la indagación de mercado respecto de la Adquisición de 31 Ventiladores volumétrico mecánico portátil y que de la revisión de las invitaciones a Cotizaciones a proveedores, vía correo electrónico fue por 31 Ventiladores volumétrico mecánico portátil, sin embargo el proveedor: SOLUCIONES MÉDICAS MACI EIRL oferto en base a 02 ventiladores, la misma que es la adjudicataria de la bueno pro de la Contratación Directa materia del presente; lo cual resulta siendo poco transparente, e) Además, teniendo en cuenta la consulta realizada del Plan Anual de Contrataciones por procesos programados, se ha verificado la inclusión de 02 (dos) procesos de adquisición de ventiladores, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del Área de Emergencia y Hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura; se estaría infringiendo lo previsto en el i) Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, referido a la prohibición del fraccionamiento y ii) Numeral 1.4.1) de los Lineamientos para la Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, referido al fraccionamiento de un Proyecto de Inversión. Debiéndose solicitar a la Entidad la Remisión del expediente de contratación por las demás unidades ventiladores, a fin de verificar si la misma habría infringido la normativa que rige las contrataciones del Estado, f) Por haber recibido bienes que no cumplirían con las especificaciones técnicas previstas en las bases. ii. Médico Carriqueo Carlos Alberto – Jefe del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, quien efectuó el requerimiento inicial y generó el Pedido de Compra N° 00794 de fecha 22 de abril de 2020, en el que se solicita la adquisición 31 (treinta y uno) Ventiladores volumétrico mecánico portátil, como parte del Proyecto de Inversión IOARR Código N° 2485368 frente a la emergencia COVID 19 y que posteriormente reformuló las especificaciones técnicas del monitor materia del presente y que habría modificad o la cantidad de los bienes en mención a 02 unidades sin sustento alguno, habiéndose presuntamente vulnerado el literal 29.11 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Al no existir previa justificación que sustente dicha reformulación de las Especificaciones Técnicas, y que debió ser parte del expediente de contratación, bajo responsabilidad. ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar si corresponde la interposición de la denuncia penal. ARTÍCULO CUARTO.- PONER de conocimiento el Dictamen N° 010-2020/GRP-200000-CF, de fecha 07 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, a la Procuraduría Publica Anticorrupción del distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar si corresponde interponer denuncia Penal. ARTICULO QUINTO.- Poner de conocimiento a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, el Dictamen N° 0102020/GRP-20000-CF, de fecha 07 de julio del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186032-01730-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220126/phpUFAbbI.pdf