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01720-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01720-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1720- 2020/GRP-CR Piura, 14 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Que, con Pedido de Compra N° 01685, (14.05.2020); Informe 495-2020/GRP-460000 (29.06.2020), Oficio N° 18702020/GRP-DRSP-4300201 (02.07.2020), Informe Técnico Nº 015-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS (11.06.2020); Informe Técnico Ampliatorio N° 021-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS (01.07.2020), Opinión Legal N° 202-2020/DRSP-4300205 (19.07.2020), Ampliación de Opinión Legal N° 202-2020/DRSP-4300205 (02.06.2020), Informe N° 506-2020/GRP-460000 (06.07.2020) y Dictamen N° 60-2020/GRP-200000-CPPTyAT (13.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria

a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario

1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones

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que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “ Dispóngase que para las contrataciones de bienes y

servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, con Pedido de Compra N° 01685, de fecha 14 de Mayo del 2020, la Dirección de Laboratorios de Salud Pública, solicita la Compra de Insumos por Emergencia COVID – 2019, Descripción Cantidad 2,221.00 Unidades de Prueba Rápida COVID19 lgG/lgM; Que, con Resolución Administrativa N° 20-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA-UFL, de fecha 12 de junio del 2020, se Resuelve: APROBAR la Novena Inclusión en el Plan Anual de Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2020, Adquisición de 2,200 determinaciones – Pruebas rápidas COVID-19; Que, con Certificación Presupuestal N° 1563, de fecha 09 de Mayo de 2020, se aprueba la Certificación Presupuestal para Compra de Insumos por Emergencia COVID-19, por el Importe de S/ 1,000.000.00, con la fuente de financiameinto Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme consta en el Acta de Recepción y Conformidad Cuanti – Cualitativa de Almacén General la fecha de entrega de las Pruebas Rápida COVID-19 IgG/IgM se realizó el 01 de julio de 2020, Que con Informe Técnico Nº 015-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS, de fecha 11 de junio de 2020, la Unidad Funcional de Logística presenta el Sustento Técnico respecto a la Contratación Directa Nº 011-2020-DSP-I - Primera Convocatoria:

“Contratación Directa para la adquisición de 2,200 determinaciones Prueba Rápida COVID-19-IGG-IGM que será utilizado en las actividades de emergencia sanitaria COVID-19”, señalando como conclusiones lo siguiente: “Se procedió a la contratación de manera inmediata de los bienes, tomándose como referencia las cotizaciones actualizadas con las especificaciones técnicas alcanzadas por el área usuaria (Dirección Salud Pública de Laboratorio) invitándose a las siguientes empresas. –DELTA LAB EIRL – BAOR - LABIN -MARAVILA INTERNATIONAL - VIP BIOMED EIRL, de las cuales se adjudicó al siguiente proveedor: DELTALAB Perú EIRL. La cotización de la Empresa DELTALAB Perú EIRL, ofertó buena garantía (12 meses) costo unitario (s/. 45.00), plazo de entrega oportuno (05 días calendario) de acuerdo a la necesidad y demanda en el mercado de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas, registra certificado de análisis de sensibilidad, especificidad, se contó con el apoyo técnico de especialistas de la Dirección Ejecutiva de Laboratorio de Laboratorio (Biólogos, Tecnólogos); y con Informe Técnico Ampliatorio N° 021-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS del 01 julio del 2020, el jefe de la Unidad de Logística de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) – Piura, hace llegar las aclaraciones respecto de las Observaciones al Informe Técnico y solicita la aprobación de la regularización de del Expediente de la Contratación Directa Nº 011-2020-DSP-I - Primera Convocatoria: “Contratación Directa para la adquisición de 2,200 determinaciones Prueba Rápida COVID-19-IGG-IGM; Que mediante Opinión Legal N° 202-2020/DRS-4300205 de fecha 29 de junio del 2020, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud - Piura, presenta el sustento legal señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: Que la

presente contratación directa se hace teniendo como condición el supuesto enmarcado en el artículo 27 de la Ley concordante con el supuesto establecido en el numeral b.4) del artículo 100 del D.S NO 3442018-EF - Reglamento de la Ley que a la letra establece: Artículo 100: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa; b: Situación de emergencia; b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia;

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Que, con Ampliación de Opinión Legal N° 202-2020/DRS-4300205, de fecha 02 de julio del 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud informa que la contratación directa materia de la presente opinión legal se encuentra inmersa dentro de los alcances del acápite b.4) del literal b) que establece lo siguiente: b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia; Que, con Informe Nº 506- 2020/GRP-460000, de fecha 06 de julio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “La Contratación Directa para la adquisición de 2,200 determinaciones Prueba Rápida COVID-

19-IGG-IGM que será utilizado en las actividades de emergencia sanitaria COVID-19”, se encuentra en el marco de una situación de emergencia, procediendo a identificar que el supuesto por el que cabría la configuración de la Contratación Directa sería la de una EMERGENCIA SANITARIA, subsumiéndose en lo establecido en el inciso b.4) del literal b) del artículo 100° del REGLAMENTO, en concordancia con el marco normativo expuesto en los Informes de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) - Piura (Informe Técnico N° 015-DRS-430000206-UFL-EPS del 17.06.2020, Opinión Legal N° 2022020/DRSP-4300205 del 19.06.2020, Informe Técnico N° 021-2020-DRSP-430000206-UFL-EPS del 01.07.2020 y Ampliación de Opinión Legal N° 202-2020/DRSP4300205 del 02.07.2020); Que de la revisión y evaluación del expediente en la sesión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial realizada el día 13 de julio de 2020, se advirtieron las siguientes observaciones : “No hay

documento que acredite el estudio de mercado y/o indagación de mercado, No existe requerimiento del área usuaria en el cual solicite 2,200 Unidades de Prueba Rápida COVID-19 lgG/lgM, No existe Certificación Presupuestal por el monto de S/ 99,000.00 soles (Noventa y nueve mil Soles), toda vez que en la Certificación Presupuestal N° 1563, es por el Importe de S/ 1,000.000.00 (…);

Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen N°60-2020/GRP-20000-CPPTyAT, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “DECLARAR IMPROCEDENTE EN VÍA DE REGULARIZACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 011-2020-DSP-I - PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 2,200 determinaciones Prueba Rápida COVID-19-IGG-IGM que será utilizado en las actividades de emergencia sanitaria COVID-19”, solicitado por la Dirección Regional de Salud Piura, por el monto de S/ 99,000.00 soles (Noventa y nueve mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y prorrogado mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020, por no existir requerimiento, indagación mercado, ni certificación presupuestal.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 37 - 2020, celebrada el día 14 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE EN VÍA DE REGULARIZACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 011-2020-DSP-I - PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 2,200 determinaciones Prueba Rápida COVID-19-IGG-IGM que será utilizado en las actividades de emergencia sanitaria COVID-19”, solicitado por la Dirección Regional de Salud Piura, por el monto de S/ 99,000.00 soles (Noventa y Nueve Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y prorrogado mediante Decreto Supremo N°020-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020, por no existir requerimiento, indagación mercado, ni certificación presupuestal. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, se sirva derivar todo lo actuado Secretaria Técnica, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y a la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la Contratación Directa 011-2020-DSP-I -

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PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 2,200 determinaciones Prueba Rápida COVID-19-IGG-IGM que será utilizado en las actividades de emergencia sanitaria COVID-19”, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186042-01720-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220134/php58owQD.pdf