Acuerdo Regional N.° 01722-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1722 - 2020/GRP-CR Piura, 15 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Nota Informativa N°068-2020-HAS-4300201617 (08.04.2020); Resolución Directoral N°0179-2020/GOB.REG.DRSP-HAS-DE (11.05.2020), Certificación de Crédito Presupuesto Nota N°000000510 (27.04.2020), ); Resolución Directoral N°0612020/GOB.REG.DRSP-HAS-DE (01.06.2020), Informe Técnico N°016-2020-HAS-4300201663 (03.07.2020), Informe Legal N°083-2020-HAS-430020161 (06.07.2020), Informe Nº 523-2020/GRP-460000 (10.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario
1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
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Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “ Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, con Nota Informativa N°068-2020-HAS-4300201617, de fecha 08 de abril del 2020, el Jefe del Departamento de emergencia y UCI se realiza el requerimiento de equipos medicos para dar respuesta asistencial a las Urgencias con la Pandemia del COVID-19, entre ellos se solicita la Adquisición de Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros Adulto – Pediátrico; Que, mediante Memorandum N° 164-2020/HAS-430020163, se remite la aprobacion de Certificación de Crédito Presupuesto Nota N°000000510, con fecha de aprobación 27 de abril del 2020, por el monto de S/ 427, 200.00 sole, con fuente de financiamiento Recurso Ordinarios; Que, mediante Resolución Adminstrativa N° 0179-2020/GOB.REG.DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo 2020, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación en su quinta (5°Versión) del Plan Anual de Contrataciones –PAC del hospital de Apoyo II-2 sullana, correspondienteal año fiscal 2020, en consecuencia, de INCLUIR catorce (14): “Adquisición de Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros Adulto – Pediátrico, REQUERIDO POR LA Oficina del Departamento de emergencia y UCI DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE A PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 por la suma ascendente a S/427,200.00, Fte.Fto Recursos Ordinarios; Que, con Resolución Directoral N°061-2020/GOB.REG.DRSP-HAS-DE, de fecha 01 de junio del 2020, se aprueba el Expediente de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 017-2020-HAS-OEC para la Adquisición de Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros Adulto – Pediátrico PARA EL HOSPITAL DE APOYO II- 2 SULLANA, PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; en el marco de la IOARR denominada: Adquisición de ventilador mecánico, monitor multiparametro, bomba de infusión y aspirador de secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II-Sullana – Sullana distrito y provincia Sullana, departamento Piura, con código N° 2486327; A través del Informe Técnico N° 016-2020-HAS-4300201663 de fecha 03 de julio del 2020, la Unidad Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana sustenta la necesidad de haberse efectuado la ADQUISICIÓN DE MONITORES DE FUNCIONES VITALES DE 8 PARÁMETROS ADULTO- PEDIÁTRICO, PARA EL HOSPITAL DE APOYO II- 2 SULLANA, PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; en el marco de la IOARR denominada: Adquisición de ventilador mecánico, monitor multiparametro, bomba de infusión y aspirador de secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II-Sullana – Sullana distrito y provincia Sullana, departamento Piura, con código N° 2486327; bajo la
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causal de emergencia por el supuesto del b.4 “emergencia sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 100 del RLCE, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19; Que, mediante Informe Legal N° 83-2020-HAS-430020161 de fecha 06 de julio de 2020, el Área de Asesoría Legal del Hospital mencionado concluye que el requerimiento efectuado cumple con los requisitos para realizar una contratación directa por la causal de emergencia sanitaria, al no encontrarse el equipamiento biomédico suficiente para atender la gran demanda de la población y a efectos de implementar el Hospital de Contingencia en el Estadio Campeones del 36; Que, con Informe Nº 523-2020/GRP-460000 de fecha 10 de julio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Concluye lo siguiente: “La solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 017-2020-HAS-OEC, PARA LA ADQUISICIÓN DE
MONITORES DE FUNCIONES VITALES DE 8 PARÁMETROS ADULTO- PEDIÁTRICO, PARA EL HOSPITAL DE APOYO II- 2 SULLANA, PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 15 de julio del presente año, por lo tanto, resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada”; Que, con fecha 13 de julio del 2020, siendo las 8:30 horas del día se le notificó mediante el correo institucional a la Secretaría del Consejo Regional el expediente digital CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 017-2020-HAS-OEC; Que, con un plazo tan breve, (ya que debía evaluarse, dictaminarse, notificar y convocar a sesión respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional) era imposible para la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial evaluar, analizar y dictaminar el expediente, por lo que el Consejero Delegado procedió conforme lo establece el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011, que señala lo siguiente: “ (…) Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo ameriten, el Consejo
Regional podrá dispensar el trámite de Comisiones. No podrá dispensarse el Informe de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, si afecta a las rentas del Gobierno Regional. (…).”, debido a la urgencia del asunto y se convocó a la Sesión Extraordinaria N°38-2020 de fecha 15 de julio de 2020, con DISPENSA del trámite de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial;
Que, durante la Sesión Extraordinaria sustentaron el expediente los funcionarios del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Jefe de la Unidad de Logística y el Asesor Legal, mencionando la Abg. DUXMI Changanaque Infante lo siguiente: “En el expediente
de Contrtacion Directa obra el requerimiento del área usuaria de Emergencia y Uci, solictando equipos medicos para monitorear, para almacenar, revisar, registrar y alertar a los médicos mediante la generación de alarmas múltiples parámetros fisiológicos, de los pacientes durante los tratamientos en el entorno hospitalarios, realizandosé la indagación de mercado, verificandose que el costo menor fue el monto de S/71,200.00, asimismo, se realiza la inclusión al PAC mediante resolución N° 179-2020, y luego con resolución administrativa N°63-2020, se aprueba el expediente de Contratación Directa y con informe técnico legal se sustenta la inmediatez y la justificación de la necesidad de la contratación, cumpliendo los requisitos formales mencionados en el Articulo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”; Que, haciendo uso de la palabra los Miembros del Consejo Regional realizaron preguntas, las mismas que fueron absueltas por los funcionarios del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Virtual N°38 - 2020, celebrada el día 15 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°017-2020-HAS-OEC, PARA LA ADQUISICIÓN DE MONITORES DE FUNCIONES VITALES DE 8 PARÁMETROS ADULTO- PEDIÁTRICO, PARA EL HOSPITAL DE APOYO II- 2 SULLANA, PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, en el marco de la IOARR denominada: Adquisición de ventilador mecánico, monitor multiparametro, bomba de infusión y aspirador de secreciones; además de otros activos en el
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(la) EESS Hospital de Apoyo II-Sullana – Sullana distrito y provincia Sullana, departamento Piura, con código N° 2486327; por el monto de S/427,200.00 (Cuatrocientos Veintisiete Mil Doscientos y 00/100 Soles), el mismo que se encuentra coberturado por la fuente de finaciamiento Recursos Ordinarios, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, bajo el supuesto establecido establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba CONTRATACIÓN DIRECTA N°017-2020-HAS-OEC. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°017-2020-HAS-OEC. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTÍCULO SEXTO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉTIMO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186040-01722-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220128/phppYbThm.pdf