Acuerdo Regional N.° 01728-2020
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1728 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Oficio N°214-2019-SRSLCC-430020141-430020144 (24.02.2020), Informe N° 242-2020/GRP-460000 (17.02.2020); Oficio N° 177-2020-GOB-REG.PIURA-SDRSLCC-430020141 (14.02.2020), Informe Técnico Legal N° 026-2020-GOB.REG.PIURADSRSLCC-430020145, Informe N° 004-2020-SRSLCC-4300201141-430020144 (14.02.2020), Oficio N° 0532020/GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-430020141-430020144, Informe N° 002-2020-DSRSLCC-401000-401230 (14.01.2020), Oficio N° 003-2020-SRSLCC-430020144 (10.01.2020), Memorándum N° 1043-2019-SRSLCC-430020144 (30.12.2019); y Dictamen N° 65-2020/GRP-200000-CPPTyAT (18.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que el procedimiento de las contrataciones directas se encuentra fundamentada en el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1.
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento.(…)
Asimismo, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente: “La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) j) Adquisición y arrendamiento: Para efectos de la contratación directa prevista en el literal j) del artículo 27 de la Ley, se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble. El contratista es el responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones involucradas en el contrato. (…)”; Que, mediante Informe N°016-2019/GRP-410400-MTEA, de fecha 02 de mayo de 2019, la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, concluye que el compromiso asumido entre PRONIS y funcionarios de la Dirección Regional de Salud y del Hospital de Apoyo de Sullana, significa trasladar a la Dirección Sub Regional de Salud a otro inmueble, el mismo que debería ser propuesto por la Sub Región Salud Sullana, el Gobierno Regional Piura no tiene inmuebles que ofrecer; Que, con Memorándum N° 513-2019-DSRSLCC-430020147-401210 de fecha 25 de Octubre del 2019, el Jefe de la Oficina de Logística alcanzó indagaciones de mercado para alquiler de infraestructura destinada a funcionamiento de la DSRSLCC, determinando la disponibilidad de la infraestructura y condiciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRSLCC-401320 de fecha 10 de Enero de 2020, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones del año 2020 de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna – Sullana, el mismo que contempla la Contratación de Infraestructura para el funcionamiento de la sede institucional por el monto de S/ 600,000.00 (Seiscientos Mil con 00/100 Soles);
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Que, con Informe N° 002-2020-DSRSLCC-401000-401230 de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna, emitió informe legal sobre la necesidad de infraestruct ura para instalar las dependencias de la Dirección Sub Regional de Salud Piura Luciano Castillo Colonna – Sullana y gestiones realizadas, para poder devolver al Hospital de Apoyo N° II-2 Sullana, los ambientes donde viene funcionando, a través del cual recomienda “Que se eleve lo actuado al superior jerárquico, para que, de acuerdo a sus atribuciones, mediante
resolución del titular de la Entidad apruebe la contratación directa del alquiler de infraestructura física destinada a instalar las dependencias de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna – Sullana, por el periodo comprendido entre el mes de febrero del 2020, hasta el mes de diciembre del 2021, por el monto total de S/ 600,00.00 (Seiscientos Mil y 00/100 soles)”; Que, mediante memorando N° 609-2019-DSRSLCC-430020147-401210 de fecha 23 de diciembre de 2019, el Jefe de la Oficina de Logística, alcanza a la Directora de Administración las indagaciones de Mercado para el alquiler de Infraestructur a destinada al funcionamiento de La Dirección, mediante los cuales se añadieron dos inmuebles distintos a los que inicialmente se ha informado que iban a ser alquilados. Dicha nueva información fue incluida como parte del sustento técnico y legal en el Informe N° 004-2020-SRSLCC-4300201141-430020144 e Informe Técnico Legal N° 026-2020-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC430020145; Que, con Informe N° 004-2020-SRSLCC-4300201141-430020144, de fecha 14 de febrero del 2020, respecto a las gestiones administrativas para alquiler de infraestructura donde funcionará la DSRSLCC el Jefe de Oficina de Planeamiento estratégico recomienda “Después de haber realizado el estudio de mercado de varios inmuebles se optó a la mejor propuesta ofertada,
los mismos que se acogen a las necesidades de uso y con la aprobación técnica, por tal motivo la Dirección Sub Regional Luciano Castillo apruebe las contrataciones mencionadas en las conclusiones del presente, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 5, inciso 5.1, literal a) de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, y el Informe Técnico Legal N° 026-
2020-GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-430020145, de fecha 14 de febrero de 2020, sobre las gestiones administrativas para alquiler de infraestructura donde funcionará la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna, el jefe de Asesoría Legal concluye “ que después de haber realizado el estudio de mercado de varios inmuebles se optó a la mejor propuesta
ofertada, los mismos que se acogen a las necesidades de uso y con la aprobación técnica, por tal motivo la Dirección Sub Regional Luciano Castillo Apruebe las contrataciones mencionadas en las conclusiones del presente, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 5, inciso 5.1, literal a) de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que ninguna de las contrataciones supera las ocho unidades impositivas tributarias para la transacción; DECLARAR PROCEDENTE la contratación de Servicio del Alquiler del Local de acuerdo a la norma vigente ”;
Que, mediante Informe N° 242-2020/GRP-460000, de fecha 17 de febrero de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre solicitud de Aprobación de Contratación Directa para el arrendamiento de bien inmueble en donde concluye y recomienda lo siguiente: “Que se continúe con el trámite de aprobación de la Contratación Directa
por Arrendamiento de cuatro (04) Bienes Inmuebles para el funcionamiento de la Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, por el período comprendido entre el mes de marzo del 2020, hasta el mes de diciembre del 2021, por el monto total de s/ 495,000.00 (cuatrocientos noventa y cinco mil con 00/100 soles); y recomienda establecer coordinación directa en el Consejo Regional a fin de facilitar el trámite y aprobación de la presente Contratación Directa, de corresponder”; Que, con Informe N°039-2020-DSRSLCC-401000-401230, de fecha 09 de marzo del 2020, la Oficina de Asesoría Legal de la DSRSLCC, se recomienda elevar lo actuado al superior jerárquico, para que, de acuerdo a sus atribuciones, mediante resolución del titular de la Entidad apruebe la contratación directa del alquiler de infraestructura física destinada a instalar las dependencias de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna – Sullana, por el periodo comprendido entre los meses de febrero del 2020, hasta el mes de diciembre del 2021, por el monto total de S/517,500.00 (Quinientos Diecisiete Mil Quinientos con 00/100 soles); Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen N°652020/GRP-20000-CPPTyAT, de fecha 18 de julio del 2020, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “DECLARAR
IMPROCEDENTE la contratación directa por el supuesto de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, establecido en el literal j del Artículo 27 del TUO y en el literal j del artículo 100 del el Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado , por el periodo comprendido entre los meses de febrero del 2020, hasta el mes de diciembre del 2021, por el monto total de S/517,500.00 (Quinientos Diecisiete Mil Quinientos con 00/100 soles), solicitado por la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” por vulnerar el numeral 101.4 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y por las incosistencias e incogruencias en los informes técnico y legal”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 07 - 2020, celebrada el día 24 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la contratación directa por el supuesto de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, establecido en el literal j del Artículo 27 del TUO y en el literal j del artículo 100 del el Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, por el periodo comprendido entre los meses de febrero del 2020, hasta el mes de diciembre del 2021, por el monto total de S/517,500.00 (Quinientos Diecisiete Mil Quinientos con 00/100 soles), solicitado por la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” por vulnerar el numeral 101.4 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, se sirva derivar todo lo actuado Secretaria Técnica, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y a la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la CONTRATACIÓN DIRECTA por el supuesto de arredramiento de bienes inmuebles dentro del marco del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186030-01728-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220119/phpwwJHdK.pdf