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01729-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01729-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1729 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE JULIO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los “Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: “La función fiscalizadora del

Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”;

Que, mediante denuncia pública realizada por la Asociación Civil “VIGILIA CIUDADANA” se advierte que con fecha 28 de abril de 2020, el Gobernador Regional SERVANDO GARCÍA CORREA ha cesado en el cargo de Director del Hospital de Apoyo I de Chulucanas al Médico CESAR CHÁVARRY CASTILLO y en su reemplazo ha designado al Médico OSCAR ARNALDO BERRU VARGAS. Asimismo, se señala que se ha cesado al administrador del referido Hospital, ELBERT ENRIQUE CÓRDOVA que ha sido reemplazado por el señor MANUEL MARIA CASTILLO TOCTO, quien a los 10 días renunció al cargo, siendo designado en ese puesto el CPC RUBEN SILVA UBILLUS. Bajo este contexto, a pesar de haberse emitido los actos resolutivos de designación de nuevos funcionarios en el Hospital de Apoyo I de Chulucanas, desde la fecha de designación, los referidos funcionarios no han podido registrar sus firmas electrónicas ante el Banco de la Nación, condición legal que resulta ser necesaria para certificar o devengar la ejecución del presupuesto público o de disponer pagos por la adquisición de bienes o servicios. Que, mediante Sesión virtual de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura de fecha día 26 de mayo de 2020, presidida por el Abg. Alfonso Llanos Flores y sus integrantes Sr Jorge Alejandro Neira García y Abg. Félix Abelardo Maldonado Chapilliquen, contando con la presencia del Abog. Elber Enrique Córdova, en calidad de ex administrador del Hospital de Apoyo I de Chulucanas, éste indica que: “Con relación a los sucesos

ocurridos en el Hospital antes mencionado y a unas declaraciones efectuadas por el doctor Oscar Berru Vargas, donde sindica en el diario El Tiempo que él ha conversado con mi persona respecto al uso de la firma electrónica. Señalando que hablo con mi persona y que yo he autorizado la firma electrónica para transferir S/33,000 Soles a nombre de la empresa Gallo de Oro Minería y Construcciones, eso significaría que se reunió conmigo y le autorice el uso de la firma electrónica, COSA QUE NO SE AJUSTA A LA VERDAD, POR LO TANTO, ESO ES FALSO. Al doctor Oscar Berru lo he visto en dos oportunidades y en ninguna de ellas he conversado con él. YO DESDE EL 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, NO TENGO CAPACIDAD JURÍDICA O DE REPRESENTACIÓN PARA AUTORIZAR A NADIE QUE UTILICE UNA FIRMA ELECTRÓNICA. ELLOS APROVECHANDO MI AUSENCIA, HAN UTILIZADO DE MANERA INDEBIDA LA FIRMA ELECTRÓNICA A ESO DE LAS 9:30 DE LA NOCHE PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE S/33,000 SOLES A LA EMPRESA ANTES SEÑALADA. Ratifico mi posición, en que no autorizo el uso de la firma electrónica al doctor Berru, porque ya no soy funcionario público, nunca me reuní con él, no lo conozco y solo lo he visto en dos oportunidades y no he cruzada palabras. Tengo entendido de que esos productos no ingresaron y recién lo han hecho el día de ayer.” Que, mediante fecha 19 de junio de 2020, sesionó de forma virtual, la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, contando con la presencia del señor Rubén Ubillus Silva, en calidad de actual Administrador del Hospital de Apoyo I de Chulucanas, el médico OSCAR ARNALDO BERRU VARGAS, el mismo que ha participado de la sesión de la comisión, cuando señala que: “(…) no hay un documento, pero lo hizo de manera

voluntaria y es testigo el señor Castillo, que ingresaron a la oficina y me dijeron, doctor vamos apoyarlo en este sentido. No quiero pensar que esto se haya hecho con mala intención. NO HAY DOCUMENTO.

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Es importante señalar, que no solo se firmó el pago de los respiradores, sino también otros trámites que el señor Córdova voluntariamente ha firmado.”; Asimismo, de la denuncia pública realizada por la Asociación Civil “VIGILIA CIUDADANA”, indica que, con registro de expediente de pago ante el MEF, la noche del 20 de mayo de 2020, siendo las 9:53 p.m. el director del Hospital de Apoyo I de Chulucanas dispuso se realice el pago de treinta y tres mil con 00/100 soles a la empresa GALLO DE ORO MINERÍA Y CONSTRUCCIONES SRL - GADOMIN con RUC 20600107331 por la compra de respiradores con filtro intercambiable a ser usados por el personal de indicado Hospital; todo ello, con la finalidad, según refieren los denunciantes, de una adquisición de cincuenta y cinco mil con 00/100 soles en respiradores, la que ha sido fraccionada para favorecer a JHONATAN GABRIEL ALVAREZ BLAS dueño de esta empresa; aunado a ello que se habrían pagado la adquisición de los respiradores con filtro sin que los productos hayan sido ingresados debidamente al almacén del Hospital de Apoyo I de Chulucanas, por tanto, se puede advertir que los encargados del área usuaria, unidad de logística y el Director del Hospital de Chulucanas, habrían incumplido con los procedimientos regulares para la adquisición de respiradores de filtro y cartuchos recargables, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, pues debió realizar una sola orden de compra y su posterior regularización y aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme lo que regula el literal b) del art. 27, numeral 27.2 del TUO de la LCE y en un numeral similar del art. 100, 101 numeral 101.1 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; cuidando evitar incurrir en fraccionamiento, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S.344-2018-EF, y sus numerales 40.1 y 40.2; Que, mediante Dictamen N°07-2020/GRP-CR, de fecha 06 de julio de 2020, la Comisión Ordinaria de Fiscalización recomienda al Pleno del Consejo Regional lo siguiente: “REMITIR el presente Dictamen y sus actuados a la

Secretaría Técnica de la Unidad Ejecutora N°01 (Sede Central), a efectos que pre califique las presuntas faltas administrativas en la que habrían incurrido el Director del Hospital de Chulucanas: Med. OSCAR ARNALDO BERRU VARGAS, por su actuar negligente en el desempeño de sus funciones, por presuntamente haber permitido la utilización de la firma del ex administrador ELBERT ENRIQUE CORDOVA, en pagos por compras a favor del Hospital de Apoyo I Chulucanas y porque presuntamente habría vulnerado el 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, en la adquisición de respiradores de filtro y cartuchos recargables.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 07-2020, celebrada el día 24 de julio de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 007-2020/GRP-200000-CF, de fecha 06 de julio del 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, con las modificaciones debatidas y aprobadas, el mismo que recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en el HOSPITAL DE APOYO I – CHULUCANAS “Manuel Javier Nomberto” RESPECTO A COMPRAS Y PAGOS REALIZADOS UTILIZANDO LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL EX ADMINISTRADOR DE LA ENTIDAD - DR. ELBERT ENRIQUE CÓRDOVA. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Dictamen N°007-2020/GRP-20000-CF y sus actuados a la Secretaría Técnica de la Unidad Ejecutora N°01 (Sede Central), a efectos que pre califique las presuntas faltas administrativas en la que habrían incurrido el Director del Hospital de Chulucanas: Med. OSCAR ARNALDO BERRU VARGAS, por su actuar negligente en el desempeño de sus funciones, por presuntamente haber permitido la utilización de la firma del ex administrador Abg. ELBERT ENRIQUE CORDOVA, en pagos por compras a favor del Hospital de Apoyo I Chulucanas,

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así como también porque presuntamente habría vulnerado el 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, en la adquisición de respiradores de filtro y cartuchos recargables. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR el dictamen N°007-2020/GRP-200000-CF y sus actuados a la Secretaria Técnica del Hospital de Apoyo I de Chulucanas, a efectos de que pre califique las presuntas faltas administrativas en que habría incurrido los siguientes funcionarios públicos: i. Administrador del Hospital de Chulucanas: RUBEN UBILLUS SILVA, por su actuar negligente en el desempeño de sus funciones, al no haber registrado su firma electrónica en su oportunidad y por presuntamente haber utilizado la firma electrónica del ex administrador: Abg. ELBER ENRIQUE CÓRDOVA en pagos por compras a favor del Hospital de Apoyo I Chulucanas. ii. Jefe del Área de Logística del Hospital de Chulucanas: JULITZA BERECHE MORALES, por su actuar negligente en el desempeño de sus funciones, porque presuntamente habría vulnerado el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, es decir PRESUNTAMENTE existiría fraccionamiento en la adquisición de respiradores de filtro y cartuchos recargables. ARTICULO CUARTO.- Poner de conocimiento a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Republica del Perú, el Dictamen N° 007-2020/GRP-20000-CF, de fecha 06 de julio del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186031-01729-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220120/phpdL33AW.pdf