Acuerdo Regional N.° 01721-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1721 - 2020/GRP-CR Piura, 15 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Resolución Directoral N°0179-2020/GOB.REG.DRSP-HAS-DE (11.05.2020), Certificación de Crédito Presupuesto Nota N°000000442 (01.06.2020), Informe Técnico N°011-2020-HAS-4300201663 (26.06.2020), Informe Legal N°076-2020-HAS430020161 (26.06.2020), Informe Nº 494-2020/GRP-460000 (29.06.2020); Informe N°002-2020-HAS-4300201663 (03.07.2020), Informe Nº 505-2020/GRP-460000 (06.07.2020) y Dictamen N° 61-2020/GRP-200000-CPPTyAT (14.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario
1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente
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necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la apru eba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Nota Informativa N°145-2020-HAS-430020164 de fecha 30 de marzo que el Jefe de la Oficina de Epidemiología solicita INSUMOS, EQUIPO MÉDICO DE SOPORTE Y ÚTILES DE ASEO, para la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, que son distribuidos para los diferentes servicios para EL PLAN DE CONTIGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID 19): “(…)16. Mascarillas Médicas Simples.”;
Que, mediante Resolución Adminstrativa N° 0179-2020/GOB.REG.DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo 2020, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación en su quinta (5°Versión) del Plan Anual de Contrataciones –PAC del hospital de Apoyo II-2 sullana, correspondienteal año fiscal 2020, en consecuencia, de INCLUIR catorce (14): ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, REQUERIDO POR LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE A PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 por la suma ascendente a S/120,000.00, Fte.Fto Recursos Ordinarios; Que, con fecha 01 de junio de 2020 se emite la Certificación de Crédito Presupuesto Nota N°000000442 para la Adquisición de insumo médico-Mascarilla de 3 pliegues, Emergencia COVID-19 por el Monto de S/120,000.00 soles; Que, con fecha 02 de junio de 2020 el proveedor emite la Guía de Remisión 0001- N°002307, emitida por FMEDIC E.I.R.L. con RUC N° 20600470664, suscrita por el Almacenero del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Robert Junior Suárez Cisneros, para la recepción de 50,000 mascarillas descartables quirúrgicas de 3 pliegues, fecha que deberá ser tomada en cuenta para computar el plazo de regularización el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020, culminando el mencionado plazo de regularización el día 15 de julio del 2020, y con el Acta de Conformidad de Bienes - Ingreso por Compra N°Entrada 125-2020, de fecha 16 de junio de 2020, por la Adquisición de insumo médico-Mascarilla de 3 pliegues, Emergencia COVID-19, - 50,000.00 unidades; Que, mediante Resolución Adminstrativa N°0051-2020/GOB.REG.DRSP-HAS-430020161 de fecha 18 de junio de 2020 se resuelve APROBAR, el expediente de contratación correspondiente al Procedimiento de Selección Contratación Directa para la Contratación de la ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por la suma ascendente a S/120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), incluidos los impuestos de Ley, así como los costos que puedan incidir en el valor del bien a contratar y con Resolución Adminstrativa N° 00582020/GOB.REG.DRSP-HAS-430020161 de fecha 25 de junio de 2020 se resuelve APROBAR, las Bases del Procedimiento de Seleccion de Contratación Directa N° N°010-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA; Que, con Informe Técnico N°011-2020-HAS-4300201663 de fecha de 26 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana concluye y recomienda que se sustenta la necesidad de haberse efectuado la “Adquisición
de mascarillas descartables de 03 pliegues para la emergencia sanitaria COVID-19 para la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, bajo la causal de emergencia sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100° del RLCE a razón de la coyuntura que viene atravesando el país a causa de la propagación del COVID-19;
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Que, mediante Informe Legal N°076-2020-HAS-430020161 de fecha 26 de junio de 2020, el Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, sustenta la NECESIDAD de haberse efectuado la ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de emergencia sanitaria, de conformidad con lo est ablecido en el artículo 27 de la LCE y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, a razón de la coyuntura que viene atrevesando nuestro pais a causa de la propagación del COVID -19, Se recomienda: se Recomienda: se continúe con trámite pertinente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa; Que, mediante Informe N° 494-2020/GRP-460000, de fecha 29 de junio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que, de la verificación de la documentación remitida plantea observaciones, por lo que recomienda solicitar al Hospital de Apoyo II-2 Sullana remitir un Informe Técnico - Legal complementario mediante el cual se absuelvan las referidas observaciones, con la finalidad de que pueda emitir la opinión legal correspondiente y continuar con el trámite respectivo para que el Consejo Regional apruebe la contratación en el marco de regularización; Que, con Informe Técnico Legal N° 002-2020-HAS-4300201663, de fecha 03 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística, conjuntamente con la Asesora Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el Informe Complementario en atención a las observaciones planteadas en el marco de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 010-2020-HAS-OEC; Que, el Informe N°505-2020/GRP-460000 de fecha 06 de julio de 2020 señala: “Detallado el levantamiento de las
observaciones planteadas por esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, contenido en el Informe Técnico Complementario (Informe Técnico Legal N° 002-2020-HAS-4300201663, de fecha 03 de julio de 2020) y de la demás documentación que se adjunta, se verifica, entonces, que se ha alcanzado la información respecto a la inmediatez, a la contratación de lo estrictamente necesario, a la realización de un procedimiento de selección posterior y, detalle de la fecha de la entrega de los bienes que corrobora el plazo máximo de regularización; (…)Finalmente, se aplica el procedimiento de aprobación de las Contrataciones de Directas, vía regularización, considerando para ello lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, a través del cual se establece que para alcanzar el objetivo del Decreto de Urgencia N° 025-2020, la regularización de las contrataciones directas por la causal de emergencia, como la que nos ocupa, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de contrataciones, es decir, que en el caso concreto resulta ser a partir de la ENTREGA de los bienes (02.06.2020), culminando el mencionado plazo de regularización el día 15 de julio del 2020.”; Que, mediante Dictamen N° 61-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 14 de julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, ha verificado la información técnica contenida en el expediente administrativo y respecto a lo estrictamente solicitado y conforme al marco legal correspondiente, por lo tanto recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°010-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE
MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por la cantidad de 50,000 unidades y el valor de S/. 120,000.00 soles, Fte. Fto. Recursos Ordinarios, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ en el diario “ por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO e inciso b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°38 - 2020, celebrada el día 15 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053;
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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°010-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por la cantidad de 50,000 unidades y el valor de S/. 120,000.00 soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO e inciso b.4) EMERGENCIA SANITARIA del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba CONTRATACIÓN DIRECTA N°010-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°010-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS DESCARTABLES DE TRES PLIEGUES, PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL ENCARGADO DE ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTÍCULO SEXTO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉTIMO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186041-01721-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220135/phpwHrwtE.pdf