Acuerdo Regional N.° 01723-2020
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1723-2020/GRP-CR Piura, 17 DE JULIO DE 2020. VISTO:
- El Oficio N° 638-2020-MPM-CH-A, de fecha 08 de julio de 2020, mediante el cual el Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, solicita realizar Sesión Descentralizada de Consejo Regional en la Provincia de Morropón;
- El Acta de fecha 07 de julio de 2020, de Reunión de Consejeros Regionales, Autoridades Provinciales y Locales, Colectivos y Sociedad Civil para tomar acuerdos relacionados a la ejecución del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 –Ley de bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15° de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” ; Que, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP) tiene como objetivo el trasvase de 335 MMC de agua desde la cuenca del Río Huancabamba, para ser aprovechado en el riego del Valle del Alto Piura, y está conformado por cuatro componentes que son:
- Componente I: Compuesto por las siguientes obras a ejecutar:
- Túnel de trasvase.
- Presa Derivadora Tronera Sur.
- Componente II: Se realizará el trasvase de la cuenca del Río Samaniego al Río Huancabamba, el trasvase del agua de salida del Túnel Trasandino hasta en Reservorio Río Seco, el Reservorio de Tronera Norte y el reservorio de Río Seco incluyendo la infraestructura hídrica para la irrigación del Valle Nuevo.
- Componente III: Construcción de la Hidroeléctrica de 300 MW y su integración al Sistema Interconectado.
- Componente IV: Mejoramiento de Riego del Valle Viejo o Valle Tradicional del Alto Piura, que actualmente irriga 12,000 Hás. de un potencial de 31,000 Hás. Que, en el año 2006, se otorga la viabilidad al Proyecto SNIP N° 32861 “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura, y en el año 2007 mediante Decreto Supremo N° 055-2007-EF, se exceptuó del Estudio de Factibilidad de la Fase de Pre Inversión al componente que considera la Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase; Que, en el año 2008, mediante Ley N° 29193, se declara de necesidad y utilidad pública la Construcción de la Presa Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, y para su ejecución como proyecto de inversión; Que, en el año 2010, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura y la Empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. – Sucursal Perú, suscribieron el Contrato para la ejecución de la obra “Construcción de la Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino del Proyecto del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”; Que, en el año 2011, el PEIHAP y la empresa CONSORCIO INGENIERIA ALTO PIURA, firman contrato para la “Elaboración de los Diseños definitivos para la Construcción de la Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”; Que, en el año 2013, mediante Resolución Gerencial General N° 092-2013/PEIHAP, se formaliza el acto administrativo de resolución de mutuo acuerdo del contrato de ejecución de obra “Construcción de la Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”; Que, en el año 2014, mediante Resoluciones Gerencial General N° 061-2014/GRP-PEIHAP y N° 067-2014/GRP-PEIHAP, se aprueba el Expediente Técnico General del Componente I: “Saldo de Obra Construcción de la Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura” realizados por el CONSORCIO INGENIERIA ALTO PIURA, y el resto de Obras preliminares y/o provisionales fueron formulados por el PEIHAP. Iniciándose el Proceso de
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
selección de Licitación Pública PSI N° 01-2014-OEI-GRPIURA, proceso que por recomendaciones de la Contraloría General de la República, fue declarado nulo de oficio; Que, en el año 2015, la UNOPS y el PEIHAP suscribieron convenio encargándole a UNOPS llevar a cabo el proceso de selección para contratar a la empresa que ejecute el saldo de obra del Componente 1: Construcción de la presa Tronera Sur y el Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura" otorgándose la buena pro en diciembre de 2015 al CONSORCIO OBRAINSA - ASTALDI, integrado por Obras de Ingeniera S.A. y Astaldi SPA - Sucursal del Perú, por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de S/ 474´196,965.81 (a precios de abril 2015), por el plazo de ejecución de 1825 días, suscribiéndose el contrato con inicio de ejecución del 15 de abril de 2016 al 13 de junio de 2021; Que, a diciembre de 2017, la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoría Nº009-2017, señala que la empresa ejecutora mantiene deficiencias como es el atraso significante de la obra. En líneas generales, dos temas principales están afectando la calidad del proyecto: en el área del tiempo, el avance acumulado real está por debajo del avance acumulado programado y las demoras en el cumplimiento del desarrollo de la ingeniería del proyecto, impidiendo tener mayores avances de obra. Mediante carta Nº 1197-2018/GRP-407000- 407200, se pone de conocimiento al CONSORCIO OBRAINSA ASTALDI la Resolución General Nº 063-2018/GRP-PEIHAP de fecha 23 de octubre del 2018, mediante la cual en su artículo segundo dispone "RESOLVER DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL PEIHAP Y EL CONSORCIO OBRAINSA - ASTALDI (COA); Que, en el año 2018, mediante Ley N° 30783 se establece la declaración de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del IV Componente del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura en el Departamento de Piura, teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental correspondiente para la protección de la cabecera de cuenca para la gestión hídrica sostenible y el pago de los servicios ambientales que beneficie también a los agricultores de Huancabamba; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30783, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, cuenta con el denominado “Plan de Implementación del IV Componente” incorporado en el Plan Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Piura a través de un programa y sus proyectos, que requieren de recursos presupuestales para los estudios de pre inversión siguientes: 1.- Mejoramiento del Sistema de Riego de Bigote, áreas Parciales de Buenos Aires y Malacasí, en los distritos de San Juan de Bigote, Salitral y Buenos Aires. 2.- Mejoramiento del Sistema de Riego La Gallega Corral del Medio en los distritos de Morropón y Buenos Aires. 3.- Mejoramiento del Sistema de Riego Charanal, en el distrito de Chulucanas. 4.- Mejoramiento del Sistema de Riego del Sub Sector Pabur, en el distrito de La Matanza. 5.- Mejoramiento del Sistema de Riego del Sub Sector Yapatera, en el distrito de Chulucanas. 6.- Mejoramiento del Sistema de Riego del Sub Sector Sáncor, en el distrito de Chulucanas. 7.- Mejoramiento del Sistema de Riego del Sub Sector Vicus, en el distrito de Chulucanas. 8.- Mejoramiento del Sistema de Riego del Sub Sector Serrán, en el distrito de Salitral. Que, en el mes de junio de 2020, el Reino Unido en alianza con Irlanda del Norte, firmó un acuerdo con nuestro país para la realización de las obras de reconstrucción del norte del país, afectado por el Fenómeno del Niño del 2017, con un esquema similar al desarrollado para las instalaciones de los Juegos Panamericanos Lima 2019; y se iniciará la ejecución de proyectos de reconstrucción para la región bajo la modalidad de gobierno a gobierno y que consiste en la transferencia de la responsabilidad técnica y administrativa de la ejecución de obras de reconstrucción a un organismo internacional bajo la tutela del Reino Unido en alianza con Irlanda del Norte; Que, en el caso de nuestra región los proyectos que se ejecutarán bajo esta modalidad son: el Plan de manejo integral de la cuenca del río Piura, el Plan de drenaje pluvial de las ciudades de Piura, Sullana, Paita y Talara; así como el hospital de mediana complejidad de Sullana y la reconstrucción del hospital de Chulucanas, y en otros sectores; Que, en reunión realizada el día 07 de julio de 2020, en la Casa de la Fraternidad del Obispado de Chulucanas con la presencia de Consejeros Regionales, Autoridades Provinciales y locales, Colectivos y Sociedad Civil se tomaron acuerdos relacionados a solicitar se desarrolle reunión descentralizada de Consejo Regional en Chulucanas para que se declare de interés regional la ejecución del PEIHAP en su primer y cuarto componente, y realizar todos los esfuerzos para asegurar que el primer componente del PEIHAP sea licitado en el marco del convenio de Gobierno a Gobierno con el Reino Unido. Asimismo, los que los cuatro reservorios del Proyecto Alto Piura (La Maravilla, Charanal, Bigote y Yapatera), sean incluidos en las soluciones integrales del Río Piura que realizará el Reino Unido en el marco de los convenios de Gobierno a Gobierno; Que, asimismo la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, mediante Acuerdo Municipal N° 064 -2020-MPM-CH del 10 de julio de 2020, autorizo al señor Alcalde Provincial para emitir un pronunciamiento público dirigido al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Gobierno Regional solicitándoles que, habiéndose suscrito el convenio de gobierno a gobierno entre nuestro país y el Reino Unido para ejecutar las obras que contempla el plan para el control de inundaciones y movimiento de masas, se disponga la construcción de los cuatro reservorios propuestos: Bigote, La Maravilla, Quebrada Las Damas y Yapatera; los cuales no solo resolverán el problema que tienen los 15,205 agricultores poseedores de 31,000 has, que todos los años en épocas de lluvias fuertes o moderadas, ven discurrir el agua en los afluentes del río Piura sin posibilidad de almacenarla para los meses de escasez y sequía, sino también, servirán para reducir el volumen que discurre por el río Piura y que afecta a la población de Piura, Castilla y el Bajo Piura;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 39 - 2020, celebrada el día 17 de julio de 2020, en la ciudad de Chulucanas – Provincia de Morropón, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad Pública e Interés Regional la ejecución de los proyectos de los reservorios multipropósitos de Bigote (Piques), La Maravilla (Corral del Medio y La Gallega), Charanal (Las Damas) y Yapatera. ARTÍCULO SEGUNDO: EXIGIR: a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30783, que los proyectos de los Embalses de “La Maravilla” (La Gallega Corral del Medio), “Piques” (Bigote), “Las Damas” (Charanal) y Yapatera (Yapatera) sean incluidos en las soluciones integrales del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Piura, y sean ejecutados en el marco del Convenio de Gobierno a Gobierno del Perú con el Reino Unido. ARTÍCULO TERCERO: EXIGIR al Señor Gobernador Regional Med. Servando García Correa, realizar las gestiones correspondientes para que el saldo de obra del Primer Componente del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura - PEIHAP, sea licitado en el marco del Convenio de Gobierno a Gobierno. ARTÍCULO CUARTO: RESPALDAR la propuesta expresada en el Artículo Primero del ACUERDO MUNICIPAL N° 064-2020MPM-CH, de fecha 10 de julio de 2020, en el que manifiesta que “habiéndose suscrito el convenio de Gobierno a Gobierno entre nuestro país y el Reino Unido para ejecutar las obras que contempla el plan para el control de inundaciones y movimiento de masas, se disponga la construcción de los cuatro reservorios propuestos: Bigote, La maravilla, Quebrada Las damas y Yapatera; los cuales no solo resolverán el problema que tienen los 15,205 agricultores poseedores de 31,000 has. Que todos los años en épocas de lluvias fuertes o moderadas, ven discurrir el agua en los afluentes del río Piura sin posibilidad de almacenarla pa ra los meses de escasez y sequía, sino también, servirán para reducir el volumen que discurre por el río Piura y que afecta a la población de dicha ciudad, castilla y el bajo Piura.”; y cuya copia se adjunta. ARTÍCULO QUINTO. – Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Méd. Servando García Correa, y a la Municipalidad Provincial Morropón Chulucanas, a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y a la Junta de Usuarios del Alto Piura ARTÍCULO SEXTO. - Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186039-01723-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220129/phpRxR11C.pdf