Acuerdo Regional N.° 01727-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1727 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE JULIO DEL 2020. VISTO: Acta taller Regional 02: Priorización de Proyectos de Inversión – Presupuesto Participativo Regional (PPR) Año Fiscal 2021 (09.05.2020), Informe N°108-2020/GRP-410000 (30.06.2020), Informe N°519-2020/GRP-460000 (10.07.2020), Dictamen N°64-2020/GRP-20000-CPPTyAT (18.07.2020); CONSIDERANDO: Que, el artículo 141° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ‐ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos; Que, con Decreto Supremo N°171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N°28056 en cuyo Artículo 10° Rendición de cuentas, establece que corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobierno Locales, respecto al cumplimiento de los acuerdos y resultados del Presupuesto Participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los comités de vigilancia, Control de Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las que se encuentran reguladas genéricamente por la presente ley y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y por las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo N°001-2010-EF/76.01 que establece pautas y mecanismos para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N°28056; Que, con Acta taller Regional 02: Priorización de Proyectos de Inversión – Presupuesto Participativo Regional (PPR) Año Fiscal 2021, de fecha 09 de mayo del 2020, se eligen a los miembros del Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo Regional 2021, que según deber ser integrado por 4 miembros, quedando elegidos a propuesta de los participantes las siguientes personas: 1. Milagros Rosa Mendoza Urbina, 2. Raúl Adán Tineo Torres, 3. Juana Rosa Ordinola Alama, y 4. Wilson Antonio Coronel Guevara; Que, con Informe N°519-2020/GRP-460000, de fecha 10 de julio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: “Conforme a la normatividad vigente, lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Acta de Priorización de Proyectos del Proceso del Presupuesto Participativo Regional – PPR con Enfoque Multianual Año Fiscal 2021, de fecha 09 de mayo de 2020, se opina continuar con el trámite ante el Consejo Regional para el reconocimiento formal de la conformación del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo PPR con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2021 del Gobierno Regional Piura”; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, ha emitido el Dictamen N°64-2020/GRP-200000-CPPTyAT, en el que recomienda al Consejo Regional lo siguiente: RECONOCER, la conformación del COMITÉ DE VIGILANCIA del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2021 del Gobierno Regional Piura, conformado como se detalla a continuación:
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Nombres y Apellidos Milagros Rosa Mendoza Urbina Raúl Adán Tineo Torres Juana Rosa Ordinola Alama Wilson Antonio Coronel Guevara
DNI N° 02822228 02880982 03637900 16432836
Organización a la que Representa CENTRO IDEAS ASOC. PROGRESO SUTEP REGION PIURA COORDINADOR RURAL
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual N°07 - 2020, celebrada el día 24 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, la conformación del COMITÉ DE VIGILANCIA del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2021 del Gobierno Regional Piura, conformado como se detalla a continuación: PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL AÑO FISCAL 2021 COMITÉ DE VIGILANCIA N° Nombres y Apellidos DNI N° Organización a la que Representa
Milagros Rosa Mendoza Urbina 02822228 CENTRO IDEAS
Raúl Adán Tineo Torres 02880982 ASOC. PROGRESO
Juana Rosa Ordinola Alama 03637900 SUTEP REGION PIURA
Wilson Antonio Coronel Guevara 16432836 COORDINADOR RURAL
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que, de acuerdo a la normatividad vigente, las funciones del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondientes al Año Fiscal 2021 del Gobierno Regional Piura, comprenden:
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo con Enfoque Multianual. Vigilar que el Gobierno Regional Piura, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondientes a los proyectos priorizados en el proceso participativo. Vigilar que los recursos, destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados y priorizados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. Solicitar formalmente al Gobernador Regional, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Regional sobre los resultados de vigilancia. Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Regional, Contraloría General de la República, Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los Órganos Ejecutivos, sedes descentralizada y unidades ejecutores del Gobierno Regional Piura, brinden las facilidades del caso y la información requerida a los Integrantes del Comité de
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Vigilancia reconocido mediante Acuerdo de Consejo Regional para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones. ARTÌCULO CUARTO.- DISPONER al Comité de Vigilancia que en caso de Incumplimiento de los Acuerdos se informe al Consejo Regional. ARTÌCULO QUINTO.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186029-01727-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220118/phpjCG3Wd.pdf