Acuerdo Regional N.° 01725-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1725 - 2020/GRP-CR Piura, 20 DE JULIO DE 2020. VISTO: Pedido de Compra N° 01104 (21.04.2020), Resolución Directoral Nº 0179-2020-GOB.REG.PIURA-DRSP-SRS-HAS-DE (11.05.2020), Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000663 (05.06.2020), Memorándum N° 241-2020/430020163 (06.07.2020), Informe N° 166-2020-HAS-4300201663 (06.07.2020), Resolución Administrativa N° 0064-2020/GOB.REGDRSP-HAS-430020161 (07.07.2020), Resolución Administrativa N° 0065-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 (06.07.2020), Informe Técnico N° 0017 – 2020 - HAS-4300201663, Informe Legal N° 084 – 2020-HAS-4300201661, Informe Técnico Legal N° 047-2020-HAS-4300201663 (09.07.2020), Informe N° 521-2020/GRP-460000 (10.07.2020); Dictamen N°62-2020/GRP-20000-CPPTyAT (18.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional (…)”;
competencia y
Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por
un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos
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catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad
puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:
Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que con Informe 149-2020 DRSP 4300201664 de fecha 21 de abril del 2020, Jefe de la Unidad de Servicios Generales del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, Solicita compra de cien Manómetros de Oxígeno con Frasco Humificador de Alta y Baja Presión, con la finalidad de equipar los ambientes donde se atienden pacientes con Coronavirus; Que, con Resolución Directoral N° 179-2020 GOB-REG-DRSP-HAS-DE de fecha 11 de mayo del 2020, se Resuelve Aprobar la Modificación de la Quinta Versión del Plan Anual de Contrataciones del Hospital de Apoyo II 2 Sullana, correspondiente al año Fiscal 2020, incluyendo 14 contrataciones, entre ellas la Contratación Directa para la Adquisición de manómetros de Oxígenos con Frasco Humificador de Oxigeno, requerido por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II-2- Sullana, para la atención frente al Plan de Contingencia COVID-19; Que, con fecha 05 de junio del 2020 con Estado de Calificación APROBADO, se aprecia el Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000663, por el importe de S/ 49,600.00 soles (cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles), con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que con Resolución Administrativa N° 0064-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 06 de junio del 2020, se Resuelve Aprobar el Expediente de Contratación correspondiente al procedimiento de Selección, CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 015-2020-HAS-OEC: “Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II
- 2 Sullana, por la suma ascendente a S/ 49,600.00 soles (cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles), incluidos los Impuestos de Ley, así como los costos que pueden incidir en el valor del bien a contratar; Que con Resolución Administrativa N° 0065-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, de fecha 06 de junio del 2020, se Resuelve Aprobar las Bases del Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 015-2020-HAS-OEC: “Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana; Que con Informe Técnico N° 0017 – 2020 - HAS-4300201663 de fecha 07 de mayo del 2020, la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, menciona que la Contratación Directa N°015-2020-HAS-OEC, cumple con el contenido mínimo exigido por el artículo 42 y 102.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y finalmente expresa que la unidad de logística, sustenta la necesidad de haberse efectuado la “Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de
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emergencia sanitaria de conformidad con lo establecido con el Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artícul o 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del Covid – 19; Que con Informe Legal N° 084 – 2020-HAS-4300201661 de fecha 07 de mayo del 2020, el Jefe del Área de Asesoría Legal opina que la “Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de
pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, concluyendo y recomendando que el requerimiento efectuado cumple co n los requisitos para realizar la contratación directa bajo la causal de situación de emergencia por la propagación del COVID19 y de conformidad con lo establecido en el artículo 27° inciso b) del Decreto Legislativo N° 1444 que modifica la ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 del Reglamento, por lo que se recomienda proceder con la aprobación de la contratación directa”; Que, con Informe Técnico Legal N° 047-2020-HAS-4300201663, de fecha 09 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística, conjuntamente con la Asesora Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana remite Informe Complementario en atención a las observaciones planteadas en el marco de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 015-2020-HAS-OEC; Que, a través del Informe N° 521-2020/GRP-460000, de fecha 10 de julio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Opina que resulta “Procedente la Autorización Vía Regularización de la Contratación Directa Solicitada por el Hospital de Apoyo II 2 Sullana, precisando que la presente Contratación Directa se configura bajo el supuesto de Acontecimiento Catastrófico, literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO y el apartado b.1) del literal b) del artículo 100° del REGLAMENTO”; Que, mediante Dictamen N° 62 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 18 de Julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR Vía regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 015-2020-HAS-OEC:
“Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, por el monto de S/ 49,600.00 soles (cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; por causal de EMERGENCIA SANITARIA, Declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo N° 020 – SA, bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DS N° 344-2018-EF en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría de los presentes en Sesión Extraordinaria Virtual N° 41 2020, celebrada el día 20 de Julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 015-2020-HAS-OEC: Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, por el monto de S/ 49,600.00 soles (Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos con 00/100 soles), el que se encuentra coberturado por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; por causal de EMERGENCIA SANITARIA, Declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo N° 020 – SA, bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DS N° 344-2018-EF en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 0252020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, el correspondiente Informe y el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se aprueba la Contratación Directa Nº 015-2020-HAS-OEC: Adquisición de
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manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana en vía de regularización por emergencia sanitaria. ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la Contratación Directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la “Adquisición de manómetros de oxígeno con frasco humidificador de alta y baja presión para la atención de pacientes COVID-19 requeridos por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana”. ARTICULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186036-01725-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220130/phpK1kkNS.pdf